ACTA No. 23-2024

SESIÓN ORDINARIA

Miércoles, 13 de noviembre de 2024

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Tabla de Contenidos:

ACTA NÚMERO VEINTITRES GUION DOS MIL VEINTICUATRO (23-2024). En la ciudad de Guatemala a las diez horas con cinco minutos (10:05), del día trece (13) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), se inicia la sesión ordinaria, del Consejo Superior Universitario, que se encuentra reunido mediante la herramienta Webex participando de esta los siguientes miembros de este:

Los Decanos:

Los Representantes de los Colegios Profesionales:

Los Representantes Docentes:

Los Representantes Estudiantiles:

También están presentes:

Se autoriza proceder de la manera siguiente:


PRIMERO - LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA No. 22-2024

Se procede a dar lectura al Acta No. 22-2024, correspondiente a la sesión ordinaria No. 22-2024 de fecha 30 de octubre de 2024, la cual es aprobada por amplia mayoría, con la siguiente observación:

  1. El Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, solicita la venia del honorable Consejo Superior Universitario, para realizar dos cambios de forma en el Punto CUARTO, inciso 4.2, subinciso 4.2.1 del Acta referida, en virtud que, al momento de transcribir 1 el OFICIO DGF No. 1468P-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, suscrito por el Director General Financiero, el programa de Microsoft Office Word, realizó una autocorrección en el nombre Mario Miguel Jiménez Monterroso el cual se menciona dos veces en el OFICIO DGF No. 1468P-2024, por lo que, en ambas ocasiones se consignó de manera errónea como María Miguel Jiménez Monterroso. En atención a lo anterior, el referido Secretario General solicita la venia del máximo órgano de dirección para realizar las correcciones en el nombre consignado erróneamente para que, en el referido punto conste el nombre de Mario Miguel Jiménez Monterroso, como corresponde.

No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se autorizan las correcciones indicadas en el Punto CUARTO, inciso 4.2, subinciso 4.2.1 del Acta 22-2024, correspondiente a la sesión ordinaria No. 22-2024 de fecha 30 de octubre de 2024.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 23
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 1
Total 25

quórum: 25 miembros del Consejo Superior Universitario


SEGUNDO - LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA

Se procede a dar lectura a la agenda del día, misma que es aprobada por amplia mayoría con la siguiente observación:

  1. El Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, solicita al honorable Consejo Superior Universitario retirar de la presente agenda tres (3) puntos, los cuales, se encuentran situados en el numeral CUARTO, inciso 4.4, subincisos: 4.4.5 Oficio CG SEP 180-2024 de fecha 02 de mayo de 2024, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 012P-2024 de fecha 16 de abril de 2024, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota del programa de Maestría en Producción Agropecuaria Sostenible, modalidad a distancia en entornos virtuales, del Centro Universitario de Sur Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala; 4.4.7 Oficio CG SEP 276-2024 de fecha 04 de julio de 2024, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 20P-2024 de fecha 03 de julio de 2024, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota del programa de Maestría en Desarrollo Rural y Cambio Climático -modalidad B-learning-, del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, 4.4.8 Oficio CG SEP 309-2024 de fecha 22 de julio de 2024, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 21P-2024 de fecha 17 de julio de 2024, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota del programa de Maestría en Logística y Cadena de Suministro, de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En virtud que, dentro de los expedientes de mérito correspondientes, el Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Dictamen que le compete elaborar, no se sirvió colocar el nombre de los Programas y la modalidad a ser impartidos, de la manera en la cual, lo acordó el órgano de dirección de las unidades académicas a la que estos corresponden, y de los cuales, se envió nota al Sistema de Estudios de Postgrado para requerir la aclaración respectiva. En virtud de lo anterior, el Secretario General, solicita la venia de este máximo órgano de dirección para retirar de agenda los puntos antes descritos, con el compromiso de hacer llegar nuevamente un oficio al Sistema de Estudios de Postgrado para que, realice las correcciones y/o aclaraciones respectivas. Asimismo, y con la finalidad de continuar con el buen desarrollo administrativo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicita la venia del honorable Consejo Superior Universitario para la inclusión de nueve (9) puntos a la presente agenda, mismos que reúnen los requisitos para ser conocidos por este máximo órgano de dirección, de los cuales, la documentación fue recibida dentro del tiempo pertinente, y que se detallan a continuación: a) oficio identificado como Of. AS/SA/D.G. 137-2024 suscrito por el Director del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Ref. D.P DO 5702024 de fecha 15 de octubre de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, OFICIO DGF No. 1436A-2024 de fecha 07 de octubre de 2024 y OFICIO DGF No. 1529A-2024 de fecha 22 de octubre de 2024, ambos suscritos por el Director General Financiero; así como REFERENCIA DAJ No. 1922 2024 de fecha 11 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Coordinador de la carrera del Programa de Formación Inicial Docente -FID-, para el período comprendido del 01 de noviembre al 31 de diciembre de 2023; Así, como, autorización para el pago y liquidación del periodo indicado, con cargo al Ejercicio Fiscal 2024; b) OFICIO DGF No. 1670P-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024 suscrito por el Director General Financiero, por medio del cual, traslada para conocimiento y efectos consiguientes, el Oficio Ref. DP. OF 933-2024 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, mediante el cual, solicita al Consejo Superior Universitario: Conozca y apruebe el Informe que contiene el Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Ejercicio Fiscal 2025, en la siguiente sesión ordinaria, -Dispensa a la Norma 5.4 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobadas en el Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 06-2023 de sesión ordinaria, celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 29 de marzo de 2023-; c) oficio identificado como Ref. D.P. OF 934-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al informe que refleja el porcentaje de la cantidad que le corresponde a cada profesor titular por el pago institucional de promociones docentes del año 2022 y años anteriores. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto CUARTO, inciso 4.7 del Acta No. 212024 de sesión ordinaria, celebrada por este Órgano de Dirección, el 16 de octubre de 2024; d) OFICIO DGF No. 1548A-2024 de fecha 25 de octubre de 2024, suscrito por el Director General Financiero y DICTAMEN DAJ No. 243-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, respecto al asunto siguiente: Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante Punto CUARTO, inciso 4.9, subincisos 4.9.1 al 4.9.4 del Acta No. 25-2024 de sesión ordinaria celebrada el 25 de julio 2024, solicita al Consejo Superior Universitario aprobación de las pruebas nuevas así como sus aranceles a ser implementadas por el Laboratorio Clínico Popular (LABOCLIP) del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC), y aprobar el aumento de los aranceles a cuarenta y tres pruebas que el Laboratorio ofrece a la población; e) DICTAMEN DAJ No. 244-2024, de fecha 11 de noviembre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Actualización y Homologación del Pensum de estudios de la carrera de Ingeniería en Ciencias y Sistemas de la Escuela de Ingeniería en Ciencias y Sistemas de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala; f) PROVIDENCIA CGC No. 414-11-2024 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de fecha 12 de noviembre de 2024, referente al traslado del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala a través del Centro Universitario de Sololá y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Sololá, para uso de instalaciones de la Escuela Oficial Urbana Mixta tipo Federación "José Vitelio Ralón", para actividades académicas y docentes concernientes a la educación superior del Centro Universitario de Sololá; g) PROVIDENCIA CGC No. 400-11-2024 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de fecha 11 de noviembre de 2024, referente al traslado del Convenio Marco de Cooperación Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Federal del Delta del Parnaíba, Brasil; h) PROVIDENCIA CGC No. 415-11-2024 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de fecha 12 de noviembre de 2024, referente al traslado del Convenio Específico entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, la Universidad Especializada de las Américas, República de Panamá, y la Fundación Universidad Especializada de las Américas, República de Panamá para la Ejecución del Proyecto "FUESE - Fortalecimiento de la Extensión en el Ecosistema Social de las universidades en Centro América", Número de Registro 101128947-ERASMUS-EDU-2023-CBHE-STRAND-2-LS-FUESE; e, i) Propuesta del Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, para la conformación de una comisión de profesionales y miembros del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la mediación en virtud del cierre de las instalaciones del Centro Universitario de Petén de esta Casa de Estudios Superiores.

No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se procede con la votación correspondiente para retirar de la presente agenda específicamente los subincisos 4.4.5, 4.4.7 y 4.4.8, del Punto CUARTO, inciso 4.4-, así como, para la incorporación de los nueve (9) puntos mencionados y con esto, aprobar la presente agenda:

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 22
2 No aprobar 3
3 Abstenciones 1
Total 26

quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, los cuales copiados literalmente dicen:

  1. Lic. Rodolfo Chang Shum, Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, razona su voto

    "El voto es no aprobar la agenda por no incluir dentro la sesión la convocatoria del lic. Marco Vinicio de la Rosa Montepeque a las sesiones del Consejo Superior Universitario".

  2. MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto

    "Mi voto es de no aprobar la agenda, porque no hemos autorizado el calendario de elecciones en beneficio de la USAC y su vocación participativa y democrática".


TERCERO - ELECCIONES, NOMBRAMIENTOS Y/O DESIGNACIONES

3.1

DICTAMEN DAJ No. 229-2024 de fecha 04 de noviembre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Secretario General de la Universidad, solicita emitir dictamen con relación a: Elección de Vocal III, Profesional No Catedrático ante la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 229-2024 de fecha 04 de noviembre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Secretario General de la Universidad, solicita emitir dictamen con relación a: Elección de Vocal III, Profesional No Catedrático ante la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, se presenta lo siguiente:

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A continuación, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 229-2024, de fecha 04 de noviembre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que literalmente dice:

"En respuesta a su Providencia SG No. 102-02-2023, del 27 de febrero de 2023, que se refiere al asunto resumido en el epigrafe, esta Dirección emite dictamen solicitado en los términos siguientes:

ANTECEDENTES

DE LA ELECCIÓN REALIZADA POR EL COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS DE GUATEMALA.

I. Mediante oficio de fecha 11 de agosto de 2021 el Secretario de Junta Directiva 2021-2023 del Colegio de Ingenieros Químicos con el visto bueno del Presidente de dicha Junta Directiva, trasladan al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala los documentos relacionados a la Elección por Planilla del Vocal III de la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

II. Certificación del acta número No.05 2021-2024 de sesión celebrada por el Tribunal Electoral del Colegio de Ingenieros Químicos de Guatemala el 26 de julio de 2021 la cual Literalmente expresa:

(…)
SEGUNDO.
ELECCIÓN DE REPRESENTANTE COMÚN DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE GUATEMALA Y DEL COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS DE GUATEMALA, ANTE EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, PERIODO 2021-2023 Y DE LA ELECCIÓN POR PLANILLA DEL VOCAL III DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, PERIODO 2021-2025.
(…)
Se procede a consolidar los resultados de las mesas electorales en los centros de votación departamentales, arrojando los siguientes resultados
(…)
2) Elección por planilla para Vocal III de la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2021-2025.

DEPARTAMENTO GUATEMALA ESCUINTLA SUCHITEPÉQUEZ RETALHULEU QUETZALTENANGO TOTAL
Votos Planilla No. 1 15 22 17 11 12 77
Votos nulos 3 3 2 1 1 10
Votos en blanco 0 0 0 0 0 0
Total de Votos emitidos 18 25 19 12 13 87

(…)
El Tribunal Electoral después del análisis correspondiente RESUELVE: a) Declarar la validez de la elección para Representante común del Colegio de Ingenieros de Guatemala y del Colegio de Ingenieros Químicos de Guatemala ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, período 2021-2023 y luego de confirmar la calidad del candidato electo haciendo constar que cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente de fecha veintiséis de abril del presente año, se declara como ganador con setenta y nueve votos a favor, al Ingeniero Mecánico Carlos Humberto Aroche Sandoval, colegiado número 12,937, denominado como planilla número uno; b) Declarar la validez de la elección por planilla para Vocal III de la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2021-2025 y luego de confirmar la calidad del candidato electo haciendo constar que cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente de fecha veintiséis de abril del presente año, se declara como ganador con setenta y siete votos a favor al Ingeniero Industrial Juan Carlos Molina Jiménez, colegiado número 13,150, denominado como planilla número uno c) Instruir a la Ingeniera Gabriela Lucia Arriaga De León, presidente del Tribunal Electoral para que proceda a informar de inmediato a la Asamblea General del resultado de la elección de Representante Común del Colegio de Ingenieros de Guatemala y del Colegio de Ingenieros Químicos de Guatemala, ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2021-2023, y de la elección por Planilla del Vocal III de la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2021-2025 y d) Notifíquese a donde corresponda para los efectos legales consiguientes.

III. Certificación del acta número 2021-03 de Sesión de Asamblea General Extraordinaria celebrada por el Colegio de Ingenieros Químicos de Guatemala, el veintiséis de julio de dos mil veintiuno emitida por el infrascrito Secretario de Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos De Guatemala en la que se hace constar "ACTO ELECTORAL PARA LA ELECCION, DE REPRESENTANTE COMUN DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE GUATEMALA Y DE INGENIEROS QUIMICOS DE GUATEMALA, ANTE EL CONSEJO SUPERIO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, PERIODO 2021-2023." Mediante el cual indica

"(…)
7. CIERRE DE ACTO ELECTORAL Siendo las dieciocho horas con cero minutos (18h 00 min) del Junes 26 de julio del año en curso, el tribunal electoral da por finalizado el proceso electoral en las sedes descritas en el punto seis.
(…)
7.2-Elección por Planilla del Vocal III de la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2021-2025.
(…)
9. RESULTADOS DE ELECCIÓN POR PLANILLA DEL VOCAL III DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, PERIODO 2021-2025.
Siendo las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos (18h 45 min) del lunes 26 de julio del año en curso, se reciben los resultados oficiales consignados en el Acta 05-2021-2024 del tribunal electoral

DEPARTAMENTO GUATEMALA ESCUINTLA SUCHITEPÉQUEZ RETALHULEU QUETZALTENANGO TOTAL
Votos Planilla No. 1 15 22 17 11 12 77
Votos nulos 3 3 2 1 1 10
Votos en blanco 0 0 0 0 0 0
Total de Votos emitidos 18 25 19 12 13 87

(…)
El Tribunal Electoral después del análisis correspondiente RESOLVIÓ : Declarar la validez de la elección por planilla para Vocal III de la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, período 2021-2025 y declarar ganador de la misma, con setenta y siete votos a favor, al Ingeniero Juan Carlos Molina Jiménez, colegiado número 13,150, denominado como planilla número uno.

IV. Así mismo se adjunta al expediente fotocopia del Documento Personal de Identificación -DPI- el cual corresponde al Ingeniero Juan Carlos Molina Jiménez, emitido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala; Constancia de Colegiado activo del Colegio de Ingenieros de Guatemala de fecha 1 de julio de 2021, mediante la cual se indica que el Colegiado 13150, consignado a dicho profesional, se encuentra activo hasta el día 30/04/2022.

DE LA ELECCIÓN REALIZADA POR EL COLEGIO DE INGENIEROS DE GUATEMALA.

I. Mediante oficio identificado como Ref: CIG 1053/2021-2023 de fecha 27 de febrero de 2023, la Ingeniera Industrial Mónica Patricia Rodas Castro, Secretaria de Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala, se dirige al Consejo Superior Universitario, con el objeto de dar seguimiento a la REF.SG-112-02-2023 emitida por el Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala el cual fue recepcionado por medio de correo electrónico de Junta Directiva enviado por el correo oficial del Consejo Superior Universitario, en donde nos solicitan que se envíe de forma física los siguientes documentos: 1) Certificación de la resolución del acto electoral emitida por la Junta Directiva y/o el Tribunal Electoral del referido colegio. 2) Certificación de los padrones utilizados en tal evento eleccionario, ello para cumplir con lo acordado por el Consejo Superior Universitario, en el Punto SEGUNDO, Inciso 2.1 del Acta No. 07-2004 de la sesión celebrada el 28 de abril de 2004.

II. Se adjunta copia del oficio del TRIBUNAL ELECTORAL 742-2021/2024 de fecha 15 de enero de 2022 dirigido a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala, por medio del cual el Ingeniero Julio Roberto Chiroy Santos Secretario del Tribunal Electoral del Colegio de Ingeniero de Guatemala, transcribe los Puntos CUARTO, QUINTO y SEXTO del Acta 50/2021-2024 de sesión celebrada por el Tribunal Electoral el sábado quince de enero del año 2022, los cuales literalmente indican:

"CUARTO: Luego de la revisión respectiva de ingreso de cualquier recurso o impugnación al acto electoral para la elección por planilla de Vocal III de la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2021-2025 y verificación de resultados, se procederá de acuerdo con lo que establece el artículo 48 de Reglamento de Elecciones del Colegio de Ingenieros de Guatemala.

QUINTO: El Tribunal Electoral ACUERDA: Declarar valido el acto electoral realizado para la elección por planilla de Vocal III de la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2021-2025 y remitir transcripción de los puntos CUARTO, QUINTO y SEXTO, de la presente acta a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala, para los efectos consiguientes.

SEXTO: RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA PRIMERA RONDA DEL ACTO ELECTORAL, ELECCIÓN POR PLANILLA DE VOCAL III DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, PERIODO 2021-2025.

De conformidad con el Reglamento de Elecciones del Colegio de Ingenieros de Guatemala, al no haberse presentado recursos o medios de Impugnación en contra de la Asamblea General Extraordinaria, según lo estipulado en el artículo 52 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Ingenieros de Guatemala, se procede a declarar firme la elección y de conformidad con el Artículo 20 de la ley de Colegiación Profesional Obligatoria literal d) son funciones del Tribunal Electoral de cada Colegio declarar el resultado y la validez de las elecciones. El Tribunal Electoral declara DEFINITIVOS los resultados de la elección de Vocal III de la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2021-2025 de todas las mesas electorales realizado el día lunes diez de enero de dos mil veintidós, haciendo constar que el resultado definitivo es el siguiente:

Planilla No. 1 votos válidos realizados: Doscientos sesenta y cuatro.
Total de votos válidos emitidos: Doscientos sesenta y cuatro.
Total de votos en blanco emitidos: Uno
Total de votos nulos emitidos: Setenta y dos
Total de votos emitidos: Trescientos treinta y siete.

De acuerdo con el número de votos válidos emitidos, la mayoría absoluta se establece en Ciento treinta y tres (133) votos, y tomando en consideración que la planilla número UNO obtuvo la mayoría requerida, razón por la cual se solicita a la honorable Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala, declare ganadora del presente acto electoral a dicha planilla, la cual está integrada de la siguiente manera:

III. Oficio identificado como CIG-TRIBUNAL ELECTORAL 1256-2021/2024 del 24 de febrero de 2023 emitido por el Ingeniero Julio Roberto Chiroy Santos, Secretario Tribunal Electoral 2021-2024, el cual detalla las boletas y los padrones utilizados en la elección del Vocal III ante la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2021-2025.

IV. Certificación de fecha 24 de febrero de 2023, del Libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva 2021-2023, donde Consta el Punto DÉCIMO PRIMERO inciso 11.1. del Acta No. 128/2021-2023 de Sesión Ordinaria de fecha 17 de febrero de 2023 de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala, en la cual en su parte conducente indica constan los resultados definitivos de la elección de vocal III ante la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2021-2025, donde se proclama ganador al Ingeniero Juan Carlos Molina Jiménez, colegiado 13150, candidato electo democráticamente por la Asamblea General del Colegio de Ingenieros de Guatemala, para el cargo de Vocal III No catedrático ante la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2021-2025.

DEL PROCESO ADMINISTRATIVO

I. Referencia. Ref. Jefatura 497/2023, de fecha 14 de noviembre de 2023 emitida por el Jefe del Departamento de Registro y Estadística mediante la cual indica que la Información almacenada en los discos duros hurtados es sensible y representa alto riesgo para la comunidad universitaria ya que contiene gran cantidad de registros digitales y código fuente de los sistemas informáticos que el Departamento de Registro y Estadística emplea para brindar sus servicios, se estima que existe información por lo menos de los últimos 30 años relacionada con datos sensibles de estudiantes y profesionales que se han formado en esta casa de estudios superiores, razón por la cual a la presente fecha no ha sido posible restablecer el sistema para poder generar el padrón electoral.

II. Referencia. Ref. Jefatura 099/2024, de fecha 23 de febrero de 2024 emitida por el jefe del Departamento de Registro y Estadística indica lo siguiente:

"(…) De acuerdo a lo solicitado, respetuosamente reitero lo manifestado en los oficios Ref. Jefatura 418-2023, Ref. Jefatura 497-2023, de fecha 5 de octubre y 14 de noviembre, ambos del año 2023, en los cuales se informa lo siguiente: permito indicar que procedente a la toma ilegal de las instalaciones del campus central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, este departamento fue objeto de extracción y hurto de discos duros, los cuales alojaban los diferentes sistemas informáticos y bases de datos digitales, es por ello que a la presente fecha no ha sido posible restablecer el sistema para la emisión del padrón electoral", es oportuno agregar los posibles inconvenientes que pueden presentarse en el Departamento de Registro y Estadistica derivado del hurto de dichos discos duros los cuales podemos enmarcar de la siguiente manera

  1. Pérdida de información: se debe tomar en consideración que la pérdida de información impacta directamente a todos los procesos que requieren gestionar registros digitales, en el presente caso es imposible determinar la magnitud de dicha pérdida.

  2. Registros digitales desactualizados: es imposible establecer la última fecha de actualización de los registros contenidos en las bases de datos con los que actualmente opera el departamento, para establecer dicho estado se requiere confrontar la información física con la digital y realizar las actualizaciones correspondientes que se requieran, sin embargo, es importante tomar en consideración que se ignora la cantidad de documentación física extraída.

  3. Duplicidad de Registros Académicos: existe la posibilidad que un registro académico identifique a más de un estudiante, esto derivado de la pérdida de datos como consecuencia del hurto de los discos duros (…)"

III. La Dirección de Asuntos Jurídicos por medio de PROVIDENCIA DAJ No. 303E-2024, del 03 de septiembre de 2024, trasladó al Jefe del Departamento de Registro y Estadística de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el expediente conformado con la documentación enviada por Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala y los padrones electorales con el objeto de establecer las calidades de los profesionales electos y electores participantes, en cuanto a ser graduados o incorporados a esta Universidad.

IV. REFERENCIA DAJ No. 1739-2024 mediante la cual la Dirección de Asuntos Jurídicos solicita a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala, certificar si existe o no acción Constitucional u ordinaria pendiente de resolver para establecer la firmeza de la resolución relacionada a la elección de Vocal III ante la Junta Directiva del -sic- la Facultad de Ingeniería de esta Casa de Estudios Superiores.

V. Certificación de fecha 15 de octubre de 2024 emitida por Kimberly Alvarado Cabrera, Secretaria de Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala 2023-2025, por medio de la cual hace constar: "Derivado de la Referencia DAJ No. 1739-2024… conocida por la Honorable Junta Directiva del Colegio de Ingenieros en Acta No. 096/2023-2025, de sesión Ordinaria de fecha 15 de octubre del presente año; …CERTIFICA que en concordancia con los archivos, documentación y expedientes que obran en el Colegio de Ingenieros de Guatemala, NO EXISTE acción constitucional u ordinaria pendiente de resolver respecto a la elección de Vocal Ill ante Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la cual se proclamó ganador al Ingeniero Juan Carlos Molina Jiménez, colegiado No. 13150 del Colegio de Ingenieros de Guatemala. Para los efectos administrativos que correspondan, se extiende la presente certificación. (…)"

VI. Por medio de oficio identificado como REF. RYE-PE 002/2024 del 11 de octubre de 2024, el Jefe del Departamento de Registro y Estadística, informo lo siguiente:

"(…) verifico en los registros de graduados con lo que se cuenta en la Sección de Estadística y en el Sistema del Departamento indicando que todos los participantes contenidos en el Padrón electoral (23 cuadernillos engargolados) son egresados de esta casa de Estudios.

Es importante indicar que procede a la toma ilegal de las instalaciones del campus central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, este departamento fue objeto de extracción y hurto de discos duros, los cuales alojaban los diferentes sistemas informáticos y bases de datos digitales así mismo se ignora si hubo extracción de documentación física de los diferentes archivos de este departamento. Por tal razón a la presente fecha no se ha podido establecer si la información que actualmente cuenta la base de datos refleja de forma fiel y exacta la totalidad de registros que puedan ser certificados por este departamento."

VII. Por medio de oficio identificado como REF. RYE-PE 004/2024 del 25 de octubre de 2024, el Jefe del Departamento de Registro y Estadística, informo lo siguiente:

"(…)
De acuerdo a lo solicitado este departamento requirió al personal encargado de realizar la verificación de la calidad de graduado o incorporado a la Universidad de San Carlos de Guatemala de los participantes en la elección del Colegio de Ingenieros Químicos Elección representante común ante el CSU/USAC y vocal Ill ante Junta Directiva FIUSAC de la sede central de Guatemala, Subsede de Suchitepéquez, Subsede de Quetzaltenango, Subsede de Escuintla y Subsede de Retalhuleu, se verifico en los registros de graduados con lo que se cuenta en la Sección de Estadística y en el Sistema del Departamento indicando que todos los participantes contenidos en el Padrón Electoral (5 Folders tamaño carta manila) son egresados de esta casa de estudios.

Es importante indicar que procedente a la toma ilegal de las instalaciones del campus central de la Universidad de San Carlos de Guatemala este departamento fue objeto de extracción y hurto de discos duros, los cuales alojaban los diferentes sistemas informáticos y bases de datos digitales así mismo se ignora si hubo extracción de documentación física de los diferentes archivos de este departamento. Por tal razón a la presente fecha no se ha podido establecer si la información que actualmente cuanta -sic- la base de datos refleja de forma fiel y exacta la totalidad de registros que puedan ser certificados por este departamento."

VIII. Mediante Oficio Ref.: CIQ.183.10.2023-2025, de fecha 29 de octubre de 2024, el Ingeniero Gerson Joél Ortega Morales, Secretario Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos en respuesta a la Referencia DAJ No. 1808-2024, la certificación en cuanto a hacer constar que sobre la elección de Vocal III ante la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala: No existen recursos administrativos pendientes de resolver; No existen procesos judiciales que se encuentren ventilándose ante los órganos jurisdiccionales pendientes de resolver y No existen acciones de Amparo pendientes de resolver.

IX. Es oportuno indicar que, del 19 de mayo de 2022 al 09 de junio de 2023, distintas instalaciones universitarias fueron usurpadas (tomadas) de forma continuada, agravada, ilegalmente y sin autorización del representante legal ni del máximo órgano de gobierno como autoridad colegiada de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Lo anterior, se extendió por más de un año lo cual limitó el ingreso a dichas instalaciones que aloja los archivos físicos y los sistemas informáticos que contienen la información, registro académico y administrativo de estudiantes, personal académico, trabajadores administrativos y de servicios, lo cual causó un impacto a nivel nacional en la educación superior pública.

Al tener conocimiento del abandono del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, las autoridades pusieron en conocimiento de los entes de investigación y del juez contralor del proceso penal por la usurpación de instalaciones, lo cual derivó en las diligencias de inspección ocular y reconocimiento judicial in situ del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que concluyeron en agosto del año 2023. Actualmente, dicho proceso se encuentra en proceso judicial para determinar la responsabilidad penal, civil y financiera por los daños, usurpación, robo, hurto, daño al patrimonio cultural, así como el desprestigio a la que fue objeto la Universidad de San Carlos de Guatemala, en ese sentido, es oportuno mencionar que incluso miembros del Consejo Superior Universitario se encuentran sindicados dentro del mencionado proceso penal, situación de la cual el Consejo Superior Universitario ya tuvo conocimiento en el Punto Séptimo, Inciso 7.5, Acta No. 21-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 29 de noviembre de 2023.

Dichos extremos se encuentran documentalmente comprobados a través de los informes realizados por la Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la cual se evidenció que la toma ilegal de campus central ocasionó graves daños al patrimonio de la Universidad de San Carlos de Guatemala, lo cual fue conocido por el Consejo Superior Universitario en informes del 01 al 07, conocidos y aprobados por este máximo órgano de gobierno en las Actas No. 12-2023, 13-2023, 14-2023, 15-2023, 16-2023, 17-2023, 18-2023 de sesiones celebradas por el Consejo Superior Universitario, las cuales son de amplio conocimiento nacional e internacional.

Con lo anterior, queda totalmente acreditada la imposibilidad de ingreso y falta de condiciones de infraestructura física, logística, tecnológica y registro universitario así como los riesgos de carácter biológico ambiental, para la prestación de los distintos servicios y actividades académicas y administrativas en esta casa de estudios superiores durante el ejercicio fiscal 2022, 2023 y cuyas consecuencias exceden incluso al año 2024, tal como lo demuestra el primer informe de la Comisión antes mencionada y que fue conocido en el Punto Séptimo, Inciso 7.2 del Acta No. 12-2023 de sesión ordinaria celebrada el 05 de julio de 2023 por el Consejo Superior Universitario, y en el cual dicha comisión: "emitió un comunicado en el cual informo del estado calamitoso, deplorable, inhabitable e insalubre de las instalaciones del campus central, las cuales no pueden ser utilizadas inmediatamente", (El resaltado es propio).

Por lo que algunas de las unidades pudieron iniciar por fases las actividades administrativas en el mes de septiembre, y en los meses restantes del ejercicio fiscal 2023, se enfocó en la recuperación de los espacios universitarios, verificación de bienes, archivos físicos y diagnóstico de edificios con el fin de garantizar la seguridad física, sanitaria y ambiental de estudiantes, personal académico y trabajadores administrativos y de servicios.

El mismo informe contenido en el acta No.12-2023 del Consejo Superior Universitario, indica; "(...) desde el 8 de agosto de 2022 no se tiene acceso a la infraestructura de servidores que se encuentra en las instalaciones del edificio DIGA, esto impide "(…) 4. Uso de aplicativos específicos de procesos electores y calificación de padrones electorales ya que son legados y no se tiene código fuente", así mismo, "… El 16 de junio (sic) la Comisión (…) emitió un comunicado en el cual informó del estado Calamitoso, deplorable, inhabitable e insalubre de las instalaciones del campus central, las cuales no pueden ser utilizadas inmediatamente, y la inversión que se requiere para recuperar los recintos ya que como parte de las verificaciones realizadas el 09, 12 y 13 de junio de 2023 se observó: (…) 6. Sabotaje del software y sistemas informáticos, así como de la información almacenada de estudiantes; 7. Destrucción, inhabilitación y deterioro del 60% de sistemas, equipos, servidores e infraestructura de red las áreas informáticas. (sic) (…) 9. Extracción de la base de las bases (sic) de datos que por año construyó la USAC y se utilizaba para funcionamiento de la estructura tecnológica y sistemática con los que ha funcionado la Universidad de San Carlos de Guatemala para la prestación de los servicios universitarios; 10. Destrucción de expedientes laborales, resguardados en la División de Administración de Recursos Humanos, así como de expedientes de estudiantes y archivos universitarios de diferentes unidades; (…) 15. Alta temperatura en el Data Center que hospeda el Sistema Integrado de Información Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala que contiene información de 30 años de antigüedad (…)".

Con lo anterior, es demostrable la falta de condiciones de infraestructura física, logística, tecnológica y registro universitario, lo cual implicó una imposibilidad material para autorizar la realización de eventos electorales derivado de la falta de certeza en los datos académicos, generación de padrones electores de estudiantes, así como la verificación de calidades de los electos y electores de esta Casa de Estudios Superiores, sustracción de expedientes físicos estudiantiles y de personal académico y administrativo, tal como consta en los informes presentados al Consejo Superior Universitario, identificados e individualizados anteriormente.

Por lo que, del 19 de mayo del 2022 a la presente fecha, se dio una situación excepcional y sin precedentes por la prolongación de la toma ilegal de las instalaciones universitarias, así como de los daños, robo, hurto y deterioro de los bienes e información de esta universidad, lo cual repercutió en todas las actividades administrativas.

CONSIDERACIONES LEGALES Y GENERALES

ANEXO AL REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.

"En cuanto a las elecciones realizadas en los Colegios Profesionales el Consejo Superior Universitario, en el Punto SEGUNDO, Inciso 2.1, del Acta No. 07-2004, de la sesión celebrada el 28 de abril de 2004, ACORDÓ: I. Indicar a las Instancias correspondientes que para los Procesos Electorales celebrados en los Colegios profesionales que corresponden a representaciones que deben ejercer en diferentes Órganos de Dirección de la Universidad de San Carlos, se debe limitar a establecer el cumplimiento de las calidades de los profesionales electos y electores participantes, en cuanto a ser graduados o incorporados a esta Universidad, según lo preceptuado en el artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala…".

DICTAMEN

Es oportuno, dejar constancia que, del 19 de mayo de 2022 al 09 de junio de 2023, el Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, fue ocupado ilegalmente y de forma continuada, sin autorización del representante legal ni del Consejo Superior Universitario, como Órgano Colegiado de esta Casa de Estudios Superiores. Lo anterior, limitó el ingreso a las instalaciones que alojan los archivos físicos y sistemas informáticos que contienen la información y registros universitarios, lo cual es demostrable a través de los informes realizados por la Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la cual se evidenció que la ocupación ilegal del campus central ocasionó graves daños al patrimonio de la Universidad de San Carlos de Guatemala registros físicos y digitales de la comunidad universitaria, lo cual fue conocido por el Consejo Superior Universitario en informes del 01 al 07, conocidos y aprobados por este máximo órgano de gobierno en las Actas No. 12-2023, 13-2023, 142023, 15-2023, 16-2023, 17-2023, 18-2023 de sesiones celebradas por el Consejo Superior Universitario.

Con lo anterior, es demostrable y se acredita la falta de condiciones de infraestructura física, logística, tecnológica de certeza jurídica e integridad de los registros universitarios.

Por lo que al ser factible la verificación de -sic- por parte del Departamento de Registro y Estadística de la Dirección General de Administración en el sentido de establecer si los profesionales que participaron en la elección antes mencionada y que figuran en los padrones de elección proporcionado son egresados o incorporados a esta Casa de Estudios Superiores.

Es importante indicar que el Proceso de elección referido se encontraba judicializado, y que mediante Certificación de fecha 15 de octubre de 2024 emitida por Kimberly Alvarado Cabrera, Secretaria de Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala 2023-2025, se deja constancia de que NO EXISTE acción constitucional u ordinaria pendiente de resolver respecto a la elección de Vocal Ill ante Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Así mismo, por medio de Oficio Ref.: CIQ.183.10.2023-2025, de fecha 29 de octubre de 2024, el Ingeniero Gerson Joél Ortega Morales, Secretario de Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos de Guatemala, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos en respuesta a la Referencia DAJ No. 18082024, la certificación en la se hace constar que sobre la elección de Vocal III ante la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala: No existen recursos administrativos pendientes de resolver; No existen procesos judiciales que se encuentren ventilándose ante los órganos jurisdiccionales pendientes de resolver y No existen acciones de Amparo pendientes de resolver.

En virtud del resultado obtenido y que el Colegio de Ingenieros de Guatemala y Colegio de Ingenieros Químicos de Guatemala por intermedio del Tribunal Electoral que a cada uno corresponde, se declaró ganador al Ingeniero JUAN CARLOS MOLINA JIMÉNEZ mediante certificación de los puntos CUARTO, QUINTO y SEXTO del Acta 50/2021-2024 de sesión celebrada el 15 de enero del año 2022 y Certificación del acta número No.05 2021-2024 de sesión celebrada el 26 de julio de 2021 en las que se declara ganadora a la planilla No. 1, la cual está integrada por el Ingeniero Juan Carlos Molina Jiménez y que el Jefe del Departamento de Registro y Estadística de esta Universidad, Certifica que los profesionales que aparecen en el listado de los profesionales adjuntos a los expedientes presentados por los colegios profesionales mismos que participaron en la elección de Representante Profesional NO Catedrático, son egresados o incorporados de esta Casa de Estudios Superiores, PROCEDE que el Honorable Consejo Superior Universitario DECLARE ELECTO COMO VOCAL III, PROFESIONAL NO CATEDRATICO ANTE JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA electo en Asamblea General Extraordinaria, convocada por las Juntas Directivas de los Colegios Profesionales de Ingenieros de Guatemala e Ingenieros Químicos de Guatemala, al Ingeniero JUAN CARLOS MOLINA JIMENEZ, colegiado activo No. 13150, contado a partir de la fecha de toma de posesión del cargo."

Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario, en contexto con lo anterior, deja constancia que, del 19 de mayo de 2022 al 09 de junio de 2023, el campus central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, fue ocupado ilegalmente y de forma continuada, sin autorización del representante legal ni de este Consejo Superior Universitario, como órgano colegiado de esta casa de estudios superiores. Lo anterior, limitó el ingreso a las instalaciones que alojan los archivos físicos y sistemas informáticos que contienen la información y registros universitarios, lo cual es demostrable a través de los informes realizados por la Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del campus central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en los cuales se evidenció que la ocupación ilegal del campus central, ocasionó graves daños al patrimonio de la Universidad de San Carlos de Guatemala, registros físicos y digitales de la comunidad universitaria, lo cual fue conocido por este Consejo Superior Universitario en informes del 01 al 07, conocidos por este máximo órgano de gobierno en las Actas No. 12-2023, 13-2023, 14-2023, 15-2023, 16-2023, 17-2023 y 182023 de sesiones celebradas por este máximo órgano de dirección superior. Con lo anterior, es demostrable y se acredita la falta de condiciones de infraestructura física, logística, tecnológica de certeza jurídica e integridad de los registros universitarios. Por lo que, al ser factible la verificación de las calidades correspondientes, por parte del Departamento de Registro y Estadística de la Dirección General de Administración en el sentido de establecer si los profesionales que participaron en la elección antes mencionada y que figuran en los padrones de elección proporcionado, son egresados o incorporados a esta casa de estudios superiores.

Es importante indicar que, el Proceso de elección referido, se encontraba judicializado y que, mediante Certificación de fecha 15 de octubre de 2024, emitida por Kimberly Alvarado Cabrera, Secretaria de Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala 2023-2025, se deja constancia de que NO EXISTE acción constitucional u ordinaria pendiente de resolver respecto a la elección de Vocal Ill ante Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Así mismo, por medio de Oficio Ref.: CIQ.183.10.2023-2025, de fecha 29 de octubre de 2024, el Ingeniero Gerson Joél Ortega Morales, Secretario de Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos de Guatemala, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en respuesta a la Referencia DAJ No. 1808-2024, la certificación en la se hace constar que, sobre la elección de Vocal III ante la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala: No existen recursos administrativos pendientes de resolver; No existen procesos judiciales que se encuentren ventilándose ante los órganos jurisdiccionales pendientes de resolver y No existen acciones de Amparo pendientes de resolver. En virtud del resultado obtenido en el acto electoral y que el Colegio de Ingenieros de Guatemala y Colegio de Ingenieros Químicos de Guatemala, por intermedio del Tribunal Electoral que a cada uno corresponde, declararon ganador al Ingeniero JUAN CARLOS MOLINA JIMÉNEZ, mediante certificación de los puntos CUARTO, QUINTO y SEXTO del Acta 50/2021-2024 de sesión celebrada el 15 de enero del año 2022 y Certificación del acta número No. 05 2021-2024 de sesión celebrada el 26 de julio de 2021, en las que se declara ganadora a la planilla No. 1, la cual está integrada por el Ingeniero Juan Carlos Molina Jiménez y que el Jefe del Departamento de Registro y Estadística de esta Universidad, Certifica que los profesionales que aparecen en el listado de profesionales adjuntos a los expedientes presentados por los colegios profesionales, mismos que participaron en la elección de Representante Profesional NO Catedrático, son egresados o incorporados de esta casa de estudios superiores. Por lo que, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA: Con fundamento en el ANEXO al Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, acordado en Punto SEGUNDO, Inciso 2.1 del Acta No. 07-2004 de sesión celebrada por este Órgano de Dirección, el 28 de abril de 2004:

  1. DECLARAR ELECTO COMO VOCAL III, PROFESIONAL NO CATEDRÁTICO ANTE JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, electo en Asamblea General Extraordinaria, convocada por las Juntas Directivas de los Colegios Profesionales de Ingenieros de Guatemala e Ingenieros Químicos de Guatemala, al Ingeniero JUAN CARLOS MOLINA JIMENEZ, colegiado activo No. 13150. Lo anterior, contado a partir de la fecha de toma de posesión del referido cargo.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Dr. Berner Alejandro García García, Representante Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 27
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 0
Total 27

quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario


CUARTO - AUTORIZACIONES FINANCIERAS

En virtud de no presentarse objeciones por parte de los consejeros, se da por aprobada la propuesta referida.


4.1

REFERENCIA DAJ No. 1843-2024 de fecha 29 de octubre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente a lo acordado en el Punto SEGUNDO del Acta No. 04-2024 de sesión extraordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 07 de febrero de 2024, que se refiere a la resolución dictada por la Corte de Constitucionalidad dentro del Expediente número 5510-2018 del Amparo en única instancia promovido por la Asociación de Estudiantes Universitarios "Oliverio Castañeda de León" en contra del Congreso de la República de Guatemala; Acción Constitucional de Amparo en la cual, el Ministerio de Finanzas Públicas y la Universidad de San Carlos de Guatemala obran como terceros interesados.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la REFERENCIA DAJ No. 1843-2024 de fecha 29 de octubre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente a lo acordado en el Punto SEGUNDO del Acta No. 04-2024 de sesión extraordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 07 de febrero de 2024, que se refiere a la resolución dictada por la Corte de Constitucionalidad dentro del Expediente número 5510-2018 del Amparo en única instancia promovido por la Asociación de Estudiantes Universitarios "Oliverio Castañeda de León" en contra del Congreso de la República de Guatemala; Acción Constitucional de Amparo en la cual, el Ministerio de Finanzas Públicas y la Universidad de San Carlos de Guatemala obran como terceros interesados. Al respecto, se presenta lo siguiente:

"En seguimiento a lo acordado en el Punto SEGUNDO del Acta No. 04-2024 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 7 de febrero de 2024, en el cual se conoció el informe relacionado con la resolución dictada por la Corte de Constitucionalidad Expediente número 5510-2018, relacionado con el Amparo en única instancia promovido por la Asociación de Estudiantes Universitarios "Oliverio Castañeda de León" en contra del Congreso de la República de Guatemala y el Ministerio de Finanzas Públicas, en la cual la Universidad de San Carlos de Guatemala ha participado como tercera interesada; la Dirección de Asuntos Jurídicos,

INFORMA:

  1. Que la opinión jurídica del amparo 5510-2018 de fecha 29 de octubre de 2024, emitida por el Mandatario Especial Judicial con Representación, refiere:

    "Luego de Determinarse la Firmeza de la Sentencia, procediendo en ese sentido la ejecución, se procedió en cumplimiento a la instrucción dada por la Dirección de Asuntos Jurídicos y posterior a varios análisis, el 18 de octubre de 2024 se procedió a solicitarle a la Honorable Corte de Constitucionalidad, constituida en Tribunal de Amparo, ORDENE A LA AUTORIDAD IMPUGNADA DÉ CUMPLIMIENTO AL CONTENIDO DE LA SENTENCIA DE FECHA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, que resolvió: b) "… tome las medidas legislativas respectivas a efecto de aprobar la adecuación del monto del presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala correspondiente al año dos mil diecinueve, conforme lo indicado en el presente fallo"; "c) para los efectos positivos de este fallo, en la sesión más próxima luego de recibida la ejecutoria del presente fallo, la referida autoridad deberá poner en conocimiento del Pleno de Diputados que integran dicho Organismo de Estado, y proceder conforme lo aquí considerado, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se impondrá una multa de dos mil quetzales (Q 2,000.00) a cada uno de sus integrantes que resulten responsables del incumplimiento, sin perjuicio de las demás consecuencias legales en que pudieran incurrir."

    En ese sentido el objetivo de esta gestión, es obtener la instrucción ejecutiva para el Congreso de la República y al Ministerio de Finanzas Publicas, para que en cumplimiento del Texto de la sentencia se incluye esta parte resolutiva que impone un actuar directo a las autoridades recurridas se cumpla con lo siguiente:

    … "…, se concluye que la autoridad reprochada incurrió en las violaciones denunciadas, siendo procedente otorgar la protección constitucional requerida por la Asociación de Estudiantes Universitarios "Oliverio Castañeda de León", en el sentido de ordenar al Congreso de la República de Guatemala que realice las formulaciones y aprobación del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado correspondiente al año en cuestión, tomando en cuenta lo manifestado por esta Corte en sentencia de diez de junio de dos mil catorce, emitida dentro del expediente 5298-2013, en cuanto que la frase "sin destino específico" que estaba contenida en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Presupuesto fue expulsada del ordenamiento jurídico y, por consiguiente, su proceder no puede estar fundamentado en ella, en el entendido que la asignación presupuestaria constitucional debe ser acreditada directamente del total de los ingresos tributarios (que en el caso que nos ocupa es de sesenta y cuatro mil veintisiete millones setecientos mil quetzales Q64,027,700,000.00-), sin que prime, para ese efecto, ninguna otra deducción de distinto carácter, verbigracia las deducciones o asignaciones presupuestarias 2 contenidas en leyes ordinarias. Para el efecto, en la sesión más próxima, luego de recibida la ejecutoria del presente fallo, deberá poner en conocimiento del Pleno de Diputados que integran dicho Organismo de Estado a efecto de tomar las medidas legislativas para aprobar la adecuación del monto del presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala correspondiente al año dos mil diecinueve, conforme lo indicado en el presente fallo.

    La petición de Auxilio de Ejecución de Sentencia de Amparo deberá ser resuelta en los próximos días por la Corte de Constitucionalidad, a efecto de que se cumpla con la programación y transferencias de cualquier diferencial que exista entre el monto asignado para el Presupuesto de la Universidad en el año 2019, y lo que corresponde respecto del cálculo correspondiente partiendo del presupuesto vigente para ese año 2019 que la asignación presupuestaria constitucional debe ser acreditada directamente del total de los ingresos tributarios (que en el caso que nos ocupa es de sesenta y cuatro mil veintisiete millones setecientos mil quetzales -Q64,027,700,000.00-)."

  2. Asimismo, del análisis realizado por el Mandatario Especial Judicial con Representación, relativo a la oportunidad de planteamiento de acción constitucional de amparo, en virtud de que se realice el cálculo adecuado de la asignación constitucional del 5% sobre el valor del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal que corresponderá al año 2025, se indica:

    "(…) de conformidad con los criterios expresos derivados de la sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve en la que se indica que a la Universidad de San Carlos le asiste el derecho constitucional de la aplicación del 5% sobre los ingresos tributarios contenidos en el Proyecto de Presupuesto del Estado para el año 2025, y que en la misma sentencia se reiteró que, tanto el Ministerio de Finanzas y el Congreso de la República deben "… tome las medidas legislativas respectivas a efecto de aprobar la adecuación del monto del presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala correspondiente al año dos mil diecinueve, conforme lo indicado en el presente fallo";

    Y que en la misma sentencia y su aclaración de fecha veintinueve de enero de dos mil veinticuatro se establece que la Corte de Constitucionalidad declaró que los ingresos que le corresponden a Universidad deben computarse así:

    2024-23 (24).jpg

    Es decir que la base de cálculo sobre la cual debe aplicarse el porcentaje mínimo contenido en el artículo 84 de la constitución lo constituye el total de ingresos ordinarios que son los de naturaleza tributaria permanente menos las deducciones que sirvan para cubrir las obligaciones pecuniarias que sean contempladas en textos constitucionales, no en descuento toso deducciones que tengan una justificación normativa inferior o reglamentaria. La sentencia que nos ocupa en el caso del presupuesto su ampliación remiten a un criterio de interpretación constitucional contenido en la sentencia de fecha 10 de agosto de 2014 dentro del expediente 5298-2013 que corresponde a una inconstitucionalidad general declarada con lugar y que fuera planteada por también la Universidad de San Carlos de Guatemala con la finalidad de delimitar conceptualmente ese tipo de descuentos que presupuestariamente le son permitidos a la Comisión de Finanzas y Moneda del Congreso y El Ministerio de Finanzas a la hora de realizar los cálculos correspondientes.

    Es posible que exista un RIESGO RAZONABLE en que las autoridades correspondientes a la Asignación y Calculo del monto adecuado -Ministerio de Finanzas y el Congreso de la República, lo hagan en una forma distinta de lo prescrito en ese párrafo haciendo factible y prudente que el Consejo Superior Universitario evalúe la posibilidad de que para evitar que se vuelva a repetir el error histórico relacionado con el cálculo erróneo del presupuesto para la Universidad de San Carlos, sin aplicar los criterios y la base que constitucionalmente le corresponde del valor de ingresos tributarios sobre el presupuesto general de ingresos y gastos correspondiente al ejercicio fiscal 2025.

    Estamos en el momento apropiado y a tan sólo un mes del plazo constitucional para que el honorable Congreso de la República apruebe el presupuesto general para el año siguiente, para solicitar a la Corte de Constitucionalidad en forma preventiva un amparo provisional a efecto de que no se repita el vía crucis procesal de amparos y ejecuciones de sentencia así como la dilación innecesaria para que la universidad pueda acceder al presupuesto que en derecho le corresponde y que las demás autoridades debieran de cumplir para garantizar la función constitucional de esta casa de estudios.

    En ese sentido, si así lo considera el Consejo Superior Universitario y lo estima conveniente es perfectamente viable el planteamiento de una acción de amparo preventivo a efecto de que te garantice la efectividad del 5% del presupuesto constitucional para la verdadera función y naturaleza de la Universidad de san Carlos de Guatemala."

CONCLUSION: Ante el riesgo razonable que el Ministerio de Finanzas Públicas y el Congreso de la República de Guatemala asignen y calculen erróneamente el monto que corresponde al 5% constitucional del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, a la Universidad de San Carlos de Guatemala, haciendo caso omiso a lo ya establecido por la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente número 5510-2018 en ampliación de sentencia de fecha 29 de enero de 2024, se hace necesario que el Consejo Superior Universitario, en su calidad de Máximo Órgano de Gobierno, gire instrucciones a donde corresponda, para que en defensa de los intereses universitarios, se presenten las acciones legales pertinentes tendientes a prevenir, aprestar, evitar que repitan las dilaciones innecesarias para acceder al presupuesto que en derecho le corresponde a la Universidad de San Carlos de Guatemala, y con ello realizar sus funciones como la única institución pública de educación superior en Guatemala."

Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud de lo anterior y ante el riesgo razonable que el Ministerio de Finanzas Públicas y el Congreso de la República de Guatemala asignen y calculen erróneamente el monto que corresponde al 5% constitucional del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, a la Universidad de San Carlos de Guatemala, haciendo caso omiso a lo ya establecido por la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente número 5510-2018 en ampliación de sentencia de fecha 29 de enero de 2024; en su calidad de máximo órgano de gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ACUERDA:

  1. Instruir a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, en defensa de los intereses universitarios, presente una Acción Constitucional de Amparo preventivo a efecto que, se garantice la efectividad del 5% del presupuesto constitucional para la verdadera función y naturaleza de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Así como, se presenten las acciones legales pertinentes, tendientes a prevenir, aprestar y evitar que se repitan las dilaciones innecesarias para acceder al presupuesto que en derecho le corresponde a la Universidad de San Carlos de Guatemala, y con ello realizar sus funciones como la única institución pública de educación superior en Guatemala.

  2. Se instruye a la Dirección General Financiera de esta Universidad, para que, brinde el acompañamiento a la Dirección de Asuntos Jurídicos, en los aspectos técnicos, financieros, numéricos y documentales, para el planteamiento de las acciones legales indicadas en el numeral anterior.

  3. Notificar la presente resolución a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a la Dirección General Financiera -ambas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 26
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario


4.2

OFICIO DGF No. 377P-2024 de fecha 04 de abril de 2024 y OFICIO DGF No. 1424P-2024 de fecha 04 de octubre de 2024; Así como OFICIO DGF No. 1398A-2024 de fecha 01 de octubre de 2024 y OFICIO DGF No. 1517A-2024 de fecha 17 de octubre de 2024, todos suscritos por el Director General Financiero; referentes a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Oriente y por Consejo Directivo del Centro Universitario de Sacatepéquez -ambos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, concerniente a la aprobación del diseño curricular de las Carreras de Licenciatura en Medicina Veterinaria del Centro Universitario de Oriente y Licenciatura en Medicina Veterinaria del Centro Universitario de Sacatepéquez.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la transcripción del Punto VIGÉSIMO del Acta No. 28-2023, de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Oriente, el 30 de agosto de 2023; Además, se conoce la transcripción del Punto TERCERO, Inciso 3.2 del Acta No. 17-2024 de sesión extraordinaria celebrada por Consejo Directivo del Centro Universitario de Sacatepéquez, el miércoles 28 de agosto de 2024. Asimismo, se presentan los oficios identificados como OFICIO DGF No. 377P-2024 de fecha 04 de abril de 2024 y OFICIO DGF No. 1424P-2024 de fecha 04 de octubre de 2024; Así como OFICIO DGF No. 1398A-2024 de fecha 01 de octubre de 2024 y OFICIO DGF No. 1517A-2024 de fecha 17 de octubre de 2024, todos suscritos por el Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala; referentes a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Oriente y por Consejo Directivo del Centro Universitario de Sacatepéquez -ambos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, concerniente a la aprobación del diseño curricular de las Carreras de Licenciatura en Medicina Veterinaria del Centro Universitario de Oriente y Licenciatura en Medicina Veterinaria del Centro Universitario de Sacatepéquez. Al respecto, se presenta la transcripción del Punto VIGÉSIMO del Acta No. 28-2023 de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Oriente, el 30 de agosto de 2023:

"VIGÉSIMO: Aval del diseño curricular de la carrera de Licenciatura en Medicina Veterinaria del Centro Universitario de Oriente. El licenciado Merlin Wilfrido Osorio López, Director del Centro Universitario de Oriente, remite el Diseño Curricular de la carrera de Licenciatura en Medicina Veterinaria, para que sea avalado por este Honorable Consejo y luego sea remitido al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala para su aprobación final. CONSIDERANDO: Que el artículo 12 del Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, indica que para la autorización de una carrera nueva se debe cumplir en su totalidad con el procedimiento establecido. POR TANTO: Con base en el considerando anterior y artículo citado, este organismo ACUERDA: I. Avalar el diseño curricular de la carrera de Licenciatura en Medicina Veterinaria del Centro Universitario de Oriente, el cual se encuentra en el anexo I de la presente acta, en ochenta y dos (82) hojas de papel bond. II. Remitir el documento en mención al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para su aprobación final."

A continuación, se presenta el Consolidado financiero presentado por el Tesorero del Centro Universitario de Oriente, referente a la disponibilidad financiera proyectada, que requiere la licenciatura en Medicina Veterinaria del Centro Universitario de Oriente:

Además, se presenta la transcripción del Punto TERCERO, Inciso 3.2 del Acta No. 172024 de sesión extraordinaria, celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sacatepéquez, el 28 de agosto de 2024:

"…PUNTO TERCERO: SOLICITUDES Y CONSTANCIAS
… 3.2 Se presenta al Honorable Consejo Directivo del Centro Universitario de Sacatepéquez, la propuesta del Diseño Curricular para apertura de la Carrera de la Licenciatura en Medicina Veterinaria. Para el efecto el Doctor José Alberto Godínez Rodríguez, Director del Centro Universitario, solicita que ingrese a esta sala la Profesional de Planificación Arquitecta Telma Tobar, a efecto que realice la presentación del Diseño Curricular de la carrera de Licenciatura en Medicina Veterinaria, para que sea avalado por este Honorable Consejo y luego sea remitido al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala para su aprobación final. CONSIDERANDO: Que el artículo 12 del Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, indica que para la autorización de una carrera nueva se debe cumplir en su totalidad con el procedimiento establecido. Con base en el considerando anterior y artículo, los miembros del Consejo Directivo del Centro Universitario ACUERDAN: I. Avalar el diseño curricular de la carrera de Licenciatura en Medicina Veterinaria del Centro Universitario de Sacatepéquez, de la Universidad de San Carlos Guatemala, el cual se encuentra en el anexo II de la presente acta. II. Remitir el documento en mención al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para su aprobación final. III. Transcríbase en forma inmediata."

Asimismo, se presentan los oficios identificados como OFICIO DGF No. 377P-2024 de fecha 04 de abril de 2024 y OFICIO DGF No. 1424P-2024 de fecha 04 de octubre de 2024; Ambos suscritos por el Director General Financiero, los cuales literalmente dicen:

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Señor Secretario General:

En atención al Oficio REF. SG-178-02-2024 de Secretaría General, de fecha 29 de febrero de 2024, recibido en esta Dirección el 29 de febrero de 2024, por medio del cual se da seguimiento a la Providencia SG No. 490-11 -2023, Ingreso No. 1093-2023, de fecha 22 de noviembre de 2023, en la cual se colocó en el asunto, "Lic. Zoot. Merlin Wilfrido Osorio López, Presidente del Consejo Directivo del Centro Universitario de Oriente (CUNORI), remitió la Ref. CCDL-021-2023 del 12 de octubre de 2023, relacionado con la solicitud presentada al Consejo Superior Universitario (CSU), para la aprobación final del diseño curricular de la carrera de Licenciatura en Medicina Veterinaria de CUNORI"; y a su vez, en respuesta al Oficio DGF No.184P-2024, de fecha 09 de febrero de 2024, se traslada el Oficio Ref. D020/LS-2024, de fecha 28 de febrero de 2024, por media del cual adjuntan la certificación de disponibilidad presupuestaria, resumen de cálculos y anexos respectivos.

CONSIDERACIONES

  1. Mediante Oficio DGF No.1398P-2023 de la Dirección General Financiera de fecha 27 de noviembre de 2023, se solicitó al Centro Universitario de Oriente estudio financiero del proyecto de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4, Estudio Financiero del Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas.

  2. La Dirección General Financiera por medio del Oficio DGF No. 184P-2024, de fecha 09 de febrero de 2024, hace de su conocimiento que, desde el aspecto presupuestario y financiero, que, en el Punto SEGUNDO, Inciso 2.5, Numeral OCTAVO del Acta No. 37-2018 de Sesión Extraordinaria celebrado por el Consejo Superior Universitario el 29 de noviembre de 2018, "Se limita la apertura de nuevas carreras… que no cuenten con presupuesto".

    Asimismo, en el Punto CUARTO, Inciso 4.3 del Acta No. 21-2023 de Sesión Ordinaria celebrado por el Consejo Superior Universitario el 29 de noviembre de 2023, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2024 y las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024 y, de acuerdo con la norma 24 "Se prohíbe a las Unidades Académicas la creación de sedes, extensiones, secciones, carreras y jornadas nuevas, cuando no se tenga financiamiento dentro de su techo presupuestario que asegure su funcionamiento por una cohorte completa. En consecuencia, por ningún motivo se autorizarán asignaciones adicionales para el sostenimiento de las mismas".

OPINIÓN

Con base en las Consideraciones citadas y la disponibilidad presupuestaria indicada en el Oficio Ref. D020/LS-2024 del 28 de febrero de 2024 del Centro Universitario de Oriente, la Dirección General Financiera OPINA; que para la apertura de la carrera de la Licenciatura en Medicina Veterinaria en el Centro Universitario de Oriente, no se tiene la disponibilidad y el techo presupuestario qua asegure el funcionamiento de la cohorte completa, en virtud que únicamente pueden atender el período comprendido de 2024 a 2026 siendo la duración de seis años de la cohorte.

Es importante indicar que es responsabilidad de la Unidad Ejecutora el cumplimiento de las Leyes y Normas Universitarias, así como de la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos de sus dependencias, por lo que esta Dirección no asume responsabilidad alguna por las acciones u omisiones de actos previos y posteriores que se deriven de la ejecución.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

"Guatemala, 04 de octubre de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Señor Secretario General:

En atención a REF. SG-1095-09-2024, de Secretaría General, de fecha 27 de Septiembre de 2024, recibido en esta Dirección General en la misma fecha, en la que adjunta la Ref. D-066/LS-2024, del Centro Universitario de Oriente -CUNORI-, en la que indica: "remite la Ref. TCDL-0967-2024 de fecha 16 de agosto de 2024 con la Transcripción del Punto VIGESIMO TERCERO del Acta 10.2024 de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Oriente, el 29 de mayo de 2024, el cual describe: "Requerimiento de la Secretaria General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la implementación de la carrera de Licenciatura en Medicina Veterinaria en el Centro Universitario de Oriente". Al respecto se manifiesta lo siguiente:

  1. La Dirección General Financiera por medio del Oficio DGF No. 377-2024, de fecha 4 de abril de 2024, "hace de su conocimiento que, desde el aspecto presupuestario y financiero, que, en el Punto SEGUNDO, Inciso 2.5, Numeral OCTAVO del Acta No. 37-2018 de Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 29 de noviembre de 2018", en el que acordó: "Se limita la apertura de nuevas carreras... que no cuenten con presupuesto".

  2. Aunado a lo anterior, la Norma No. 24 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobados por el Consejo Superior Universitario en Punto CUARTO, Inciso 4.3, del Acta No. 21-2023 de fecha 29 de noviembre de 2023, que entre otros aspectos se acordó: Se prohíbe a las Unidades Académicas la creación de (,,,) carreras y jornadas nuevas, cuando no se tenga financiamiento dentro de su techo presupuestario que asegure su funcionamiento por una cohorte completa. En consecuencia, por ningún motivo se autorizarán asignaciones adicionales para el sostenimiento de las mismas (...)".

  3. Mediante el Punto VIGESIMO TERCERO del acta No.10-2024 de la sesión celebrada el 29 de mayo de 2024 por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Oriente -CUNORI- ACORÓ: (...) los primeros tres años de la cohorte, afectarán la partida presupuestaria 4124201023 (incluye prestaciones). La asignación de los recursos financieros por servicios personales para los siguientes tres años de dicha cohorte, se implementarán gradualmente en los anteproyectos de presupuesto de los ejercicios fiscales según corresponda (...)".

Con base a lo indicado en los numerales anteriores, se devuelve el expediente debido a que no cumple con Normativa emanada del máximo Órgano de Dirección Universitaria, toda vez que, a partir del cuarto año de implementación de la carrera de Licenciatura de Medicina Veterinaria, el Consejo Directivo del Centro Universitario de Oriente -CUNORI- no brinda seguridad y certeza presupuestaria y financiera para el financiamiento de una cohorte completa.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Igualmente, se presentan los oficios identificados como: OFICIO DGF No. 1398A-2024 de fecha 01 de octubre de 2024 y OFICIO DGF No. 1517A-2024 de fecha 17 de octubre de 2024, ambos suscritos por el Director General Financiero de esta Casa de Estudios Superiores que literalmente dicen:

“Guatemala, 01 de octubre de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Señor Secretario General:

En atención a Providencia Ref. SG-654-09-2024, de Secretaría General, de fecha 26 de septiembre de 2024, recibida en esta Dirección General el 27 de septiembre 2024, a la que adjunta la Ref. DIR-CUNSAC061-2024 del Centro Universitario de Sacatepéquez (CUNSAC), firmada por el Director, en la que indica que en el Punto TERCERO, Inciso 3.2 del Acta 17-2024 de sesión celebrada par el Consejo Directivo del citado Centro Universitario, el 28 de agosto de 2024, relacionado con la propuesta de Diseño Curricular para la apertura de la carrera de la Licenciatura en Medicina Veterinaria en el Centro Universitario de Sacatepéquez. Al respecto se manifiesta lo siguiente:

Previo a emitir dictamen de la Dirección General Financiera, es necesario que indiquen si tienen recursos financieros y disponibilidad presupuestaria en el plan anual para el año 2025, para apertura de la carrera de la Licenciatura en Medicina Veterinaria, dentro del expediente de mérito no se adjunta.

Dentro de la planificación deberá indicar la modalidad de cobertura de recursos presupuestarios que se necesitan como consecuencia de la cobertura de la apertura de la carrera de Licenciatura de Medicina y Veterinaria, lo anterior tomando en consideración lo resuelto en el numeral OCTAVO del Punto SEGUNDO, Inciso 2.5 del Acta No. 37-2018 de Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 29 de noviembre del año 2018, en el que Acordó "Se limite apertura de nuevas carreras .... qua no cuenten con presupuesto".

Aunado a lo anterior, la Norma No. 24 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobadas por el Consejo Superior Universitario en Punto CUARTO, Inciso 4.3, del Acta No. 21-2023 de fecha 29 de noviembre de 2023, que entre otros aspectos acordó: "Se prohíbe a las Unidades Académicas la creación de (...) carreras y jornadas nuevas, cuando no se tenga financiamiento dentro de su techo presupuestario que asegure su funcionamiento por una cohorte completa. En consecuencia, por ningún motivo se autorizarán asignaciones adicionales para el sostenimiento de las mismas (...)"

Por lo anterior se devuelve el expediente relacionado para que sea enviado al Consejo Directivo del Centro Universitario de Sacatepéquez (CUNSAC)

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

“Guatemala, 17 de octubre de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Señor Secretario General:

En atención al Oficio Ref. SG-1172-10-2024, de Secretaría General, de fecha 11 de octubre 2024, recibido en esta Dirección General en fecha 14 de octubre 2024, en donde indican que dándole seguimiento a la Providencia SG No. 654-09-2024, ingreso 1155-2024 de fecha 26 de septiembre de 2024, en la cual se colocó en el asuntó: "Dr. José Alberto Godínez Rodríguez , Director del Centro Universitario de Sacatepéquez (CUNSAC), remitido la Ref-DIR-CUNSAC-061-2024 del 02 de septiembre de 2024, relacionada con la propuesta del diseño curricular para la apertura de la carrera de Licenciatura en Medicina Veterinaria, según consta en el punto tercero, inciso 3.2 del Acta No.17-2024 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 28 de agosto de 2024. El expediente cuenta con el pronunciamiento de la Dirección General de Docencia (Ref-Of-DIGED-0839-2024 del 20 de septiembre de 2024)."; y a su vez, en seguimiento al OFICIO DGF 1398A-2024 de fecha 01 de octubre de 2024, emitida por la Dirección General Financiera. Al respecto se manifiesta lo siguiente:

Con Oficio DGF-No.1398A-2024, de la Dirección General Financiera, de fecha 01 de octubre de 2024, recibido en la Secretaría General por correo electrónico el 04 de octubre de 2024, en el cual se da respuesta al Oficio Ref. DIR. CUNSAC 061-2024, del 02 de septiembre de 2024.

En Oficio Ref. DIR. CUNSAC 067-2024, de fecha 11 de octubre de 2024, el Centro Universitario de Sacatepéquez, firmada por el Dr. José Alberto Godínez Rodríguez, nuevamente da respuesta indicando que no cuenta con los recursos financieros, ni disponibilidad presupuestaria, para cubrir las erogaciones de la propuesta de Diseño Curricular para la apertura de la carrera de la Licenciatura en Medicina Veterinaria.

Por lo anteriormente expuesto, se ratifica lo vertido en Oficio DGF No. 1398A-2024, de esta Dirección General Financiera, de fecha 01 de octubre de 2024, que previo a emitir dictamen se cumpla con lo requerido en el referido Oficio.

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Acuerdo de CSU

En virtud de lo anterior, el Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, Representante Profesional del Colegio de Ingenieros Agrónomos, propone al honorable Consejo Superior Universitario, la aprobación de una dispensa a la aplicación de los Artículos 13 y 14 del Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la respectiva autorización de las Carreras de Licenciatura en Medicina Veterinaria del Centro Universitario de Oriente y Licenciatura en Medicina Veterinaria del Centro Universitario de Sacatepéquez – ambos de la Universidad de San Carlos de Guatemala- y propone a este Órgano de Dirección, que dichas carreras comiencen a impartirse en el año 2025; Lo anterior, en virtud de las necesidades estudiantiles en el interior de la República de Guatemala, y considerando la necesidad de prestación del servicio de extensión de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Conforme el Punto OCTAVO, Inciso 8.1 del Acta No. 132018, de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 06 de junio de 2018, corresponden los Artículos 12 y 13, respectivamente.

Asimismo, el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala fundamentado en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual en su parte conducente establece: "En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal…", propone a este máximo órgano de dirección superior, dispensar también, la Norma 24 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio fiscal 2024, aprobadas en el punto CUARTO, inciso 4.3 del Acta No. 21-2023 de sesión ordinaria de este Consejo Superior Universitario de fecha 29 de noviembre de 2023. Al respecto y luego del análisis y opiniones vertidas por algunos consejeros, este Máximo Órgano de Dirección, ACUERDA: Con fundamentado en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en el Artículo 11 literal t), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):

  1. Dispensar la aplicación de los Artículos 12 y 13 del Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como, dispensar la aplicación de la Norma 24 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio fiscal 2024, aprobadas en el punto CUARTO, inciso 4.3 del Acta No. 21-2023 de sesión ordinaria de este Consejo Superior Universitario de fecha 29 de noviembre de 2023 y dispensar lo establecido en el Punto SEGUNDO, Inciso 2.5, Numeral OCTAVO del Acta No. 37-2018 de Sesión Extraordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 29 de noviembre de 2018.

  2. Como consecuencia de lo anterior, SE AUTORIZA la creación de las carreras siguientes: Licenciatura en Medicina Veterinaria del Centro Universitario de Oriente y Licenciatura en Medicina Veterinaria del Centro Universitario de Sacatepéquez.

  3. Establecer que, dichas carreras deben impartirse a partir del año 2025.

  4. Se instruye a la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, realice los ajustes necesarios en las Unidades Académicas, con el objeto adecuar disponibilidades presupuestarias para el año 2025, y así ubicar los fondos necesarios para la apertura y funcionamiento de la Carrera de Licenciatura en Medicina Veterinaria del Centro Universitario de Oriente y Licenciatura en Medicina Veterinaria del Centro Universitario de Sacatepéquez –ambos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, según la capacidad instalada por la tasa estudiantil, en observancia y apego a la proyección presupuestaria presentada específicamente por el Centro Universitario de Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  5. Instruir a la Dirección General de Docencia, Dirección General Financiera y Dirección de Asuntos Jurídicos -todas de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, para que, emitan el dictamen respectivo, de conformidad con el Artículo 12 del Reglamento para autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la Licenciatura en Medicina Veterinaria del Centro Universitario de Oriente y Licenciatura en Medicina Veterinaria del Centro Universitario de Sacatepéquez, tomando en consideración que, las mismas se deben impartir a partir del año 2025.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Lic. Gregorio Lol Hernández, Representante Profesional del Colegio de Humanidades de Guatemala.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 25
2 No aprobar 2
3 Abstenciones 0
Total 27

quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que la siguiente consejera razona su voto, el cual copiado literal dice:

  1. MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto

    "Mi voto es de abstención, porque considero que este tipo de proyectos debe ser coordinado por la unidad de planificación de la USAC, el crecimiento debe ser paulatino y sistemático, además no es conveniente dispensar las normas del presupuesto, pues eso debilita la institucionalidad".


4.3 - SOLICITUDES DE DISPENSA

4.3.1

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 887-2024 de fecha 24 de octubre de 2024 suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 19082024 de fecha 08 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Chimaltenango de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Coordinador de la carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, para el período comprendido del 17 de septiembre al 31 de diciembre de 2024; en atención a lo acordado en el Punto Cinco, inciso 5.4 del Acta No.13-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del referido Centro Universitario, el 7 de octubre de 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como OFICIO REF. CUNDECH/CD No. 41-2024 del Centro Universitario de Chimaltenango, Ref. D.P. OF 887-2024 de fecha 24 de octubre de 2024 suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 1908-2024 de fecha 08 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Chimaltenango de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Coordinador de la carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, para el período comprendido del 17 de septiembre al 31 de diciembre de 2024; en atención a lo acordado en el Punto Cinco, inciso 5.4 del Acta No.13-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del referido Centro Universitario, el 7 de octubre de 2024. Al respecto, el Centro Universitario de Chimaltenango presenta el siguiente oficio:

“Chimaltenango, 15 de octubre de 2024

Señores
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Guatemala

Honorables Consejeros:

Reciban un cordial saludo del Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango, deseándoles muchos éxitos en sus actividades cotidianas.

Atentamente, me permito informarles que como consecuencia de una licencia sin goce de sueldo otorgada al Coordinador de Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, surge la necesidad de nombrar a un nuevo coordinador; informando asimismo, que este Centro Universitario no cuenta con Profesores Titulares, lo que imposibilita el cumplimiento de lo que establece el Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de Coordinadores de Carrera y de Área, en el Artículo 27, que literalmente dice: "Artículo 27. Los puestos de Coordinador de Carrera y de Área, serán designados por el Consejo Regional a propuesta en terna por el Director, de entre los Profesores Titulares que ostenten como mínimo el puesto de Profesor Titular III; desempeñarán el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del periodo que ejerza sus funciones el Director que los propuso, sin perjuicio de poder ser propuestos nuevamente en terna por un nuevo director".

En tal virtud y con base en lo acordado por el Consejo Directivo de este Centro Universitario en el Punto Cinco, Inciso 5.4, del Acta de la Sesión Ordinaria No. 13-2024, celebrada el día siete de octubre de 2024, se solicita al Honorable Consejo Superior Universitario la dispensa al Artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios, de la Universidad de San Carlos de Guatemala y se autorice la contratación de la Profesora Interina, Magister Elena Hortencia Tay Gómez como Coordinadora de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, para el periodo comprendido del 17 de septiembre al 31 de diciembre de 2024.

Al reiterarles los deseos expresados al inicio de la presente, me suscrito de ustedes con las muestras de consideración y estima.

Atentamente,

"Id y Enseñad a Todos"

Ing. Jorge Luis Roldán Castillo
DIRECTOR DEL CUNDECH"

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 887-2024 de fecha 24 de octubre de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

“24 de octubre de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón.

Atentamente me dirijo a usted, en atención a la Providencia SG No. 665-10-2024 en relación con la Referencia CUNDECH-CD-41-2024, certificación de Tesorería 56-2024, por solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario, para el nombramiento de una Profesora Interina en la Coordinación de la carrera de Profesorado de enseñanza media en pedagogía y Técnico en administración educativa y Licenciatura en pedagogía y administración educativa, para el período comprendido del 17 de septiembre al 31 de diciembre 2024 del Centro Universitario de Chimaltenango.

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema Integrado de Información Financiera –SIIF- Nóminas y Sistema Oracle de la plaza indicada, por lo que informa la disponibilidad presupuestaria determinando lo siguiente:

Plaza Nombre Puesto Partida Subprograma/Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
4 Elena Hortencia Tay Gómez Profesor Interino 4.1.54.2.25.022 Secciones departamentales 17/09/2024 al 31/12/2024 01/07/2024al 31/12/2024 Si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada

Sin otro particular, suscribimos atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1908-2024 de fecha 08 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 08 de noviembre de 2024

Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Abogado Cordón Lucero:

"En atención a la Providencia SG No. 696-10-2024, de fecha 25 de octubre de 2024, relacionada con la solicitud de pronunciamiento al respecto de la dispensa para el nombramiento del Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa del Centro Universitario de Chimaltenango, para el periodo comprendido del 17 de septiembre al 31 de diciembre de 2024, según lo acordado en el Punto Cinco, Inciso 5.4 del Acta No. 13-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo de dicho Centro, el 7 de octubre de 2024, esta Dirección manifiesta lo siguiente:

El Consejo Superior Universitario en Punto Cuarto, Inciso 4.2, Subinciso 4.2.1 del Acta No. 17-2024 de sesión ordinaria celebrada el 14 de agosto de 2024, aprobó las solicitudes de dispensa a la aplicación del artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales nombrados no ostentan la calidad de profesor titular III, para el nombramiento por parte de la autoridad nominadora, como coordinadores de carrera y área en el Centro Universitario de Chimaltenango, en el que se incluyó al Licenciado Marco Vinicio Morales, como Coordinador de las carreras de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, para el período comprendido del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024.

En Punto Cinco, Inciso 5.4 del Acta de Sesión Ordinaria No. 13-2024, celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango, el 7 de octubre de 2024, literalmente indica: "5.4 Contratación de Coordinador de carrera para cubrir licencia sin goce de sueldo. El señor Director Ingeniero Agrónomo Jorge Luis Roldan Castillo, somete a consideración la propuesta de terna para la designación del cargo de Coordinador de las carreras de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa por licencia sin goce de sueldo solicitada por el Coordinador titular de la misma; asimismo, solicita atentamente gestionar ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dispensa al Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Universitarios para la contratación del profesional a designar para el referido cargo, durante el período comprendido del 17 de septiembre al 31 de diciembre de 2024. De la manera siguiente:

Cargo: Coordinador de las carreras de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa

Propuesta:

No. Registro de personal Nombre
20071333 Magister Elena Hortencia Tay Gómez
20071017 Doctor Esthiven Estuardo Esquit Granados
20151540 Magíster Olimpia Azucena Car Camey

Después de la revisión de los horarios correspondientes, y determinar que se cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Personal Académico fuera de Carrera y la documentación a la vista. Al respecto el Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango Cundech, ACUERDA: 1) Darse por enterado. 2) Aprobar la propuesta presentada, nombrando en terna a la Magister Elena Hortencia Tay Gómez como coordinadora de las carreras de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa. A la vez solicitar al Honorable Consejo Superior Universitario se dispense la aplicación de los requisitos establecidos en el Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, para la contratación en el periodo comprendido del 17 de septiembre al 31 de diciembre de 2024, de la Coordinadora de Carrera indicada, esto en virtud de que la profesional propuesta por el Ingeniero Jorge Luis Roldán Castillo, Director de este Centro Universitario, no ostenta la categoría de Profesor Titular III y considerando que posee al menos 5 años de graduada y experiencia comprobada en docencia. 4) Instruir a la Tesorera, Licenciada Claudia Karina Quiñónez López para que elabore el contrato correspondiente.".

Se adjunta al expediente, Referencia Tesorería 56-2024, que contiene la Certificación Presupuestal, de fecha 16 de octubre de 2024, extendida por la Tesorero I, con Visto Bueno del Director, ambos del Centro Universitario de Chimaltenango, en la que se certifica que existe disponibilidad presupuestaria para la plaza que se describe a continuación:

Puesto Partida Presupuestaría Plaza Hora Sueldo Base NombreCompleto Vigencia de la plaza Del Al
Profesor Interino 4154225022 4 6 8,766.00 Elena HortenciaTay Gomez 17-09- 2024 al 31-12-2024

En Ref. D.P. OF 887-2024, de fecha 24 de octubre de 2024, el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, manifestó que procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera –SIIF- Nóminas- y Sistema Oracle, de la plaza indicada, por lo que informó la disponibilidad presupuestaria determinando lo siguiente:

Plaza Nombre Puesto Partida Subprograma/Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
4 Elena Hortencia Tay Gómez Profesor Interino 4.1.54.2.25.022 Secciones departamentales 17/09/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024 Si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada

No esta demás indicar que, el artículo 5 del Código Civil establece: "…La presencia o ausencia de tilde en un nombre no lo hace distinto; y, por lo tanto, no implica la necesidad de establecer identificación otorgar cambio de nombre o realizar trámite, corrección o modificación.". Según la Real Academia de la Lengua Española, la tilde no es parte del abecedario, por lo que ya no es considerada una falta de identidad, el hecho de que algunos nombres o apellidos aparezcan tildados en algunos documentos y en otros no.

Que el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: "Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Directivo a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñarán el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director.", y en el presente caso, la Magister Elena Hortencia Tay Gómez, no ostenta la categoría de Profesor Titular III.

De conformidad con lo expuesto se establece que mediante el Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 07-2024 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango, el 17 de junio de 2024; se nombró al profesional Marco Vinicio Morales Figueroa como Coordinador de las carreras de PEM en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa, y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa para el período comprendido del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024, razón por la cual mediante Punto CUARTO, inciso 4.2, subinciso 4.2.1, Acta No. 172024 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario del 14 de agosto de 2024, el máximo órgano de dirección de esta casa de estudios superiores autorizó la Dispensa solicitada bajo dichos términos, sin embargo mediante Punto Cinco, Inciso 5.4 del Acta de Sesión Ordinaria No. 13-2024, celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango, el 7 de octubre de 2024, se indica que se presenta terna para nombramiento de Coordinador de las carreras de PEM en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa, y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa durante el período comprendido del 17 de septiembre al 31 de diciembre de 2024, para cubrir licencia sin goce de sueldo del profesional nombrado en su momento para dicho periodo, licencia que según el registro se encuentra aprobada mediante el Punto Quinto inciso 5.3 del acta 13-2024 de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro universitario de Chimaltenango el 7 de octubre de 2024 por lo que debido a la autorización de la Licencia sin goce de salario por parte de la autoridad nominadora al profesional Marco Vinicio Morales Figueroa, se hace necesario nombrar durante el tiempo que se encuentre vigente la licencia otorgada, otro profesional para que interinamente pueda cubrir el período de la contratación que se encuentre dentro del plazo de la licencia para garantizar la prestación de los servicios que necesita la Unidad Académica para su funcionamiento.

Por lo anterior, la Dirección de Asuntos Jurídicos, se permite recomendar que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario, quien con base al artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y en concordancia con lo acordado mediante Punto Cinco, Incisos 5.3 y 5.4 del Acta de Sesión Ordinaria No. 13-2024, celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango, el 7 de octubre de 2024 y con el objeto de cubrir el interinato por otorgamiento de licencia sin goce de salario a favor del profesional Marco Vinicio Morales Figueroa, a quien se le autorizó dispensa para Coordinar las carreras de PEM en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa, y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, mediante el Punto CUARTO, inciso 4.2, subinciso 4.2.1 del Acta No. 17-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Máximo Órgano de Dirección de esta Casa de Estudios Superiores el 14 de agosto de 2024, para el período comprendido del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024, el Consejo Superior Universitario puede otorgar dispensa al artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que la profesional propuesta no ostenta la categoría de Profesor Titular III, por lo que con base en lo acordado en el Punto Cinco, Inciso 5.4 del Acta de Sesión Ordinaria No. 13-2024 del Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango, el 7 de octubre de 2024 y Ref. D.P.OF 887-2024 de fecha 24 de octubre de 2024, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, para el nombramiento por parte de la autoridad nominadora de la Magister Elena Hortencia Tay Gómez como Coordinadora de las carreras de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, con vigencia del 17 de septiembre de 2024 al 31 de diciembre de 2024, tomando en consideración que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria de conformidad con lo indicado por el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, en la referencia indicada.

El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de la referida contratación estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna."

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que la profesional propuesta no ostenta la categoría de profesor titular III, para el nombramiento por parte de la autoridad nominadora de la profesional Elena Hortencia Tay Gómez, como Coordinadora de las carreras de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa, y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa del Centro Universitario de Chimaltenango de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 17 de septiembre de 2024 al 31 de diciembre de 2024. Lo anterior, en concordancia a lo acordado en Punto Cinco, incisos 5.3 y 5.4 del Acta de Sesión Ordinaria No. 13-2024, celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango, el 7 de octubre de 2024, y con el objeto de cubrir el interinato por otorgamiento de licencia sin goce de salario a favor del profesional Marco Vinicio Morales Figueroa, a quien se le autorizó dispensa para Coordinar las carreras de PEM en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa, y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, mediante el Punto CUARTO, inciso 4.2, subinciso 4.2.1 del Acta No. 17-2024 de sesión ordinaria celebrada por el máximo órgano de dirección de esta casa de estudios superiores el 14 de agosto de 2024, para el período comprendido del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024; y al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, mediante Ref. D.P.OF 887-2024 de fecha 24 de octubre de 2024, manifestando que si se cuenta con disponibilidad presupuestaria para el periodo correspondiente.

  2. El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de la referida contratación estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios, y por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Sr. Roberto Antonio Barraza Gonzalez, Representante Estudiantil de la Facultad de Ingeniería.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 24
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 26

quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario


4.3.2

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 557-2024 de fecha 16 de julio de 2024 suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 19042024 de fecha 08 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de Coordinador de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola, para el período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024; En atención a lo acordado en el Punto Sexto, inciso 6.2 del Acta No.11-2024 de sesión ordinaria de fecha 28 de junio de 2024 y su ampliación en Punto Quinto, inciso 5.28, del Acta No. 16 2024 de sesión ordinaria de fecha el 11 de septiembre de 2024, ambas sesiones celebradas por el Consejo Directivo del referido Centro Universitario. -Revisión y modificación del Punto CUARTO, Inciso 4.4, subinciso 4.4.2 del Acta No. 09-2024 de este Consejo Superior Universitario y posterior resolución de la dispensa solicitada-.

Se somete a consideración del honorable Consejo Superior Universitario, la revisión del Punto CUARTO, inciso 4.4, subinciso 4.4.2 del Acta No. 09-2024 de sesión ordinaria, celebrada por este Órgano de Dirección, el 23 de abril de 2024. Para el efecto, se realiza la siguiente votación:

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Sr. Roberto Antonio Barraza Gonzalez, Representante Estudiantil de la Facultad de Ingeniería.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 23
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 3
Total 26

quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario

En virtud de la aprobación de la revisión relacionada, el Consejo Superior Universitario procede a conocer la transcripción del Punto CUARTO, inciso 4.4, subinciso 4.4.2 del Acta No. 09-2024 de sesión ordinaria, celebrada por este Órgano de Dirección, el 23 de abril de 2024. Así mismo, este Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como OF.REF. JUSAC-DCU/195-2024 del Centro Universitario de Jutiapa; Ref. D.P. OF 557-2024 de fecha 16 de julio de 2024 suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 1904 2024 de fecha 08 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de Coordinador de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola, para el período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024; En atención a lo acordado en el Punto Sexto, inciso 6.2 del Acta No.11-2024 de sesión ordinaria de fecha 28 de junio de 2024 y su ampliación en Punto Quinto, inciso 5.28, del Acta No. 16 2024 de sesión ordinaria de fecha el 11 de septiembre de 2024, ambas sesiones celebradas por el Consejo Directivo del referido Centro Universitario. Al respecto, el Centro Universitario de Jutiapa presenta el siguiente oficio:

"Jutiapa, 02 de julio de 2024.

Señores Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala

Señores integrantes de Consejo Superior.

Respetuosamente me dirijo a ustedes para saludarles deseándoles éxitos en sus actividades diarias.

Considerando que para el segundo semestre 2024, Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa nombró al Ing. Agr. José Adolfo Napoleón Morales Sagastume, para el cargo de Coordinador de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, respetuosamente solicito su apoyo en autorizar la solicitud de dispensa al artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios, adjuntando para el efecto lo siguiente:

  1. Resolución No. 192-2024, Punto Sexto, inciso 6.2 del Acta 11-2024 de sesión Ordinaria celebrada por Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa el 28 de junio del presente año.

  2. Fotocopia del documento Personal de Identificación del Ing. Agr. José Adolfo Napoleón Morales Sagastume.

  3. Certificación de disponibilidad presupuestal para la contratación del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, firmada por la Lcda. Mirna Waleska Barrientos Ramírez, Tesorero I de esta Unidad Académica.

Al agradecer la atención a la presente, me suscribo de ustedes con las muestras de mi consideración y respeto.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Dra. Aquilina Elizabet Ruano y Ruano de Barahona
Directora Centro Universitario de Jutiapa (JUSAC)"

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 557-2024 de fecha 16 de julio de 2024, suscrito por el Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

“16 de julio de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón.

Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 436-07-2024, de fecha 11-072024 y recibida el 12-07-2024 en relación con solicitud de dispensa por parte del Centro Universitario de Jutiapa, para el nombramiento del Coordinador de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola, del 01-07-2024 al 31-12-2024, según lo acordado en el Punto SEXTO, Inciso 6.2 del Acta No. 11-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 28 de junio de 2024.

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:

Plaza Nombre Puesto Partida Subprograma /Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
01 José Adolfo Napoleón Morales Sagastume Coordinador de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola 4.1.55.2.04.0.22 Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola 01/07/2024 Al 31/12/2024 01/07/2024 Al 31/12/2024 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria.

Según la información proporcionada por la Tesorera del Centro Universitario de Jutiapa y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria para el ejercicio fiscal 2024.

Sin otro particular, suscribimos atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1904-2024 de fecha 08 de noviembre de 2024, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 08 de noviembre de 2024

Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la Referencia REF. SG-1226-10-2024 del 22 de octubre de 2024, en seguimiento a la Providencia SG No. 474-07-2024 de fecha 23 de julio de 2024, relacionadas a la solicitud de dispensa presentada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el Nombramiento de Coordinador de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola, del periodo del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, según lo acordado en el Punto Sexto, Inciso 6.2 del Acta No. 11-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa el 28 de junio de 2024 y su ampliación en Punto Quinto, Inciso 5.28, del Acta 16-2024 de sesión ordinaria celebrada el 11 de septiembre de 2024, por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:

  1. Con fecha 15 de mayo de 2024, la Licda. Yóselin Cristabel Barrera Donis, Secretaria del Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, transcribe el Punto Tercero Inciso 3.2 del Acta 092024 de Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa el día lunes 13 de mayo de 2024, que literalmente indica:

    "TERCERO: SOLICITUDES

    3.2 Solicitud de modificación de periodo de los Puntos Sexto, Inciso 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.10, 6.11, 6.12, 6.13, 6.14, 6.17 del Acta 21-2023 de fecha 30 de noviembre de 2023 y el Punto Tercero, inciso 3.2 del acta 04-2024 de sesión ordinaria de fecha 01 de abril de 2024. Lcda. Yóselin Cristabel Barrera Donis Coordinadora Académica del Centro Universitario de Jutiapa (…). … respetuosamente se solicita su autorización a efecto se modifique la fecha de vigencia de las resoluciones que se detallarán a continuación, en las cuales fueron nombrados los profesionales que ocupan los puestos de coordinadores de las diferentes carreras y de áreas que se imparten en esta Unidad Académica por el periodo de un año. Debido a que la profesional de Recursos Humanos solicita que las mismas sean con vigencia de seis meses, es decir, del 01 de enero al 30 de junio de 2024. Las resoluciones a modificar se encuentran con la vigencia de contratación a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024, siendo lo correcto del 01 de enero al 30 de junio de 2024 son las siguientes:

    (…)

    4) Resolución No. 455-2023, Punto Sexto, inciso 6.4 del acta 21-2023 de sesión ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2023, nombramiento del Ing. Agr. Abner Roberto Martínez Cano, para el cargo de Coordinador de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola. El Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa,

    CONSIDERANDO: Que la profesional Analista de la División de Administración de Recursos Humanos, objetó los contratos de los coordinadores de las diferentes carreras, así como de las diferentes áreas, por la contradicción en el periodo que habían sido nombrados. al respecto resuelve:

    RESOLUCIÓN NO. 133-2024

    (…)

    2°. Este Órgano de Dirección acuerda que se modifique la fecha de vigencia de nombramiento del 01 de enero al 30 de junio de 2024 de los Puntos Sexto, Inciso 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.10, 6.11, 6.12, 6.13, 6.14, 6.17 del Acta 21-2023 de fecha 30 de noviembre de 2023 y el Punto Tercero, inciso 3.2 del acta 04-2024 de sesión ordinaria de fecha 01 de abril de 2024 las cuales detallarán a continuación:

    4) Resolución No. 455-2023, Punto Sexto, inciso 6.4 del acta 21-2023 de sesión ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2023, nombramiento del Ing. Agr. Abner Roberto Martínez Cano, para el cargo de Coordinador de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola. (…)."

  2. Con fecha 28 de junio de 2024, la Licda. Yóselin Cristabel Barrera Donis, Secretaria del Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, remitió oficio sin número de referencia, dirigido a la Dra. Aquilina Elizabet Ruano y Ruano de Barahona, que contiene la transcripción del Punto Sexto, Inciso 6.2 del Acta 11-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, el día viernes 28 de junio de 2024, que literalmente dice:

    "SEXTO: NOMBRAMIENTOS

    6.2 Propuesta de nombramiento de Coordinador de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola del Centro Universitario de Jutiapa. (…) El Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, al respecto resuelve:

    RESOLUCION NO.192-2024

    1º. Dar por recibida la propuesta, presentada por la Dra. Aquilina Elizabet Ruano y Ruano de Barahona Directora, del Centro Universitario de Jutiapa

    2º. Nombrar al Ing. Agr. José Adolfo Napoleón Morales Sagastume, para el cargo de Coordinador de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola del Centro Universitario de Jutiapa, a partir del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, en un horario de contratación de lunes a viernes de 17:00 a 21:00 hrs...

    3º. Solicitar al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dispensa al artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios, para poder nombrar Profesores Interinos como Coordinadores de Carrera del Centro Universitario de Jutiapa del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024."

  3. Con fecha 02 de julio de 2024, la Dra. Aquilina Elizabet Ruano y Ruano de Barahona, Directora del Centro Universitario de Jutiapa, remite oficio identificado como OF.REF. JUSAC-DCU/1952024 al Consejo Superior Universitario, en el que indica que el Consejo Directivo nombró al Ing. Agr. José Adolfo Napoleón Morales Sagastume, para el cargo de Coordinador de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, por lo que solicita autorizar solicitud de dispensa, adjuntando para el efecto Resolución No. 192-2024, Punto Sexto, inciso 6.2 del Acta 11-2024 de sesión Ordinaria celebrada por Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa el 28 de junio del presente año, fotocopia del Documento Personal de Identificación y certificación de disponibilidad presupuestaria.

  4. En Certificación de fecha 03 de julio del año 2024, emitida por la Tesorera del Centro Universitario de Jutiapa (JUSAC), con el Visto Bueno de la Directora de dicho Centro, CERTIFICA que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para la contratación del siguiente profesional, para el segundo semestre 2024:

    No. Nombre Partida Sub Programa Cargo Vigencia
    1 José Adolfo Napoleón Morales Sagastume 4.1.55.2.04.0.22 Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola Coordinador (Plaza 1) 01/07/2024 al 31/12/2024
  5. El 16 de julio de 2024, mediante oficio identificado como D.P. OF 557-2024, el Departamento de presupuesto indica que: "El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:

    Plaza Nombre Puesto Partida Subprogram a /Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
    01 José Adolfo Napoleón Morales Sagastume Coordinador de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola 4.1.55.2.04.0.22 Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola 01/07/2024 Al 31/12/2024 01/07/2024 Al 31/12/2024 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria.

    Según la información proporcionada por la Tesorera del Centro Universitario de Jutiapa y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria para el ejercicio fiscal 2024.

  6. En fecha 28 de agosto de 2024, a través del oficio identificado como REF. SG-960-08-2024 el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, traslada a la Directora del Centro Universitario de Jutiapa (JUSAC), el requerimiento efectuado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a través de la Providencia DAJ No. 313-2024 del 27 de agosto de 2024, para conocimiento y gestiones que correspondan en su Unidad Académica y darle seguimiento al OF.REF. JUSAC-DCU/195-2024 del 02 de julio de 2024, relacionado con la solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario, para el nombramiento del Coordinador de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024.

  7. Con fecha 17 de septiembre de 2024, en oficio sin número de referencia, la Licda. Yóselin Cristabel Barrera Donis, Secretaria del Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, transcribe el Punto Quinto, Inciso 5.28 del Acta 16-2024 de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, el día miércoles 11 de septiembre de 2024 que literalmente dice:

    "QUINTO: SOLICITUDES

    5.28 Solicitud de ampliación de las razones por las cuales se solicita la dispensa para el Ing. José Adolfo Napoleón Morales Sagastume, como Coordinador de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola.

    Dra. Aquilina Elizabet Ruano y Ruano de Barahona (…), en el cual manifiesta que la Dirección de Asuntos Jurídicos se pronunció por medio de la PROVIDENCIA DAJ. No. 313-2024 del 27 de agosto de 2024, solicitando se amplie las razones por la cual se solicita la dispensa para el Ing. José Adolfo Napoleón Morales Sagastume, como Coordinador de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola, si en punto CUARTO, inciso 4.4. subinciso 4.4.2, del acta No. 09-2024, Consejo Superior Universitario aprobó la dispensa para el nombramiento del profesional Abner Roberto Martínez Cano, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024. (…)

    El Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa al respecto resuelve:

    RESOLUCION 304-2024

    1º. Dar por recibido el oficio presentado por la Dra. Aquilina Elizabet Ruano y Ruano de Barahona, Directora del Centro Universitario de Jutiapa.

    2º. Primero: Ya que el contrato del Ing. Abner Roberto Martínez Cano anterior coordinador de la Carrera en mención Prescribió el 30 de junio de 2024 como está aprobado en el Punto Tercero, Inciso 3.2 del Acta 09-2024 de Sesión Extraordinaria celebrada el día lunes 13 de mayo de 2024. (…)

    Tercero: Informa que, en el Punto Sexto, Inciso 6.2. del Acta 11-2024 de Sesión Ordinaria celebrada el día viernes 28 de junio de 2024, se nombró al Ing. José Adolfo Napoleón Morales Sagastume, como Coordinador de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola, del 01 de julio al 31 de diciembre del año 2024.

    Cuarto: Es por ello que se solicita la Dispensa del Ing. José Adolfo Napoleón Morales Sagastume, como Coordinador de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola, para el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del año 2024".

  8. El 07 de octubre de 2024, mediante oficio OF.REF. JUSAC-DCU/294-2024, la Dra. Aquilina Elizabet Ruano y Ruano de Barahona, Directora del Centro Universitario de Jutiapa, informa al licenciado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, lo siguiente: "Al respeto, -sic- hago de su conocimiento que se trasladó al Honorable Consejo Directivo de esta Unidad Académica la información para conocimiento… Tomando en consideración que en la resolución No. 304-2024 Punto Quinto, Inciso 5.28 del Acta 16-2024 de fecha 11 de septiembre de 2024, se brinda la información que originó el requerimiento de dispensa para el Ing. José Adolfo Napoleón Morales Sagastume, como coordinador de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola, para el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del año 2024, respetuosamente se solicita al señor Secretario General de esta Casa de Estudios, se tomen en consideración los documentos mencionados en el presente párrafo, como parte del expediente y se pueda continuar con las gestiones que correspondan, para la autorización de dispensa al artículo 27 del Reglamento General de Centro Regionales Universitarios".

  9. Con fecha 22 de octubre de 2024, mediante oficio identificado como REF. SG-1226-10-2024, el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, da respuesta a la Providencia DAJ No. 313-2024 del 27 de agosto de 2024 emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos, trasladando la información requerida en ella y solicita darle seguimiento a la Providencia SG No. 474-07-2024 de fecha 23 de julio de 2024 emitida por Secretaría General, referente a la solicitud de dispensa presentada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa (JUSAC).

El Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: "Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Regional a propuesta en terna por el director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñaran el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del periodo que ejerza sus funciones de Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo Director."

Respecto a la presente solicitud de dispensa para la Coordinación de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola es importante establecer que, el Ingeniero Agrónomo Abner Roberto Martínez Cano, fue nombrado por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Jutiapa como Coordinador de la citada Carrera, mediante Punto Sexto, Inciso 6.4, del Acta 21-2023 de fecha 30 de noviembre de 2023 por el periodo comprendido del 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024 y aprobada la dispensa por el Consejo Superior Universitario mediante Punto CUARTO, Inciso 4.4, Subinciso 4.4.2 del Acta No. 09-2024 de sesión ordinaria celebrada el 23 de abril de 2024, bajo dichos términos, con base en el punto resolutivo de la unidad académica; sin embargo, mediante Punto Tercero, Inciso 3.2 del Acta 09-2024 de Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, el día lunes 13 de mayo de 2024, fue modificado el período de contratación del 01 de enero al 30 de junio de 2024, sin que la Unidad Académica diera aviso de la modificación realizada o solicitara al Máximo Órgano de Dirección la modificación del punto resolutivo, con el fin que el periodo de aprobación tenga congruencia con el periodo de nombramiento realizado por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa.

En atención a la modificación realizada al Punto Sexto, Inciso 6.4, del Acta 21-2023 de fecha 30 de noviembre de 2023, el período de contratación del Ingeniero Agrónomo Abner Roberto Martínez Cano finalizó el 30 de junio de 2024, razón por la que mediante Punto Sexto, Inciso 6.2 del Acta 11-2024 de sesión ordinaria celebrada el 28 de junio de 2024, por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, y su ampliación en Punto Quinto, Inciso 5.28, del Acta 16-2024 de sesión ordinaria celebrada el 11 de septiembre de 2024, por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, realiza el nombramiento del Ingeniero Agrónomo José Adolfo Napoleón Morales Sagastume como Coordinador de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola para el período del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024.

Po lo anterior, la Dirección de Asuntos Jurídicos, se permite recomendar que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario, quien con base al artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y Articulo 14 del Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario el Máximo Órgano de Dirección de esta Casa de Estudios Superiores puede:

  1. Entrar a conocer la revisión del Punto CUARTO, inciso 4.4, subinciso 4.4.2, del Acta No. 09-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario el 23 de abril de 2024 y si lo considera pertinente, aprobar su modificación, específicamente en el numeral 3 del cuadro que integra la resolución, en el sentido que la autorización de dispensa para el profesional Abner Roberto Martínez Cano como Coordinador de la Carrera Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola, sea para el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2024. El contenido restante del punto resolutivo queda integro.

  2. OTORGAR dispensa al Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que el profesional propuesto no ostenta la calidad de profesor Titular III, para el nombramiento por parte de la Autoridad Nominadora del Ingeniero José Adolfo Napoleón Morales Sagastume, como Coordinador de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola, para el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, con base a lo acordado en el Punto SEXTO Inciso 6.2, del Acta No. 11-2024 de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa el 28 de junio de 2024 y su ampliación en Punto Quinto, Inciso 5.28, del Acta 16-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, el 11 de septiembre de 2024, además, considerando que el Departamento de Presupuesto se ha pronunciado a través del Oficio de Ref. D.P. OF 557-2024, de fecha 16 de julio de 2024 indicando que cuentan con la disponibilidad presupuestaria.

El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala y debe ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)."

Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario, en virtud de lo anterior, ACUERDA: Con fundamento en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y Artículo 14 del Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario:

  1. Aprobar la modificación del Punto CUARTO, inciso 4.4, subinciso 4.4.2, del Acta No. 09-2024 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 23 de abril de 2024, específicamente el numeral 3 del cuadro que integra la resolución, en el sentido que, la autorización de dispensa para el profesional Abner Roberto Martínez Cano como Coordinador de la Carrera Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola, sea para el período del 01 de enero al 30 de junio de 2024. El contenido restante del punto resolutivo queda íntegro.

  2. Aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que, el profesional propuesto, no ostenta como mínimo, la calidad de profesor Titular III, para el nombramiento por parte de la Autoridad Nominadora del Ingeniero José Adolfo Napoleón Morales Sagastume, como Coordinador de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola, del Centro Universitario de Jutiapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024; lo anterior con fundamento en lo acordado en el Punto SEXTO, Inciso 6.2, del Acta No. 11-2024 de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, el 28 de junio de 2024 y su ampliación en Punto Quinto, Inciso 5.28, del Acta 16-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, el 11 de septiembre de 2024, además, considerando que el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, se ha pronunciado por medio del oficio identificado como Ref. D.P. OF 557-2024 de fecha 16 de julio de 2024, indicando que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para el periodo solicitado.

  3. El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos, estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala y debe ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de esta Universidad, de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y con el Normativo de Actuación de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 20
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 3
Total 23

quórum: 23 miembros del Consejo Superior Universitario


4.3.3

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 803-2024 de fecha 04 de octubre de 2024 suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como REFERENCIA DAJ No. 19072024 de fecha 08 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por la Secretaria de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de la Coordinadora de Relaciones Internacionales, Coordinadora de Metodología y Director del Instituto de Investigaciones, Políticas y Sociales, para el período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024; en atención a lo acordado en el Punto CUARTO, inciso 4.1.1 del Acta Extraordinaria No. 12-2024 de fecha 27 de septiembre 2024, el cual modifica al Punto SEXTO, inciso 6.3.1 del Acta No.07-2024 de fecha 05 de julio de 2024, y su modificación contenida en el Punto TERCERO, inciso 3.2 del Acta No. 08-2024 de sesión extraordinaria de fecha 24 de julio de 2024, así como su ampliación en el Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 09-2024 de sesión extraordinaria de fecha 19 de agosto de 2024 y, lo acordado en el Punto QUINTO, inciso 5.3 del Acta Ordinaria No.13-2024 de fecha 23 de octubre 2024 - las anteriores sesiones celebradas por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala. -Revisión y modificación del Punto CUARTO, inciso 4.3, subinciso 4.3.2 del Acta No. 19-2024 del Consejo Superior Universitario y posterior resolución de la dispensa relacionada-.

Se somete a consideración del honorable Consejo Superior Universitario, la revisión del Punto CUARTO, inciso 4.3, subinciso 4.3.2 del Acta No. 19-2024 de sesión ordinaria, celebrada por este Órgano de Dirección, el 10 de septiembre de 2024. Para el efecto, se realiza la siguiente votación:

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 23
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 3
Total 26

quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario

En virtud de la aprobación de la revisión relacionada, el Consejo Superior Universitario procede a conocer la transcripción del Punto CUARTO, inciso 4.3, subinciso 4.3.2 del Acta No. 19-2024 de sesión ordinaria, celebrada por este Órgano de Dirección, el 10 de septiembre de 2024. Así mismo este Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REF.SA-ECP-110-2024 de fecha 20 de septiembre de 2024 suscrito por la Secretaria de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Ref. D.P. OF 803-2024 de fecha 04 de octubre de 2024 suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como REFERENCIA DAJ No. 1907-2024 de fecha 08 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por la Secretaria de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de la Coordinadora de Relaciones Internacionales, Coordinadora de Metodología y Director del Instituto de Investigaciones, Políticas y Sociales, para el período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024; en atención a lo acordado en el Punto CUARTO, inciso 4.1.1 del Acta Extraordinaria No. 12-2024 de fecha 27 de septiembre 2024, el cual modifica al Punto SEXTO, inciso 6.3.1 del Acta No.07-2024 de fecha 05 de julio de 2024, y su modificación contenida en el Punto TERCERO, inciso 3.2 del Acta No. 08-2024 de sesión extraordinaria de fecha 24 de julio de 2024, así como su ampliación en el Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 09-2024 de sesión extraordinaria de fecha 19 de agosto de 2024 y, lo acordado en el Punto QUINTO, inciso 5.3 del Acta Ordinaria No.13-2024 de fecha 23 de octubre 2024 - las anteriores sesiones celebradas por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala. -Revisión y modificación del Punto CUARTO, inciso 4.3, subinciso 4.3.2 del Acta No. 19-2024 del Consejo Superior Universitario y posterior resolución de la dispensa relacionada-. Al respecto, la Escuela de Ciencia Política presenta el siguiente oficio:

“Guatemala, 20 de septiembre de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su despacho

Estimado Licenciado Cordón:

Me es grato saludarlo y desearle que todas sus actividades se estén desarrollando con éxito.

Se traslada para los fines pertinentes certificación del Departamento de Tesorería de la Escuela de Ciencia Política, con la cual se subsana, el acuerdo número dos, punto CUARTO, inciso 4.3, subinciso 4.3.2 del Acta No. 19-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, de fecha 10 de septiembre de 2024, que literalmente indica: "2. En relación a la dispensa solicitada para la Coordinación de Relaciones Internacionales, Coordinación de Metodología y Dirección del Instituto de Investigaciones Políticas y Sociales, este máximo órgano de dirección no emite pronunciamiento, en virtud que el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, ha manifestado a través de Ref. D.P. OF 553-2024 de fecha 15 de julio de 2024 y Ref. D.P. OF 615-2024 de fecha 05 de agosto de 2024, que las plazas no cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento."

2024-23 (26).jpg

Por lo tanto, adjunto las evidencias pertinentes, que demuestran que la transferencia fue devuelta para rectificarla. Sin otro particular me suscribo de usted atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Maestra Cinthya del Rosario Girón Franco
Secretaria Escuela de Ciencia Política"

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 803-2024 de fecha 04 de octubre de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

“04 de octubre de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón.

Atentamente me dirijo a usted, en atención a la Providencia SG-647-09-2024 de fecha 25-09-2024, REF.SA-ECP-110-2024 y Certificación de tesorería de la Escuela de Ciencia Política recibidas el 26-092024, en relación a la solicitud de dispensa al Consejo Superior Universitario para el nombramiento de coordinadores en dicha Escuela, según lo acordado en Acta No. 08-2024 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 24 de julio de 2024.

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según certificaciones emitidas por tesorería, determinando lo siguiente:

Plaza Nombre Profesional nombrado por Consejo Directivo Puesto Partida Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
86 Emily Margareth Girón Beltrán Profesor Interino 4118206022 Relaciones Internacionales 01-07-202431-12-2024 01-07-202431-12-2024 Cuenta con disponibilidad presupuestaria.
06 Florentina Puac Puac Profesor Interino 4118208022 Metodología 01-07-202431-12-2024 01-07-202431-12-2024 Cuenta con disponibilidad presupuestaria.
20 Carlos Roberto Monzón González Profesor Interino 4118301022 Investigación 01-07-202431-12-2024 01-07-202431-12-2024 Cuenta con disponibilidad presupuestaria.

Según la información proporcionada por la Tesorera de la Escuela de Ciencia Política y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas cuentan con disponibilidad presupuestaria para el segundo semestre del año en curso.

Sin otro particular, me suscribo atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1907-2024 de fecha 08 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 08 de noviembre de 2024

Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la Referencia REF. SG-1249-10-2024 del 25 de octubre de 2024, en seguimiento a la Providencia SG No. 663-10-2024 de fecha 14 de octubre de 2024, relacionadas a la solicitud de dispensa presentada por la Maestra Cinthya del Rosario Girón Franco, Secretaria del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de la Coordinadora de Relaciones Internacionales; Coordinadora de Metodología y Director del Instituto de Investigaciones, Políticas y Sociales, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, según lo acordado en el Punto CUARTO, Inciso 4.1.1 del Acta Extraordinaria No. 12-2024 de sesión celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política con fecha 27 de septiembre 2024, el cual modifica al Punto SEXTO, inciso 6.3.1 del Acta No.07-2024 de sesión ordinaria de fecha 05 de julio de 2024, y su modificación contenida en el Punto TERCERO, inciso 3.2 del Acta No. 08-2024 de sesión extraordinaria de fecha 24 de julio de 2024, así como su ampliación en el Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 092024 de sesión extraordinaria de fecha 19 de agosto de 2024, celebradas por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así mismo según lo acordado en el Punto QUINTO, Inciso 5.3 del Acta Ordinaria No. 13-2024 de sesión celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política con fecha 23 de octubre 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:

  1. Con fecha 20 de septiembre de 2024, en oficio identificado como REF.SA-ECP-110-2024, la Maestra Cinthya del Rosario Girón Franco, Secretaria del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informa: "Se traslada para los fines pertinentes certificación del Departamento de Tesorería de la Escuela de Ciencia Política, con la cual se subsana, el acuerdo número dos, punto CUARTO, inciso 4.3, Subinciso 4.3.2 del Acta No. 19-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, de fecha 10 de septiembre de 2024, que literalmente indica: 2. En relación a la dispensa solicitada para la Coordinación de Relaciones Internacionales, Coordinación de Metodología y Dirección del Instituto de Investigaciones Políticas y Sociales, este máximo órgano de dirección no emite pronunciamiento, en virtud que el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, ha manifestado a través de Ref D.P OF 553-2024 de fecha 15 de julio de 2024 y Ref. D.P. OF 615-2024 de fecha 05 de agosto de 2024, que las plazas no cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento.(…) Por lo tanto, adjunto las evidencias pertinentes, que demuestran que la transferencia fue devuelta para rectificarla".

  2. En Certificación de fecha 20 de septiembre del año 2024, emitida por la Tesorera de la Escuela de Ciencia Política, certifica que existe disponibilidad presupuestaria para la contratación de Coordinadores en las partidas y plazas que se distribuyen a continuación:

    Puesto a ocupar Nombre de la persona Propuesta Partida Presupuestaria Plaza No. Horas Jornada y Horario Vigencia por la unidad solicitada
    Coordinador de carrera Relaciones Internacionales Lcda. Emily Margareth Girón Beltrán 4.1.18.2.06.022 86 8 Jornada Matutina 08:00 a 12:00 Jornada Vespertina 16:00 a 20:00 Del 01 de julio al 31 de diciembre 2024
    Coordinador de Metodología Lcda. Florentina Puac Puac 4.1.18.2.08.022 6 4 Jornada Vespertina 16:00 a 20:00 Del 01 de julio al 31 de diciembre 2024
    Director de Instituto Lic. Carlos Roberto Monzón González 4.1.18.3.01.022 20 2 Jornada Vespertina 16:00 a 18:00 Del 01 de julio al 31 de diciembre 2024
  3. Con fecha 02 de octubre de 2024, en oficio identificado como REF.ECP-CD-733-2024, la Maestra Cinthya del Rosario Girón Franco, Secretaria del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala, transcribe el Punto CUARTO, Inciso 4.1.1 del Acta Extraordinaria No. 12-2024 de sesión celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política con fecha veintisiete 27 de septiembre de 2024, que literalmente dice:

    "4.1.1 MODIFICACIÓN DEL PUNTO SEXTO, INCISO 6.3.1 DEL ACTA No. 07-2024 DE SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05 DE JULIO DE 2024, Y SU MODIFICACIÓN CONTENIDA EN EL PUNTO TERCERO, INCISO 3.2 DEL ACTA No. 08-2024 DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 24 DE JULIO DE 2024, ASI COMO SU AMPLIACIÓN EN EL PUNTO CUARTO, INCISO 4.1 DEL ACTA No. 09-2024 DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2024, CELEBRADAS POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ESCUELA DE CIENCIA POLÍTICA.

    "(…) Considerando que según oficio REF.SA-ECP-110-2024 dirigido al Secretario General en seguimiento a la referencia Ref.D.P. ND 240-2024 de la Profesional del Presupuesto, se trasladó la certificación Ref.RU-T-260-2024 del departamento de tesorería, con la disponibilidad presupuestaria, donde se hace constar que existe disponibilidad presupuestaria para la contratación de coordinadores en las partidas y plazas siguientes (…)

    Por tanto, con base a lo considerado Consejo Directivo ACUERDA POR UNANIMIDAD: 1) Elevar a Consejo Superior Universitario, que autorice la modificación del punto sexto, inciso 6.3.1 del Acta No. 07-2024 de sesión ordinaria de fecha 05 de julio de 2024, y su modificación contenida en el Punto Tercero, Inciso 3.2 del Acta No. 08-2024 de sesión extraordinaria de fecha 24 de julio de 20241 así como su ampliación en el Punto Cuarto, Inciso 4.1 del Acta No. 09-2024 de Sesión Extraordinaria de fecha 19 de agosto de 2024 celebradas por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política, y realizar el cambio y nombrar a los Coordinadores de Pensum Introductorio en jornada distinta de la propuesta inicial, quedando de la siguiente forma: Coordinación de Pensum Introductorio, jornada matutina, al Licenciado Luis Fernando De León Laparra, con 4 horas de contratación, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024; y en la Coordinación de Pensum Introductorio, jornada vespertina, a la Licenciada Karla Patricia Girón Franco, con 4 horas de contratación, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, 2) Ratificar que los demás nombramientos quedan sin ninguna modificación, siendo estos… 3) Adjuntar copia del oficio con referencia REF.SA-ECP-110-2024 donde se hace constar la disponibilidad presupuestaria, en las coordinaciones: Coordinación de Relaciones Internacionales: Licenciada Emily Margareth Girón Beltrán, Jornada Matutina y vespertina, con 8 horas de contratación, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024; Coordinación de Metodología: Licenciada Florentina Puac Puac, jornada vespertina, con 4 horas de contratación, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024; y Director del Instituto de Investigaciones Políticas y Sociales: al Licenciado Carlos Roberto Monzón González, con 2 horas de contratación, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, por lo que, se solicita al Consejo Superior Universitario, autorización de dispensa para dichas coordinaciones. (…)".

  4. Con fecha 4 de octubre de 2024, mediante oficio identificado como Ref. D.P. OF 803-2024, el Departamento de Presupuesto indica que: "…procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según certificaciones emitidas por tesorería, determinando lo siguiente:

    Plaza Nombre Profesional nombrado por Consejo Directivo Puesto Partida Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
    86 Emily Margareth Girón Beltrán Profesor Interino 4118206022 Relaciones Internacionales 01-07-202431-12-2024 01-07-202431-12-2024 Cuenta con disponibilidad presupuestaria.
    06 Florentina Puac Puac Profesor Interino 4118208022 Metodología 01-07-202431-12-2024 01-07-202431-12-2024 Cuenta con disponibilidad presupuestaria.
    20 Carlos Roberto Monzón González Profesor Interino 4118301022 Investigación 01-07-202431-12-2024 01-07-202431-12-2024 Cuenta con disponibilidad presupuestaria.

    Según la información proporcionada por la Tesorera de la Escuela de Ciencia Política y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas cuentan con disponibilidad presupuestaria para el segundo semestre del año en curso".

  5. El 22 de octubre de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos se pronuncia mediante Providencia DAJ No. 413-2024, al respecto de la solicitud de dispensa, para que se atiendan las siguientes observaciones:

    a) "…aclarar el punto cuarto inciso 4.1.1 del acta 12-2024 de sesión celebrada el 27 de septiembre de 2024, por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política, en el sentido de indicar si su requerimiento se refiera a la modificación del punto CUARTO, inciso 4.3, subinciso 4.3.2 del Acta No. 19-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 10 de septiembre de 2024, toda vez según lo indicado por la Escuela no facultativa, los profesionales Luis Fernando De león Laparra y Karla Patricia Girón Franco fueron dispensados para coordinar el área de pensum introductorio en jornada diferente a la que en realidad laboran con base a la solicitud planteada al Máximo Órgano de Dirección de esta Casa de Estudios Superiores en su momento.

    b) Aclarar si la solicitud de dispensa, aunado a lo indicado en el numeral anterior, también se refiere al pronunciamiento respecto a otorgar dispensa para la Coordinadora de Relaciones Internacionales, jornada Matutina y Vespertina Licenciada Emily Margareth Girón Beltrán; Coordinadora de Metodología, Jornada Vespertina, Licenciada Florentina Puac Puac y Director del Instituto de investigaciones, Políticas y Sociales, Licenciado Carlos Roberto Monzón Gonzales comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2024."

  6. El 23 de octubre de 2024, con oficio identificado como REF. ECP-CD-758-2024, la Maestra Cinthya del Rosario Girón Franco, Secretaria del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala, transcribe el Punto QUINTO, Inciso 5.3 del Acta Ordinaria No. 13-2024 de sesión celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política con fecha veintitrés 23 de octubre de 2024, que literalmente dice:

    "5.3 SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PUNTO CUARTO, INCISO 4.3, SUBINCISO 4.3.2 DEL ACTA 19-2024 DE SESIÓN ORDINARIA DE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, REFERENTE AUTORIZACIONES FINANCIERAS, SOLICITUDES DE DISPENSA."

    Consejo Directivo, Considerando que… (…) Derivado que por error involuntario los coordinadores de Pensum Introductorio de la jornada matutina y vespertina, se encuentran laborando en distinta jornada en la que fueron nombrados, y con la finalidad subsanar y poder elaborar los nombramientos de los profesionales en la jornada correcta, se elevara a Consejo Superior Universitario la solicitud de modificación del PUNTO CUARTO, INCISO 4.3, SUBINCISO 4.3.2 DEL ACTA No. 19-2024 DE SESIÓN ORDINARIA, DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024, en el sentido de modificar y autorizar el nombramiento de los siguientes profesionales: Licenciado Luis Fernando De León Laparra en la Coordinación de Pensum Introductorio, debido a que se encuentra laborando en jornada matutina, con 4 horas de contratación, del 01 de julio al 31 de diciembre; y la Licenciada Karla Patricia Girón Franco se encuentra laborando en la jornada vespertina, en la Coordinación de Pensum Introductorio, con 4 horas de contratación, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, quedando los demás nombramientos sin ninguna modificación. (…)

    Por tanto, con base a lo considerado Consejo Directivo ACUERDA POR UNANIMIDAD: 1) Aprobar la modificación que consignan las jornadas de manera errónea y quedando de manera correcta de los coordinadores: Coordinación de Pensum Introductorio, jornada matutina, al Licenciado Luis Fernando De León Laparra, con 4 horas de contratación, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024; y en la Coordinación de Pensum Introductorio, jornada vespertina, a la Licenciada Karla Patricia Girón Franco, con 4 horas de contratación, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024. 2) Solicitar a Consejo Superior Universitario, la modificación del punto CUARTO, inciso 4.3, subinciso 4.3.2 del Acta No. 19-2024 de sesión ordinaria, de fecha 10 de septiembre de 2024, en el sentido de modificar y autorizar el nombramiento de los Coordinadores de Pensum Introductorio que por error, se encuentran laborando en jornada distinta de la propuesta inicial, quedando de la siguiente forma: Coordinación de Pensum Introductorio, jornada matutina, al Licenciado Luis Fernando De León Laparra, con 4 horas de contratación, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024; y en la Coordinación de Pensum Introductorio, jornada vespertina, a la Licenciada Karla Patricia Girón Franco, con 4 horas de contratación, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024. 3) Los demás nombramientos quedan sin modificación alguna, siendo estos… 4) Rectificar que los nombramientos de las coordinaciones: Coordinación de Relaciones Internacionales: Licenciada Emily Margareth Girón Beltrán, Jornada Matutina y vespertina, con 8 horas de contratación, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024; Coordinación de Metodología: Licenciada Florentina Puac Puac, jornada vespertina, con 4 horas de contratación, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024; y Director del Instituto de Investigaciones Políticas y Sociales: al Licenciado Carlos Roberto Monzón González, con 2 horas de contratación, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024 ya cuentan con disposición presupuestaria según oficio con referencia REF.SA-ECP-110-2024 donde se hace constar la disponibilidad presupuestaria, por lo que, se solicita al Consejo Superior Universitario, autorización de dispensa para dichas coordinaciones. También adjunta nuevamente la certificación de Tesorería. (…)."

  7. El 23 de octubre de 2024, con oficio identificado como REF. ECP-CD-759-2024, la Maestra Cinthya del Rosario Girón Franco, Secretaria del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informa que traslada para conocimiento y efectos pertinentes ante el Honorable Consejo Superior Universitario, la solicitud de modificación del Punto Cuarto, inciso 4.3, subinciso 4.3.2 del acta 19-2024 de Sesión Ordinaria de Consejo Superior Universitario, referente autorizaciones financieras, solicitudes de dispensa, la que contiene los acuerdos que detalla individualmente.

  8. El 25 de octubre de 2024, mediante oficio identificado como REF. SG-1249-10-2024, el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, da respuesta a la Providencia DAJ No. 413-2024 del 22 de octubre de 2024 emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos, trasladando la información que fuera requerida a la Escuela de Ciencia Política y solicita darle seguimiento a la Providencia SG No. 663-10-2024 del 14 de octubre de 2024 emitida por Secretaría General, referente a la solicitud de dispensa presentada por la referida Escuela.

El Artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece "El profesional que se requiera para ocupar un cargo a nivel de dirección será propuesto en terna por el Decano o Director ante el Órgano de Dirección de la Unidad Académica; la terna deberá estar integrada por personal académico que pertenezca presupuestal y estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica similar de la administración académica, según sea la organización de dicha unidad. El órgano de dirección de la Unidad Académica adjudicará el cargo de dirección al profesional que además de los requisitos indicados, reúna los siguientes requisitos: a) Mínimo tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico, y b) Reconocida calidad académica, pedagógica, científica, ética, moral, honradez y honorabilidad."

Respecto a la presente solicitud de dispensa, es importante tomar en consideración que, en Punto CUARTO, inciso 4.3, Subinciso 4.3.2 del Acta No. 19-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario el 10 de septiembre de 2024, fueron conocidas y aprobadas las solicitudes de dispensa requeridas para las distintas Coordinaciones de Carrera de la Escuela de Ciencia Política, para el segundo semestre 2024, particularmente para la Coordinación de Pensum Introductorio, jornada matutina donde se nombró a la profesional Karla Patricia Girón Franco y la Coordinación de Pensum Introductorio, jornada vespertina nombrando al profesional Luis Fernando De León Laparra, de conformidad con los Puntos siguientes: Punto SEXTO, inciso 6.3.1 del Acta No.07-2024 de sesión ordinaria de fecha 05 de julio de 2024, y su modificación contenida en el Punto TERCERO, inciso 3.2 del Acta No. 08-2024 de sesión extraordinaria de fecha 24 de julio de 2024, así como su ampliación en el Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 09-2024 de sesión extraordinaria de fecha 19 de agosto de 2024, celebradas por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sin embargo; mediante Punto CUARTO, Inciso 4.1.1 del Acta Extraordinaria No. 12-2024 de sesión celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política con fecha 27 de septiembre 2024, realizan modificación a los Puntos previamente citados, en virtud de haber consignado erróneamente distintas las jornadas en las que fueron nombrados los profesionales Karla Patricia Girón Franco y Luis Fernando De León Laparra, en tal sentido, rectifican la información con la finalidad de subsanar y poder elaborar los nombramientos de los profesionales en la jornada correcta donde se encuentran laborando actualmente, siendo éstas: Coordinación de Pensum Introductorio, jornada matutina, al Licenciado Luis Fernando De León Laparra, con 4 horas de contratación, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024; y en la Coordinación de Pensum Introductorio, jornada vespertina, a la Licenciada Karla Patricia Girón Franco, con 4 horas de contratación, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024.

Por consiguiente, mediante Punto QUINTO, Inciso 5.3 del Acta Ordinaria No. 13-2024 de sesión celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política con fecha 23 de octubre 2024, solicitan se eleve al Consejo Superior Universitario el requerimiento de SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PUNTO CUARTO, INCISO 4.3, SUBINCISO 4.3.2 DEL ACTA 19-2024 DE SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024, en el cual se aprobaron las dispensas para el nombramiento de dichos profesionales durante el segundo semestre 2024. Asimismo, rectifican que los nombramientos de las Coordinaciones siguientes: Coordinación de Relaciones Internacionales, Coordinación de Metodología y Director del Instituto de Investigaciones Políticas y Sociales, de las cuales no se emitió pronunciamiento para ser aprobadas, cuentan actualmente con la disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento, requiriendo autorización de dispensa para estas Coordinaciones.

Por lo anterior expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos, se permite recomendar que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario, quien con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y Articulo 14 del Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario puede entrar a conocer la revisión del PUNTO CUARTO, INCISO 4.3 SUBINCISO 4.3.2 DEL ACTA NO. 19-2024 DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL MÁXIMO ÓRGANO DE DIRECCIÓN, EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024, y si así lo considera pertinente APROBAR la modificación del mismo, específicamente para que se rectifique la jornada correcta donde se encuentran laborando actualmente los profesionales de la manera siguiente:

Con base en el Punto CUARTO, Inciso 4.1.1 del Acta Extraordinaria No. 12-2024 de sesión celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política con fecha 27 de septiembre 2024 y Punto QUINTO, Inciso 5.3 del Acta Ordinaria No. 13-2024 de sesión celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política con fecha 23 de octubre 2024.

Así mismo, con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), puede OTORGAR dispensa al Artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales propuestos no cuentan con el mínimo de tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico, por ser profesores interinos, así mismo, no pertenecen presupuestal y estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica similar de la administración académica, según sea la organización de dicha Unidad; para el nombramiento por parte de la Autoridad Nominadora, de los siguientes profesionales: 1. Licenciada Emily Margareth Girón Beltrán, como Coordinadora de Relaciones Internacionales jornada matutina y vespertina; 2. Licenciada Florentina Puac Puac, como Coordinadora de Metodología, jornada vespertina. 3. Licenciado Carlos Roberto Monzón González, como Director del Instituto de Investigaciones Políticas y Sociales.

Todos los profesionales para el periodo comprendido del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024, con base a lo acordado en el Punto CUARTO, Inciso 4.1.1 del Acta Extraordinaria No. 12-2024 de sesión celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política con fecha 27 de septiembre 2024 y Punto QUINTO, Inciso 5.3 del Acta Ordinaria No. 13-2024 de sesión celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política con fecha 23 de octubre 2024 con el cual se requiere la modificación del Punto CUARTO, Inciso 4.3 subinciso 4.3.2 del Acta No. 19-2024 de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 10 de septiembre de 2024; además, considerando que el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera se ha pronunciado a través del Oficio de Ref. D.P. OF 803-2024 de fecha 04 de octubre de 2024, indicando que si cuentan con la disponibilidad presupuestaria durante el periodo requerido.

El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala y debe ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)."

Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario, en virtud de lo anterior y con fundamento en el Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y Artículo 14 del Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario, ACUERDA:

  1. Aprobar la modificación del Punto CUARTO, inciso 4.3 subinciso 4.3.2 del Acta No. 19-2024 de sesión ordinaria celebrada por este máximo órgano de dirección, el 10 de septiembre de 2024, específicamente para que se rectifique la jornada laboral correcta -actual- de los profesionales, de la manera siguiente:

    Lo anterior, con fundamento en el Punto CUARTO, inciso 4.1.1 del Acta Extraordinaria No. 12-2024 de sesión celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política con fecha 27 de septiembre 2024, y Punto QUINTO, inciso 5.3 del Acta Ordinaria No. 13-2024 de sesión celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política con fecha 23 de octubre 2024.

  2. Aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales propuestos no cuentan con el mínimo de tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico, por ser profesores interinos, así mismo, no pertenecen presupuestal y estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica similar de la administración académica, según sea la organización de dicha unidad; para el nombramiento por parte de la autoridad nominadora como Coordinadores de carrera y Área en la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a los profesionales siguientes:

    No. Nombre del profesional Carrera o área
    01. Emily Margareth Girón Beltrán Coordinadora de Relaciones Internacionales, jornada matutina y vespertina;
    02. Florentina Puac Puac Coordinadora de Metodología, jornada vespertina; y,
    03. Carlos Roberto Monzón González Director del Instituto de Investigaciones Políticas y Sociales.

    Todos para el período comprendido del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024, con fundamento en lo acordado en el Punto CUARTO, inciso 4.1.1 del Acta Extraordinaria No. 12-2024 de sesión celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política con fecha 27 de septiembre 2024 y Punto QUINTO, inciso 5.3 del Acta Ordinaria No. 13-2024 de sesión celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política con fecha 23 de octubre 2024, con el cual también se requirió la modificación del Punto CUARTO, inciso 4.3, subinciso 4.3.2 del Acta No. 19-2024 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 10 de septiembre de 2024; y al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, mediante Ref. D.P. OF 803-2024 de fecha 04 de octubre de 2024, manifestando que si se cuenta con disponibilidad presupuestaria para el periodo requerido.

  3. El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y debe ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios, y por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 23
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 3
Total 26

quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario


4.3.4

Oficio identificado como Ref. D.P DO 570-2024 de fecha 15 de octubre de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, OFICIO DGF No. 1436A-2024 de fecha 07 de octubre de 2024 y OFICIO DGF No. 1529A-2024 de fecha 22 de octubre de 2024, ambos suscritos por el Director General Financiero; así como REFERENCIA DAJ No. 1922 2024 de fecha 11 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Coordinador de la carrera del Programa de Formación Inicial Docente -FID-, para el período comprendido del 01 de noviembre al 31 de diciembre de 2023; Así, como, autorización para el pago y liquidación del periodo indicado, con cargo al Ejercicio Fiscal 2024. Lo anterior, en atención a lo acordado en el Punto TERCERO, inciso 3.13 del Acta CD No. 14-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, de fecha 10 de julio 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Of. AS/SA/D.G. 137-2024 suscrito por el Director del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Ref. D.P DO 570-2024 de fecha 15 de octubre de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, OFICIO DGF No. 1436A-2024 de fecha 07 de octubre de 2024 y OFICIO DGF No. 1529A-2024 de fecha 22 de octubre de 2024, ambos suscritos por el Director General Financiero; así como REFERENCIA DAJ No. 1922 2024 de fecha 11 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Coordinador de la carrera del Programa de Formación Inicial Docente -FID-, para el período comprendido del 01 de noviembre al 31 de diciembre de 2023; Así, como, autorización para el pago y liquidación del periodo indicado, con cargo al Ejercicio Fiscal 2024. Lo anterior, en atención a lo acordado en el Punto TERCERO, inciso 3.13 del Acta CD No. 14-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, de fecha 10 de julio 2024. Al respecto, el Centro Universitario de Occidente presenta el siguiente oficio:

"Quetzaltenango 31 de julio del 2024

Honorable:

Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala

Reciban un cordial del Centro Universitario de Occidente deseando que las actividades que desempeñan sean un éxito.

Por este medio respetuosamente se solicita DISPENSA de cumplimiento del artículo 27 del reglamento de Centros Regionales Universitarios por no contar con profesores titulares en la carrera FID-CUNOC a favor del Licenciado GILBERTO RAFAEL PEREZ SON y este pueda fungir como coordinador de la carrera de la carrera del Programa de Formación Inicial Docente Centro Universitario de Occidente, así como autorización para el pago y liquidación de servicios prestados en el 2023 en el ejercicio fiscal 2024 para el periodo comprendido del 01 de noviembre al 31 de diciembre del 2023.

Para el efecto se adjuntan a la presente solicitud lo siguiente:

  1. Transcripción del Punto Tercero inciso 3.13 del Acta CD No. 14-2024 de sesión ordinaria del Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente de fecha 10.06.2024 que contiene ratificación del nombramiento de coordinador y solicitud de autorización para el pago y liquidación de servicios prestados en el 2023 en el ejercicio fiscal 2024, dispensa de cumplimiento del artículo 27 del Reglamento de Centros Universitarios Regionales, por no contar con profesores titulares, para el nombramiento del Coordinador del Programa de Formación Inicial Docente FID-CUNOC Licenciado Gilberto Rafael Pérez Son para el periodo del 01 de noviembre al 31 de diciembre del 2023.

  2. Transcripción del punto Tercero inciso 3.39 del acta CD 31-2022 de sesiones ordinarias del Honorable Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente de fecha 23.11.2022 en la cual se nombra al Licenciado GILBERTO RAFAEL PEREZ SON para que pueda fungir como coordinador de la carrera de la carrera del Programa de Formación Inicial Docente Centro Universitario de Occidente.

  3. -Transcripción del punto Tercero inciso 3.6 del Acta CD No. 5-2023 de fecha 01.02.2023 en la cual el Honorable Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente solicita DISPENSA para nombrar al Licenciado GILBERTO RAFAEL PEREZ SON como coordinador de la carrera de la carrera del Programa de Formación Inicial Docente Centro Universitario de Occidente.

  4. -Transcripción del Punto Tercero inciso 3.11 del Acta CD No. 08-2024 de sesión ordinaria del Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente de fecha 24.04.2024 que contiene la solicitud para el periodo del 01 de julio al 31 de octubre del 2023 y que a la fecha se encuentra en trámite de aprobación.

  5. -Certificación de fecha 29.07.2024 emitida por el Licenciado Efrain Jucup, Tesorero de CUNOC en la cual se certifica sí se cuentan con los fondos necesario para cubrir presupuestalmente con el pago del Licenciado GILBERTO RAFAEL PEREZ SON como coordinador de la carrera de Programa de Formación Inicial Docente Centro Universitario de Occidente para el periodo del 01 de noviembre al 31 de diciembre de 2024.

  6. Reporte de Poliza de Diario No. 308 de fecha 12.04.2024, documento que evidencia que efectivamente se cuenta con el presupuesto.

  7. -Hoja de cálculo de prestaciones para efectos de programación presupuestaria de fecha 12 de febrero del 2024.

  8. -Reporte de bajas y Alzas de fecha 07 de febrero del 2024.

  9. -Certificación de fecha 10.07.2024 emitida por el Licenciado José Edmundo Maldonado Mazariegos, Secretario Administrativo y de Consejo Directivo, en la cual consta que en el Programa de Formación Inicial Docente del Centro Universitario de Occidente NO SE CUENTA CON NINGUN PROFESOR TITULAR que haya ingresado por oposición de dicho programa.

  10. Curriculum Vitae y DPI del Licenciado GILBERTO RAFAEL PEREZ SON.

No está de más indicar que lamentablemente el presupuesto para el paga -sic- y liquidación de los salarios y prestación del Coordinador de FID CUNOC dependen de asignaciones presupuestarias que se realizan por medio del Ministerio de Educación hacia la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que no se tiene el control de esta unidad académica en cuanto a los tiempos exactos con los cuales se contara con la disponibilidad ni las cantidades para cubrir determinados meses de salario y demás prestaciones.

Atentamente

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Dr. César Haroldo Milián Requena
Director General CUNOC"

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. DO OF 570-2024 de fecha 15 de octubre de 2024, suscrito por el Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera, que literalmente dice:

“15 de octubre de 2024

Dr. Abraham Gonzáles Lemus
Director General Financiero
Universidad de San Carlos de Guatemala

Dr. González.

Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA DGF No. 610A-2024 del 14 de octubre de 2024 con asunto: Se traslada REF. SG-1168-10-2024, de Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de fecha 11 de octubre de 2024, recibido en esta Dirección General en fecha 14 de octubre de 2024, relacionado con el pronunciamiento sobre la solicitud de dispensa presentada al Consejo superior Universitario para el nombramiento del coordinador de la carrera del Programa de Formación Inicial docente FID-CUNOC, del 01 de noviembre al 31 de diciembre de 2023, para tal efecto, se solicita pronunciarse por el periodo comprendido del 01 de noviembre al 31 de diciembre de 2023.

De acuerdo a lo requerido, el Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:

2024-23 (27).jpg

Opinión del Departamento de Presupuesto:

Sin otro particular, suscribimos atentamente.

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Además, se presenta el OFICIO DGF No. 1436A-2024 de fecha 07 de octubre de 2024 y OFICIO DGF No. 1529A-2024 de fecha 22 de octubre de 2024, ambos suscritos por el Director General Financiero, que literalmente dicen:

“Guatemala, 07 de octubre de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Señor Secretario General:

Reciba un cordial saludo de la Dirección General Financiera. En atención a REF. SG 1128-10-2024, de fecha 04 de octubre de 2024, Oficio REF.SG-910-08-2024, de fecha 14 de agosto de 2024, ambos recibido en esta Dirección en la misma fecha, y Oficio REF. SG-852-08-2024 de Secretaría General, de fecha 02 de agosto de 2024, recibido en esta Dirección en fecha 04 de agosto de 2024, por medio del cual traslada la PROVIDENCIA DAJ No. 247-2024 del 31 de julio de 2024, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, para lo cual se solicita aclarar:

  1. "Aclaración del pronunciamiento del Departamento de Presupuesto, en virtud que, en oficio Ref.D.P. OF 154-2024 de fecha 05 de marzo de 2024, indican que el periodo para el cual el Centro Universitario de Occidente cuenta con disponibilidad presupuestaria es del 01 de julio al 31 de octubre de 2023, el cual se encuentra provisionado a través de la póliza de diario No. 1184 de fecha 31 de diciembre de 2023; y en oficio Ref.D.P. OF 267-2024 de fecha 30 de mayo de 2024, indica que el periodo para el que se cuenta con disponibilidad el Centro Universitario de Occidente es del 01 de noviembre al 31 de diciembre de 2023, ambos relacionados a la solicitud de Dispensa para el nombramiento del Coordinador del Programa de Formación Inicial Docente FID-CUNOC, por lo que no queda claro cuál es el periodo real para el cual se tiene disponibilidad presupuestaria.

  2. La Dirección General Financiera a través de Oficio No. 991P-2024 de fecha 26 de julio de 2024, relacionado a su pronunciamiento respecto al pago y liquidación correspondiente al año 2023, relacionado a la solicitud de Dispensa para el nombramiento del Coordinador del Programa de Formación Inicial Docente FID-CUNOC, literalmente indica: '(...) se indica que habiendo aprobado la ampliación a la provisión para su regularización al 30 de septiembre de 2024, no es necesaria la afectación del presupuesto en el presente Ejercicio Fiscal....', por lo que se solicita ampliar en el sentido si es procedente o no el respectivo pago y liquidación de los fondos así como indicar el periodo correspondiente del pago y liquidación del año 2023 al que se refiere su pronunciamiento".

Al respecto, esta Dirección General Financiera, en Oficio DGF No. 1200A-2024 de fecha 02 de septiembre de 2024, dio respuesta a lo solicitado en Oficio REF. SG-852-08-2024 de Secretaría General, de fecha 02 de agosto de 2024, mismo contenido solicitado en REF. SG-910-08-2024, de fecha 14 de agosto de 2024. Sin embargo, por el tiempo transcurrido, se actualiza la información de la forma siguiente:

Con relación al numeral 1, en Oficio Ref. D.P. OF 633-2024 del 07 de agosto de 2024, del Departamento de Presupuesto, se indica que el Centro Universitario de Occidente cuenta con la disponibilidad presupuestaria en la partida 4.1.12.2.53.022, para el período 01 de noviembre al 31 de diciembre de 2023, por un monto a la fecha de Q14,025.60, por lo cual se afectará el presupuesto del Ejercicio Fiscal 2024.

Respecto al período del 01 de julio al 31 de octubre de 2024, relacionada con el numeral 2 de la Providencia DAJ No. 247-2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos, se informa que según Oficio REF.D.CONTA.01023-2024, de fecha 26 de septiembre de 2024 y Oficio REF.D. CONTA.0886-2024, de fecha 27 de agosto de 2024, dicho periodo se encuentra provisionado, asimismo, en OFICIO DGF No. 1370P-2024 de fecha 26 de septiembre, la Dirección General Financiera avaló continuar con la ejecución de dicha provisión considerando como fecha máxima el 30 de noviembre de 2024, siempre y cuando el expediente cuente con la documentación de soporte correspondiente según la normativa vigente, cabe mencionar que dicho aval se circunscribe únicamente a las fechas establecidas en la Guía de Cierre de Operaciones Ejercicio Fiscal 2023.

Por lo que, de acuerdo con la competencia de la Dirección General Financiera, se informa que se cuenta la disponibilidad para cubrir los periodos de dispensa solicitados para la contratación del Licenciado Gilberto Rafael Pérez Son, de la forma siguiente:

a) Para el período del 01 de julio al 31 de octubre de 2023 se encuentra provisionado según Oficio No. REF.D. CONTA.0886-2024 y Oficio REF.D.CONTA.01023-2024, del Departamento de Contabilidad, mismo que puede ser ejecutada a más tardar, el 30 de noviembre de 2024.

b) Para el período del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2023, según lo indicado Ref. D.P. OF 633-2024 del Departamento de Presupuesto, a la fecha se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para el efecto.

En el caso de la provisión contable se aclara que, con esta la Unidad Ejecutora afectó el gasto directamente del Ejercicio Fiscal 2023 y al no haber culminado el trámite de pago dejó registrada la obligación de erogación financiera; es decir que no afectará el presupuesto del Ejercicio Fiscal 2024.

Lo anterior con base en la normativa siguiente:

a. La Norma 8.2 de las Normas indicadas en el numeral 3) anterior establece: "La responsabilidad de la ejecución es competencia de cada Unidad Ejecutora… quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución…".

b. Norma 9.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, entre otros aspectos indica: "…los Gastos no liquidados se aplicarán al ejercicio siguiente".

c. El numeral 2.2.1 de las Instrucciones Complementarias para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala se establece: "Los servicios personales devengados en años anteriores no pagados ni provisionados contablemente, que corresponden al presupuesto ordinario y especial, se podrán programar en el corriente año con cargo a las disponibilidades de fondos existentes de cada Unidad Ejecutora en el renglón y programa correspondiente".

d. La Norma 17 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024 establece: "Los saldos de los proyectos de Régimen Especial del Ejercicio Fiscal 2023 podrán ser trasladados al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2024 de conformidad con la Norma 7.3.2 de las Normas que Regulan La Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a partir que el Consejo Superior Universitario apruebe el informe de ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2023".

e. El Segundo Párrafo del Artículo 37 de la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto Número 101-97 establece: "Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada Unidad Ejecutora".

Por lo que, previo a ejecutar el procedimiento de pago y liquidación de los referidos servicios personales, se debe contar con la autorización de dispensa para la contratación del Licenciado Gilberto Pérez Son, como coordinador de la carrera del Programa de Formación Inicial Docente del Centro Universitario de Occidente, por parte del Consejo Superior Universitario, para el efecto la Unidad Ejecutora cuenta con la disponibilidad presupuestaria y provisión contable para cubrir el periodo solicitado (01 de julio al 31 de diciembre de 2024).

Es importante indicar que es responsabilidad de la Unidad Ejecutora el cumplimiento de las Leyes y Normas Universitarias, así como el proceso de Pago y Liquidación del referido gasto; estará bajo la responsabilidad de las Autoridades Administrativas y Tesorería del Centro Universitario de Occidente (CUNOC), y deberá ser calificado, analizado y revisado por Auditoría Interna de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Guatemala, 22 de octubre de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Señor Secretario General:

Reciba un cordial saludo de la Dirección General Financiera. En atención al Oficio REF. SG-1168-102024, de Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de fecha 11 de Octubre de 2024, recibido en esta Dirección General en fecha 14 de Octubre de 2024, relacionado con el pronunciamiento sobre la solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario para el nombramiento del Coordinador de la carrera del Programa de Formación Inicial Docente FID-CUNOC, del 01 de noviembre al 31 de diciembre de 2023. Para tal efecto, se solicita pronunciarse por el periodo comprendido del 01 de noviembre al 31 de diciembre de 2023. Al respecto se manifiesta lo siguiente:

CONSIDERACIONES

a. En Providencia DGF No. 610A-2024, de fecha 14 de octubre de 2024, se solicitó al Departamento de Presupuestos, informar Disponibilidad Presupuestaria sobre el asunto indicado.

b. En Ref. D.P.DO 570-2024, de fecha 15 de octubre de 2024, del Departamento de Presupuesto, recibido en esta Dirección el 16 de octubre de 2024, se informa: "Opinión del Departamento de Presupuesto: - Se encuentra la disponibilidad presupuestaria del 01 de noviembre al 31 de diciembre de 2023 por un monto de Q. 14,025.60 y que aparecen en los registros revisados en los sistemas SIIF y Oracle indicados, sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento por este periodo, con cargo a la disponibilidad del Ejercicio Fiscal 2024".

c. La Norma 8.2 de las Normas indicadas en el numeral 3) anterior establece: "La responsabilidad de la ejecución es competencia de cada Unidad Ejecutora… quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución…".

d. Norma 9.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, entre otros aspectos indica: "…los Gastos no liquidados se aplicarán al ejercicio siguiente".

e. El numeral 2.2.1 de las Instrucciones Complementarias para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala se establece: "Los servicios personales devengados en años anteriores no pagados ni provisionados contablemente, que corresponden al presupuesto ordinario y especial, se podrán programar en el corriente año con cargo a las disponibilidades de fondos existentes de cada Unidad Ejecutora en el renglón y programa correspondiente".

f. La Norma 17 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024 establece: "Los saldos de los proyectos de Régimen Especial del Ejercicio Fiscal 2023 podrán ser trasladados al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2024 de conformidad con la Norma 7.3.2 de las Normas que Regulan La Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a partir que el Consejo Superior Universitario apruebe el informe de ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2023".

g. El Segundo Párrafo del Artículo 37 de la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto Número 101-97 establece: "Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada unidad ejecutora".

OPINION

En atención a los Considerandos anteriormente descritos y Ref. D.P.DO 570-2024 del Departamento de Presupuesto, desde el punto de vista eminentemente presupuestario, se informa que el Centro Universitario de Occidente, cuenta con la disponibilidad presupuestaria en la partida 4.1.12.2.53.022, por un monto de Q14,025.60; para realizar el pago y liquidación de la Contratación del Licenciado Gilberto Pérez Son, como coordinador de la carrera del Programa de Formación Inicial Docente del Centro Universitario de Occidente, por el periodo del 01 de noviembre al 31 de diciembre 2023, con cargo al Ejercicio Fiscal 2024.

Por lo que, previo a ejecutar el procedimiento de pago y liquidación de los referidos servicios personales, se debe contar con la autorización de dispensa por parte del Consejo Superior Universitario, para la contratación del Licenciado Gilberto Pérez Son, como coordinador de la carrera del Programa de Formación Inicial Docente del Centro Universitario de Occidente.

Es importante indicar que es responsabilidad de la Unidad Ejecutora el cumplimiento de las Leyes y Normas Universitarias, así como el proceso de Pago y Liquidación del referido gasto; estará bajo la responsabilidad de las Autoridades Administrativas y Tesorería del Centro Universitario de Occidente (CUNOC), y deberá ser calificado, analizado y revisado por Auditoría Interna de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1922-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 11 de noviembre de 2024

Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la Providencia SG No.709-11-2024 de fecha 04 de noviembre de 2024, relacionada a la solicitud de dispensa presentada por El Centro Universitario de Occidente para autorizar nombramiento del Coordinador de la carrera del Programa de Formación Inicial Docente -FID-CUNOC, por el periodo comprendido del 01 de noviembre al 31 de diciembre de 2023, de conformidad con el Punto TERCERO, Inciso 3.13, del Acta CD 14-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 10 de julio de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:

La Dirección de Asuntos Jurídicos, se sirve recomendar que la presente solicitud sea elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y si considera pertinente con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), en virtud que, el Centro Universitario de Occidente -CUNOC- ha manifestado que no cuenta con profesores titulares III dentro del Programa de Formación Inicial Docente, APROBAR la dispensa del artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que la Autoridad Nominadora, pueda nombrar al Licenciado Gilberto Rafael Pérez Són como Coordinador del Programa de Formación Inicial Docente para la Carrera de Profesorado en Educación Primaria Bilingüe Intercultural -FID- del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el periodo del 01 de noviembre al 31 de diciembre de 2023 de conformidad con los Puntos Tercero inciso 3.39 del Acta CD 31-2022 y TERCERO, Inciso 3.13 del Acta CD No. 14-2024 de sesiones ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente el 23 de noviembre de 2022 y 10 de julio de 2024 respectivamente. Con relación a la disponibilidad presupuestaria, la Dirección General Financiera se ha pronunciado a través del OFICIO DGF No. 1529A2024 de fecha 22 de octubre de 2024.

En cuanto al pago y liquidación de servicios del ejercicio fiscal 2023, es oportuno destacar, el pronunciamiento vertido por la Dirección General Financiera en el OFICIO DGF No. 1529A-2024 de fecha 22 de octubre de 2024, no se pronuncia sobre la autorización para el pago y liquidación de dichos servicios, indicando únicamente que: "(…) cuenta con disponibilidad presupuestaria en la Partida 4.1.12.2.53.022, por un monto de Q14,025.60, para realizar el pago y liquidación de la Contratación del Licenciado Gilberto Pérez Son…".

Sin embargo, la Dirección de Asuntos Jurídicos desde el ámbito legal y circunscrita al Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto que regula: "Egresos devengados y no pagados. Los gastos comprometidos y no devengados al treinta y uno de diciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora. Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada unidad ejecutora.", y al Numeral 2.2.5 de las Instrucciones Complementarias para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece: "Los pagos de gastos devengados y no pagados en años anteriores se calificarán en el renglón de gasto que le corresponda, afectando el presupuesto del ejercicio vigente de cada unidad, previa autorización del Consejo Superior Universitario.", por lo que si así lo considera pertinente el Consejo Superior Universitario puede AUTORIZAR el pago y liquidación de los salarios y prestaciones correspondientes al Coordinador del Programa de Formación Inicial Docente para la Carrera de Profesorado en Educación Primaria Bilingüe Intercultural –FID- del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el periodo del 01 de noviembre al 31 de diciembre de 2023, siempre y cuando se cuente con los documentos de soporte que evidencien la ejecución de los servicios prestados, bajo la estricta responsabilidad administrativa y de cualquier otra índole que pudiese corresponder al Centro Universitario de Occidente -CUNOC-. Dichos gastos que deberán contar con la verificación, revisión y análisis de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Así mismo se hace la observación que la liquidación y pagos se deben efectuar exclusivamente durante el ejercicio fiscal 2024.

El proceso administrativo, así como el nombramiento y verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de la referida contratación estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna."

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que, el Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ha manifestado que no cuenta con profesores titulares III, dentro del Programa de Formación Inicial Docente, y así, la Autoridad Nominadora pueda nombrar al profesional Gilberto Rafael Pérez Són, como Coordinador del Programa de Formación Inicial Docente -FID- para la Carrera de Profesorado en Educación Primaria Bilingüe Intercultural del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de noviembre al 31 de diciembre de 2023; Lo anterior, de conformidad con los Puntos: Tercero, inciso 3.39 del Acta CD 31-2022 de fecha 23 de noviembre de 2022 y Tercero inciso 3.13 del Acta CD No. 14-2024 de fecha 10 de julio de 2024, de sesiones celebradas por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente. Con relación a la disponibilidad presupuestaria, la Dirección General Financiera, se ha pronunciado a través del OFICIO DGF No. 1529A-2024 de fecha 22 de octubre de 2024, indicando que se cuenta con la disponibilidad para el período requerido.

  2. Con fundamento en el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Norma 9.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, Numeral 2.2.5 de las Instrucciones Complementarias para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala: Se autoriza el pago y liquidación de los salarios y prestaciones correspondientes al profesional Gilberto Rafael Pérez Són, en virtud del nombramiento como Coordinador del Programa de Formación Inicial Docente -FID- para la Carrera de Profesorado en Educación Primaria Bilingüe Intercultural del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de noviembre al 31 de diciembre de 2023 con cargo al ejercicio fiscal 2024, siempre y cuando se cuente con los documentos de soporte que evidencien la ejecución de los servicios prestados, bajo la estricta responsabilidad administrativa y de cualquier otra índole que pudiese corresponder al Centro Universitario de Occidente. Dichos gastos que deberán contar con la verificación, revisión y análisis de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Así mismo, se establece que la liquidación y pagos se deben efectuar exclusivamente durante el ejercicio fiscal 2024.

  3. El proceso administrativo, así como el nombramiento y verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de la referida contratación estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 23
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 4
Total 27

quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario


4.4 - APROBACIÓN DE CUOTAS DE PROGRAMAS AUTOFINANCIABLES

Continúa en el uso de la palabra el Señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, presidiendo el desarrollo de la presente sesión. Asimismo, el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, informa al seno del honorable Consejo Superior Universitario que, varios consejeros han establecido comunicación con su persona, expresando que no consideran prudente conocer los puntos contenidos en el numeral CUARTO de la presente agenda, específicamente el inciso 4.4 referente a solicitudes de aprobación o cambio de cuotas de Programas Autofinanciables de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud del inconveniente mencionado en el punto referente a la aprobación de la agenda, donde se solicitó retirar de la misma, los puntos CUARTO, inciso 4.4, subincisos 4.4.5, 4.4.7 y 4.4.8. En atención a lo expresado, indica el referido Secretario General, que algunos miembros del Consejo Superior Universitario, sugieren retirar de agenda los puntos contenidos en el numeral CUARTO, inciso 4.4, subincisos 4.4.1, 4.4.2, 4.4.3, 4.4.4 y 4.4.6; con la finalidad de solicitar al Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, un análisis del expediente de mérito correspondiente y que sea el garante de velar porque, tanto el nombre del Programa a ser aprobado, como la modalidad para ser impartido, no varíen en los Dictámenes correspondientes, en el nombre y modalidad que establecen los órganos de dirección de las Unidades Académicas a través de sus puntos resolutivos. Por lo que, la referida propuesta es sometida a consideración del pleno del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se autoriza retirar de agenda los puntos contenidos en el numeral CUARTO, inciso 4.4, subincisos 4.4.1, 4.4.2, 4.4.3, 4.4.4 y 4.4.6, referentes a la aprobación de cuotas de Programas Autofinanciables de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de esta manera, se continúa con el desarrollo de la agenda No. 232024.


4.4.1 - Oficio CG SEP 592-2023 de fecha 12 de octubre de 2023, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 006A-2023 de fecha 13 de marzo de 2023, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud para el cambio de cuota del programa de Doctorado en Salud Pública, de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. (280-2023)

El presente punto se retira de agenda con la venia de este Consejo Superior Universitario, en virtud que el expediente de mérito que lo integra será redirigido al Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala para la realización de un análisis integral.


4.4.2 - Oficio CG SEP 119-2024 de fecha 14 de marzo de 2024, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 004A-2024 de fecha 12 de marzo de 2024, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota del programa de Maestría en Gerencia Administrativa de Recursos Humanos, modalidad a distancia en entornos virtuales, del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala. (316)

El presente punto se retira de agenda con la venia de este Consejo Superior Universitario, en virtud que el expediente de mérito que lo integra será redirigido al Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala para la realización de un análisis integral.


4.4.3 - Oficio CG SEP 164-2024 de fecha 16 de abril de 2024, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 009A-2024 de fecha 03 de abril de 2024, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota del programa de Maestría en Docencia Universitaria con Énfasis en Andragogía, modalidad a distancia en entornos virtuales, del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala. (456)

El presente punto se retira de agenda con la venia de este Consejo Superior Universitario, en virtud que el expediente de mérito que lo integra será redirigido al Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala para la realización de un análisis integral.


4.4.4 - Oficio CG SEP 349-2024 de fecha 09 de agosto de 2024, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 008A-2024 de fecha 20 de marzo de 2024, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota del programa de Maestría en Auditoría Financiera Gubernamental, modalidad a distancia en entornos virtuales, del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala. (509)

El presente punto se retira de agenda con la venia de este Consejo Superior Universitario, en virtud que el expediente de mérito que lo integra será redirigido al Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala para la realización de un análisis integral.


4.4.5 - Oficio CG SEP 180-2024 de fecha 02 de mayo de 2024, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 012P-2024 de fecha 16 de abril de 2024, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota del programa de Maestría en Producción Agropecuaria Sostenible, modalidad a distancia en entornos virtuales, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Sur Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala. (591)

El presente punto se retira de agenda con la venia de este Consejo Superior Universitario, en virtud que el expediente de mérito que lo integra será redirigido al Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala para la realización de un análisis integral.


4.4.6 - Oficio CG SEP 260-2024 de fecha 24 de junio de 2024, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 015P-2024 de fecha 27 de mayo de 2024, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota del programa de Especialización Formación profesional para la atención a personas con Discapacidad, desde un enfoque multidisciplinario, modalidad a distancia en entornos virtuales, del Departamento de Estudios de Postgrado de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad de San Carlos de Guatemala. (834)

El presente punto se retira de agenda con la venia de este Consejo Superior Universitario, en virtud que el expediente de mérito que lo integra será redirigido al Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala para la realización de un análisis integral.


4.4.7 - Oficio CG SEP 276-2024 de fecha 04 de julio de 2024, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 20P-2024 de fecha 03 de julio de 2024, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota del programa de Maestría en Desarrollo Rural y Cambio Climático -modalidad B-learning-, del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala. (878)

El presente punto se retira de agenda con la venia de este Consejo Superior Universitario, en virtud que el expediente de mérito que lo integra será redirigido al Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala para la realización de un análisis integral.


4.4.8 - Oficio CG SEP 309-2024 de fecha 22 de julio de 2024, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 21P-2024 de fecha 17 de julio de 2024, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota del programa de Maestría en Logística y Cadena de Suministros, de la Escuela de Estudios de Postgrado Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala. (963)

El presente punto se retira de agenda con la venia de este Consejo Superior Universitario, en virtud que el expediente de mérito que lo integra será redirigido al Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala para la realización de un análisis integral.


4.5

OFICIO DGF No. 1670P-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024 suscrito por el Director General Financiero, por medio del cual, traslada para conocimiento y efectos consiguientes, el Oficio Ref. DP. OF 933-2024 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, mediante el cual, solicita al Consejo Superior Universitario: Conozca y apruebe el Informe que contiene el Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Ejercicio Fiscal 2025, en la siguiente sesión ordinaria, -Dispensa a la Norma 5.4 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobadas en el Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 06-2023 de sesión ordinaria, celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 29 de marzo de 2023-.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el OFICIO DGF No. 1670P-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024 suscrito por el Director General Financiero, por medio del cual, traslada para conocimiento y efectos consiguientes, el Oficio Ref. DP. OF 933-2024 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, mediante el cual, solicita al Consejo Superior Universitario: Conozca y apruebe el Informe que contiene el Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Ejercicio Fiscal 2025, en la siguiente sesión ordinaria, -Dispensa a la Norma 5.4 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobadas en el Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 062023 de sesión ordinaria, celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 29 de marzo de 2023-. Al respecto, el Director General Financiero presenta el oficio siguiente:

“Guatemala, 11 de noviembre 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Señor Secretario General:

Reciba un cordial saludo de la Dirección General Financiera, deseándole éxitos en sus actividades.

Considerando el Proyecto de Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco, en donde asignan a la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC), aporte constitucional Q.3,070,910,500; por este medio se traslada para conocimiento y efectos consiguientes el Oficio Ref. D.P. OF 933-2024 del Departamento de Presupuesto, de fecha 11 de noviembre 2024, en donde indican: "De acuerdo con el Oficio No. DF-SOECT-DGAl-2038-2024 de fecha 03 de julio de 2024 de la Dirección General Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas, en el que remite el techo presupuestario para el Ejercicio Fiscal 2025, Aporte Constitucional a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el año 2025 asciende a Q.3,070,910,500 (…) y considerando que el Congreso de la República de Guatemala en estos momentos no ha aprobado el Presupuesto asignado para la Universidad de San Carlos de Guatemala Ejercicio Fiscal 2025, se requiere su valioso apoyo en solicitar al Honorable Consejo Superior Universitario conozca y apruebe el Informe que contiene el Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala Ejercicio Fiscal 2025 en la siguiente sesión ordinaria".

Lo anterior se solicita, en virtud que, en el Punto CUARTO, Inciso 4.1 Acta No. 06-2023, de fecha 29 de marzo 2023, Norma 5.4 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se indica que: "El Consejo Superior Universitario conocerá el proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad, a mas tardar en la primera sesión ordinaria del mes de noviembre de cada año, para que el nuevo Presupuesto sea aprobado antes del cierre de actividades".

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

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Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario, en virtud de los oficios identificados como OFICIO DF No. 1670P-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024, suscrito por el Director General Financiero y Ref. D.P. OF 933-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, y con fundamentado en el Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), ACUERDA:

  1. Aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación de la Norma 5.4 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobadas en el Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 06-2023 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 29 de marzo de 2023.

  2. En consecuencia, se admite: conocer y aprobar el Informe que contiene el Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala Ejercicio Fiscal 2025, en la siguiente sesión ordinaria de este máximo órgano de dirección, en virtud que, el Congreso de la República de Guatemala no ha aprobado el Presupuesto asignado para la Universidad de San Carlos de Guatemala Ejercicio Fiscal 2025.

  3. Notificar la presente resolución a la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 21
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 2
Total 24

quórum: 24 miembros del Consejo Superior Universitario


4.6

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 934-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al informe que refleja el porcentaje de la cantidad que le corresponde a cada profesor titular por el pago institucional de promociones docentes del año 2022 y años anteriores. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto CUARTO, inciso 4.7 del Acta No. 21-2024 de sesión ordinaria, celebrada por este Órgano de Dirección, el 16 de octubre de 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref. D.P. OF 934-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al informe que refleja el porcentaje de la cantidad que le corresponde a cada profesor titular por el pago institucional de promociones docentes del año 2022 y años anteriores. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto CUARTO, inciso 4.7 del Acta No. 21-2024 de sesión ordinaria, celebrada por este Órgano de Dirección, el 16 de octubre de 2024. Al respecto, se presenta el oficio identificado como Ref. SG-1339-11-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024, suscrito por el Secretario General de esta Casa de Estudios Superiores, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 11 de noviembre de 2024

Licenciado
Juan Alberto Pérez Mach
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente

Señor Jefe:

De manera atenta me dirijo a usted, en seguimiento a lo acordado por el Honorable Consejo Superior Universitario en el Punto CUARTO, inciso 4.7, del Acta No. 21-2024 de sesión ordinaria, celebrada por este alto Órgano de Dirección el 16 de octubre de 2024, mismo que se refiere a la autorización de pago institucional de promociones docentes del año 2022 y años anteriores, hasta por un monto de cincuenta millones de quetzales (Q.50,000,000.00).

En virtud de lo anterior, solicito se sirva enviar un informe que refleje el porcentaje de la cantidad citada anteriormente, que le corresponde a cada profesor titular (totalidad de profesores titulares), ello derivado de las diferentes reuniones sostenidas con los mismos.

Sin otro particular, me suscribo muy atentamente.

"Id y Enseñada Todos"

Abogado Luis Fernando Cordón Lucero
SECRETARIO GENERAL"

Derivado de lo anterior, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P OF 934-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mismo que literalmente dice:

“11 de noviembre de 2024

Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Abogado Cordón.

Atentamente nos dirigimos a usted, en atención a referencia SG-1339-11-2024 del 11 de noviembre de 2024, en el que solicita informe que refleje el porcentaje de la cantidad citada anteriormente, que le corresponde a casa profesor titular (totalidad de profesores titulares), ello derivado de las diferentes reuniones sostenidas con los mismo.

Por lo antes expuesto se informa qué, de acuerdo con lo indicado por el Honorable Consejo Superior Universitario en Punto CUARTO, inciso 4.7, Acta No. 21-2024, del 16 de octubre de 2024, de acuerdo con lo informado por las Unidades Ejecutoras al Departamento de Presupuesto representa el 37%.

Por lo que las Unidades Ejecutoras deberán distribuir de manera equitativa el 37% para cada profesores -sic- que tuvieran pagos por promoción docente hasta el año 2022, en concordancia con lo indicado en el Acta antes mencionada.

Sin otro particular, suscribimos atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Acuerdo de CSU

En concordancia con el Punto CUARTO, inciso 4.7 del Acta No. 21-2024 de sesión ordinaria celebrada por este órgano de dirección el 16 de octubre de 2024, este Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Instruir a las Autoridades Nominadoras y Tesoreros de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, elaboren un cálculo sobre el monto adeudado a cada profesor titular de su Unidad Académica, que tenga pagos pendientes de años anteriores hasta el año 2022 , en concepto de promoción docente y, derivado de dicho cálculo, SE PAGUE ESPECÍFICAMENTE EL 37% A CADA PROFESOR TITULAR.

  2. Se establece que, no se pagará más del monto establecido en la presente resolución de este Consejo Superior Universitario a ningún profesor titular que tenga pagos pendientes por promoción docente de años anteriores hasta el año 2022; Esto con la finalidad de distribuir de manera equitativa el monto autorizado por este máximo órgano de dirección en el Punto CUARTO, inciso 4.7 del Acta No. 21-2024 de sesión ordinaria de fecha 16 de octubre de 2024.

  3. Instruir al Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera; Director General Financiero; Decanos; Tesoreros; Secretarios Adjuntos; Secretarios Administrativos; y, Secretarios Académicos, de las diferentes Unidades Académicas y Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, garanticen el cumplimiento de la presente resolución.

  4. Instruir a la Dirección General Financiera, para que, los pagos establecidos por este Consejo Superior Universitario se realicen durante el mes de noviembre del año 2024.

  5. Instruir al Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, para que, asesore por medio de sus profesionales a las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sobre el proceso de pago correspondiente; Lo anterior, en virtud de la nueva elaboración de cálculos y para el cumplimiento del plazo establecido en el numeral anterior.

  6. Notificar la presente resolución a todas las Unidades Académicas y Ejecutoras de la Universidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala; a la Dirección General Financiera y al Departamento de Presupuesto -ambas dependencias de esta Universidad para su debido cumplimiento.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 24
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 26

quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario


4.7

OFICIO DGF No. 1548A-2024 de fecha 25 de octubre de 2024, suscrito por el Director General Financiero y DICTAMEN DAJ No. 243-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, respecto al asunto siguiente: Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante Punto CUARTO, inciso 4.9, subincisos 4.9.1 al 4.9.4 del Acta No. 25-2024 de sesión ordinaria celebrada el 25 de julio 2024, solicita al Consejo Superior Universitario aprobación de las pruebas nuevas así como sus aranceles a ser implementadas por el Laboratorio Clínico Popular (LABOCLIP) del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC), y aprobar el aumento de los aranceles a cuarenta y tres pruebas que el Laboratorio ofrece a la población.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el documento identificado como OFC. JDF No. 692.10.2024 de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, OFICIO DGF No. 1548A-2024 de fecha 25 de octubre de 2024, suscrito por el Director General Financiero y DICTAMEN DAJ No. 243-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, respecto al asunto siguiente: Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante Punto CUARTO, inciso 4.9, subincisos 4.9.1 al 4.9.4 del Acta No. 25-2024 de sesión ordinaria celebrada el 25 de julio 2024, solicita al Consejo Superior Universitario aprobación de las pruebas nuevas así como sus aranceles a ser implementadas por el Laboratorio Clínico Popular (LABOCLIP) del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC), y aprobar el aumento de los aranceles a cuarenta y tres pruebas que el Laboratorio ofrece a la población. Al respecto, la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia presenta el siguiente oficio:

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Asimismo, se presenta el OFICIO DGF No. 1548A-2024 de fecha 25 de octubre de 2024, suscrito por el Director General Financiero, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 25 de octubre 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Señor Secretario General:

En atención a Providencia SG No. 669-10-2024, de Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, recibida en esta Dirección General en fecha 24 de Octubre de 2024, a la que adjunta el oficio OFC. JDF No. 692.10.2024, del 14 de Octubre de 2024, firmado por la Secretaria de Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, en la que transcribe el Punto CUARTO, Inciso 4.9 Subinciso 4.9.1 al 4.9.4 del Acta No. 25-2024 de sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva de la referida Unidad Académica el 25 de Julio de 2024, en la que acordó: "4.9.1 Avalar el listado de pruebas nuevas que el Laboratorio Clínico Popular -LABOCLIP- del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad -EDC, propone implementar, así como los aranceles propuestos (…)" así:

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"4.9.2 Avalar el aumento de los aranceles a las pruebas que el Laboratorio Clínico Popular -LABOCLIP- del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad -EDC- ofrece a la población (…)" El listado de modificación de aranceles se describe a continuación:

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Así mismo en el Inciso 4.9.3 Junta directiva Acordó: "Trasladar al Consejo Superior Universitario la solicitud de la aprobación de las pruebas nuevas, así como sus aranceles, a ser implementados por el Laboratorio Clínico Popular -LABOCLIP- del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad -EDC- de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia (…)". AI respeto se manifiesta lo siguiente:

ANTECEDENTES

  1. En el año de 1974 la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia implementó el Programa de Experiencias Docentes en la Comunidad -EDC-, para proveer y desarrollar la Integración y Vinculación de la referida Unidad Académica con la Sociedad Guatemalteca, mediante actividades de Docencia, Servicio e Investigación, en respuesta a sus demandas y necesidades en los ámbitos de aplicación de las Carreras profesionales que se imparten en la citada Unidad Facultativa.

  2. En las consideraciones del citado Punto de Acta, se indica que debido al incremento del precio de los reactivos químicos que se utilizan en los laboratorios clínicos, así como el costo de las mismas pruebas y el beneficio que representa mantener y diversificar la oferta de pruebas analíticas que el referido laboratorio pone a disposición de la población Guatemalteca, especialmente a la de más escasos recursos, es necesaria la implementación de nuevas pruebas y actualizar los aranceles. Por otra parte, se considera la oportunidad que el referido subprograma representa para el desarrollo de actividades de docencia, investigación y extensión para los estudiantes de la carrera de Química Biológica, así como del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad -EDC-.

  3. EI Laboratorio Clínico Popular -LABOCLIP- es la unidad de servicio de la Escuela de Química Biológica de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia.

CONSIDERACIONES

a) En atención las atribuciones y deberes para las Juntas Directivas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenidas en el Artículo 30 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en primera instancia Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia ha conocido, analizado y resuelto la solicitud de la Directora del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad -EDC-, en el sentido de autorizar la implementación de nuevas pruebas y la actualización de aranceles para pruebas que actualmente se están realizando en el Laboratorio Clínico Popular -LABOCLIP-. Dicha solicitud emanó de la Jefa del citado Laboratorio Clínico.

b) El Código de ingreso vigente registrado en el sistema de Información Financiera -SIIF- asignado al Laboratorio Clínico Popular -LABOCLIP es el 3.2.73.2.41.102, el cual puede ser utilizado para registrar los ingresos que generen los nuevos aranceles y la actualización de los mismos, aprobados por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, debido a la naturaleza de los servicios ofrecidos.

FUNDAMENTO LEGAL

El Articulo 11, literal q) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece como atribuciones del Consejo Superior Universitario: "Fijar las tasas, arbitrios, cuotas y derechos universitarios."

OPINION

Con base a las consideraciones y fundamento legal citado y en el ámbito de su competencia, la Dirección General Financiera OPINA 01). Que el Consejo Superior Universitario, si así lo considera, puede avalar el listado de pruebas nuevas y sus respectivos aranceles en el Laboratorio Clínico Popular -LABOCLIP-, del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad -EDC-, aprobados mediante Punto CUARTO, Inciso 4.9 Subinciso 4.9.1 del Acta No. 25-2024 de sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, el 25 de Julio de 2024, toda vez que con los precios de venta descritos; el citado Laboratorio, cubre sus costos y gastos lo cual le permite ofrecer los referidos servicios a la comunidad Universitaria, población guatemalteca y usuarios en general. Los referidos servicios de laboratorio se describen así:

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02). De la misma manera, si el Máximo Órgano de Dirección Universitaria así lo considera, puede avalar los nuevos aranceles a las pruebas que actualmente se realizan en el Laboratorio Clinico Popular - LABOCLIP- del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad -EDC- aprobado en Punto CUARTO, Inciso 4.9 Subinciso 4.9.2 del Acta No. 25-2024 de sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva de la referida Unidad Académica, el 25 de Julio de 2024, así:

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Si el Consejo Superior Universitario aprueba los nuevos servicios de laboratorio con sus respectivos aranceles y los nuevos aranceles de las pruebas que actualmente se realizan en el referido Laboratorio, las autoridades administrativas del Laboratorio Clínico Popular -LABOCLIP- del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad -EDC-, deberán informar al Departamento de Presupuesto, para que los mismos sean registrados con el código de ingreso 3.2.73.2.41.102, y así llevar a cabo el registro y control respectivo.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 243-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 11 de noviembre de 2024

Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la Providencia SG No. 700-10-2024 de fecha 28 de octubre de 2024, recibida en esta Dirección el 29 de octubre de 2024, relacionada al asunto indicado en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite dictamen en los términos siguientes:

ANTECEDENTES

CONSIDERACIONES LEGALES

Artículo 82. "Autonomía De La Universidad De San Carlos De Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. (…) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes."

Artículo 83. "Gobierno de la Universidad De San Carlos De Guatemala. El Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario…".

Artículo 1. "La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala."

Artículo 24. "El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes: a) La dirección y administración de la Universidad; (…).

Artículo 1. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina… Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. (…)."

Artículo 10. "La Universidad es gobernada por el Consejo Superior Universitario. (…)"

Artículo 11. "(Modificado por el punto Noveno, del Acta 27-2005 del Consejo Superior Universitario, de fecha 26/10/2005) El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…)
a) La dirección y administración de la Universidad;
q) Fijar las tasas, arbitrios, cuotas y derechos universitarios."

Artículo 71. "La Universidad procurará la mayor extensión de sus enseñanzas en provecho de la cultura general de la nación, por medio de la extensión universitaria…"

Artículo 73. "En lo que respecta a la cultura media, podrá realizar su misión docente, ofreciendo enseñanza complementaria o de perfeccionamiento para aplicarla en las profesiones u oficios."

ANALISIS JURÍDICO

El caso objeto de análisis versa sobre la solicitud contenida en nota identificada como OFC. JDF No. 692.10.2024 de fecha 14 de octubre de 2024 en el que la Secretaria Académica de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, transcribe el Punto CUARTO, Inciso 4.9 Subincisos 4.9.1 al 4.9.4 del Acta No. 25-2024 de sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva, el 25 de julio 2024, en el cual se conoce la solicitud de la Jefa del Laboratorio Clínico Popular (LABOCLIP) que fuera traslada por la Directora del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC) de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, quien avala la petición para la implementación de nuevas pruebas del Laboratorio Clínico Popular (LABOCLIP) del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC), así como los aranceles propuestos y el aumento de los aranceles a las pruebas que el Laboratorio ofrece a la población, conforme a los listados presentados, debido a que el costo de los reactivos químicos que se utilizan en los laboratorios clínicos se ha incrementado, así como el costo de las mismas pruebas y el beneficio que representa mantener y diversificar la oferta de pruebas analíticas que LABOCLIP pone a la disposición de la población guatemalteca, especialmente a la de más escasos recursos; y tomando en consideración la oportunidad que este subprograma representa para el desarrollo de actividades de docencia, investigación y extensión para los estudiantes de la carrera de Química Biológica, así como del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad -EDC- el Órgano de Dirección acordó avalar dichos requerimientos y ser elevado al Consejo Superior Universitario para la aprobación correspondiente.

En tal sentido, la Dirección General Financiera de esta Casa de Estudios Superiores, emitió pronunciamiento mediante OFICIO DGF No. 1548A-2024 de fecha 25 de octubre de 2024, a través del cual dictamina lo siguiente: "OPINA 01) Que el Consejo Superior Universitario, si así lo considera, puede avalar el listado de pruebas nuevas y sus respectivos aranceles en el Laboratorio Clínico Popular - LABOCLIP- del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad -EDC- aprobados mediante Punto CUARTO, Inciso 4.9 Subinciso 4.9.1 del Acta No. 25-2024 de sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, el 25 de Julio de 2024, toda vez que con los precios de venta descritos; el citado Laboratorio, cubre sus costos y gastos lo cual le permite ofrecer los referidos servicios a la comunidad Universitaria, población guatemalteca y usuarios en general. Los referidos servicios de laboratorio se describen así:

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02). De la misma manera, si el Máximo Órgano de Dirección Universitaria así lo considera, puede avalar los nuevos aranceles a las pruebas que actualmente se realizan en el Laboratorio Clinico Popular - LABOCLIP-del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad -EDC- aprobado en Punto CUARTO, Inciso 4.9 Subinciso 4.9.2 del Acta No. 25-2024 de sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva de la referida Unidad Académica, el 25 de Julio de 2024, así:

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Así mismo la Dirección General Financiera realiza la siguiente recomendación importante a tomar en cuenta: "Si el Consejo Superior Universitario aprueba los nuevos servicios de laboratorio con sus respectivos aranceles y los nuevos aranceles de las pruebas que actualmente se realizan en el referido Laboratorio, las autoridades administrativas del Laboratorio Clínico Popular LABOCLIP- del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad -EDC-, deberán informar al Departamento de Presupuesto, para que los mismos sean registrados con el código de ingreso 3.2.73.2.41.102, y así levar a cabo el registro y control respectivo." (La negrilla es propia).

Ante lo avalado por la Licenciada Liliana Magaly Vides Santiago, Directora del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad -EDC- a petición de la Jefa del Laboratorio Clínico Popular (LABOCLIP) y del punto resolutivo emitido por la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, mediante el cual aprueban la implementación de nuevas pruebas del Laboratorio Clínico Popular (LABOCLIP) del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC) de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, así como los aranceles propuestos y el aumento de los aranceles a las pruebas que el Laboratorio ofrece a la población, conforme a los listados presentados y avalados por dicho Órgano de Dirección en Punto CUARTO, Inciso 4.9 Subincisos 4.9.1 al 4.9.4 del Acta No. 25-2024 de sesión ordinaria celebrada el 25 de julio 2024, se puede establecer que, dado que estas pruebas son solicitadas frecuentemente por los pacientes y que el precio es muy elevado en los laboratorios privados y los hospitales nacionales así como otras instituciones no cuentan regularmente con los insumos para prestar el servicio, se estima que será un aporte considerablemente importante para la población guatemalteca de escasos recursos, ya que el Laboratorio Clínico Popular (LABOCLIP) ya cuenta con los equipos automatizados de última generación para poder realizar las pruebas, sin embargo la solicitud planteada se hace en base al incremento general que han tenido los reactivos e insumos necesarios y se considera no perjudicar a los pacientes que prestan los servicios, por lo cual es eminentemente necesaria la aprobación de las pruebas nuevas así como sus aranceles y la aprobación del aumento de los aranceles a cuarenta y tres pruebas.

No está de más mencionar que, anteriormente mediante Punto CUARTO, Inciso 4.2 del Acta No. 192013 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el día miércoles 09 de octubre de 2013, fueron aprobados los aranceles propuestos por la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia para ser implementados en el Laboratorio Clínico Popular (LABOCLIP).

De las normas transcritas en el apartado de las Consideraciones Legales, así como del análisis efectuado, se desprende que la petición para la implementación de nuevas pruebas del Laboratorio Clínico Popular (LABOCLIP) del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC), así como los aranceles propuestos y el aumento de los aranceles a las pruebas que el Laboratorio ofrece a la población, conforme a los listados presentados y aprobados por Junta Directiva mediante Punto CUARTO, Inciso 4.9 Subincisos 4.9.1 al 4.9.4 del Acta No. 25-2024 de sesión ordinaria celebrada el 25 de julio 2024, coadyuvan a los fines de esta Casa de Estudios Superiores en materia de extensión, de conformidad con el Artículo 71 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) que establece: "La Universidad procurará la mayor extensión de sus enseñanzas en provecho de la cultura general de la nación, por medio de la extensión universitaria…" Y el Artículo 73 del mismo cuerpo legal regula: "En lo que respecta a la cultura media, podrá realizar su misión docente, ofreciendo enseñanza complementaria o de perfeccionamiento para aplicarla en las profesiones u oficios."

Por lo que el Consejo Superior Universitario como Órgano Superior del Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con base en la Legislación Universitaria vigente, en su Artículo 11 literal q) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) le corresponde fijar las tasas, arbitrios, cuotas y derechos universitarios, por lo que la presente solicitud puede ser elevada a conocimiento y resolución del Honorable Consejo Superior Universitario, quien con fundamento en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y con base a los Artículos 11 literal q) y 71 y 73 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) así como el pronunciamiento de la Dirección General Financiera, si lo considera pertinente puede:

  1. APROBAR las pruebas nuevas a ser implementadas por el Laboratorio Clínico Popular (LABOCLIP) del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC) de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, de conformidad al Punto CUARTO, Inciso 4.9 Subincisos 4.9.1 al 4.9.4 del Acta No. 25-2024 de sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva el 25 de julio 2024, de acuerdo al siguiente listado:

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  1. APROBAR el aumento de los aranceles a cuarenta y tres pruebas que ofrece el Laboratorio Clínico Popular (LABOCLIP) del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC) de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de conformidad al Punto CUARTO, Inciso 4.9 Subincisos 4.9.1 al 4.9.4 del Acta No. 25-2024 de sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva el 25 de julio 2024, de acuerdo al siguiente listado:

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  1. De ser aprobado los nuevos servicios de laboratorio con sus respectivos aranceles y los nuevos aranceles de las pruebas que actualmente se realizan en el Laboratorio Clínico Popular LABOCLIP- del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad -EDC-, la Unidad Ejecutora en este caso en particular la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, especificamente las autoridades administrativas del citado Laboratorio deberán observar y cumplir, lo dispuesto por la Dirección General Financiera que indica que se debe informar al Departamento de Presupuesto, para que los mismos sean registrados con el código de ingreso 3.2.73.2.41.102 , y así llevar a cabo el registro y control respectivo.

  2. NOTIFICAR lo resolución que se emita a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

DICTAMEN

De acuerdo al análisis efectuado, la Dirección de Asuntos Jurídicos, determina que la petición para la implementación de nuevas pruebas del Laboratorio Clínico Popular (LABOCLIP) del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC), así como los aranceles propuestos y el aumento de los aranceles a las pruebas que el Laboratorio ofrece a la población, conforme a los listados presentados y aprobados por Junta Directiva mediante Punto CUARTO, Inciso 4.9 Subincisos 4.9.1 al 4.9.4 del Acta No. 25-2024 de sesión ordinaria celebrada el 25 de julio 2024, son eminentemente necesarios toda vez que el costo de los reactivos químicos que se utilizan en los laboratorios clínicos se ha incrementado, así como el costo de las mismas pruebas y el beneficio que representa mantener y diversificar la oferta de pruebas analíticas que LABOCLIP pone a la disposición de la población guatemalteca, especialmente a la de más escasos recursos; y tomando en consideración la oportunidad que este subprograma representa para el desarrollo de actividades de docencia, investigación y extensión para los estudiantes de la carrera de Química Biológica, así como del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad -EDC- coadyuvan a los fines de esta Casa de Estudios Superiores en materia de extensión, de conformidad con el Artículo 71 y 73 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), siendo además que el Consejo Superior Universitario como Órgano Superior del Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con base en la Legislación Universitaria vigente, específicamente en su Artículo 11 literal q) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) le corresponde: fijar las tasas, arbitrios, cuotas y derechos universitarios, por lo que la presente solicitud puede ser elevada a conocimiento y resolución del Honorable Consejo Superior Universitario, quien con fundamento en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y con base en el Artículo 11 literal q) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) así como el pronunciamiento de la Dirección General Financiera, mediante OFICIO DGF No. 1548A-2024 de fecha 25 de octubre de 2024, si lo considera pertinente puede:

  1. APROBAR las pruebas nuevas a ser implementadas por el Laboratorio Clínico Popular (LABOCLIP) del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC) de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de conformidad al Punto CUARTO, Inciso 4.9 Subinciso 4.9.1 del Acta No. 25-2024 de sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva el 25 de julio 2024, de acuerdo al siguiente listado:

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  1. APROBAR el aumento de los aranceles a cuarenta y tres pruebas que ofrece el Laboratorio Clínico Popular (LABOCLIP) del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC) de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de conformidad al Punto CUARTO, Inciso 4.9 Subincisos 4.9.1 al 4.9.4 del Acta No. 25-2024 de sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva el 25 de julio 2024, de acuerdo al siguiente listado:

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  1. De ser aprobado los nuevos servicios de laboratorio con sus respectivos aranceles y los nuevos aranceles de las pruebas que actualmente se realizan en el Laboratorio Clínico Popular LABOCLIP- del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad -EDC-, la Unidad Ejecutora en este caso en particular la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, especificamente las autoridades administrativas del citado Laboratorio deberán observar y cumplir con lo dispuesto por la Dirección General Financiera que indica que se debe informar Miércoles, 13 de noviembre de 2024 al Departamento de Presupuesto, para que los mismos sean registrados con el código de ingreso 3.2.73.2.41.102, y así llevar a cabo el registro y control respectivo.

  2. NOTIFICAR lo resolución que se emita a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala."

Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario considerando que las nuevas pruebas, así como los aranceles -tanto de las pruebas a implementar como de las ya implementadas- del Laboratorio Clínico Popular (LABOCLIP), del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC), de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobados por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el Punto CUARTO, inciso 4.9, subincisos 4.9.1 al 4.9.4 del Acta No. 25-2024 de sesión ordinaria celebrada el 25 de julio 2024, son eminentemente necesarios toda vez que el costo de los reactivos químicos que se utilizan en los laboratorios clínicos se ha incrementado, así como el costo de las mismas pruebas y el beneficio que representa mantener y diversificar la oferta de pruebas analíticas que LABOCLIP pone a la disposición de la población guatemalteca, especialmente a la de más escasos recursos; asimismo, tomando en consideración la oportunidad que este subprograma representa para el desarrollo de actividades de docencia, investigación y extensión para los estudiantes de la carrera de Química Biológica, así como del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC) y que coadyuvan a los fines de esta casa de estudios superiores en materia de extensión, de conformidad con el Artículo 71 y 73 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y además se cuenta con el pronunciamiento en sentido favorable de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante OFICIO DGF No. 1548A-2024 de fecha 25 de octubre de 2024; por tanto, con fundamento en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, el Artículo 11 literal q) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), ACUERDA:

  1. APROBAR las pruebas nuevas a ser implementadas por el Laboratorio Clínico Popular (LABOCLIP) del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC) de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Punto CUARTO, inciso 4.9, subincisos 4.9.1 y 4.9.3 del Acta No. 252024 de sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia el 25 de julio 2024, de acuerdo al siguiente listado:

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  1. APROBAR el aumento de los aranceles de cuarenta y tres pruebas que ofrece el Laboratorio Clínico Popular (LABOCLIP) del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC) de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de conformidad con el Punto CUARTO, inciso 4.9, subincisos 4.9.2 y 4.9.4 del Acta No. 252024 de sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia el 25 de julio 2024, de acuerdo con el siguiente listado:

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  1. INSTRUIR a la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, específicamente a las autoridades administrativas del Laboratorio Clínico Popular (LABOCLIP) del Programa de Experiencias Docentes con Ia Comunidad (EDC), para que observen y den cumplimiento a lo dispuesto por la Dirección General Financiera, mediante OFICIO DGF No. 1548A-2024 de fecha 25 de octubre de 2024, quien indica que se debe informar al Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, sobre los nuevos servicios de laboratorio con sus respectivos aranceles, y los nuevos aranceles de las pruebas que actualmente se realizan, para que los mismos sean registrados con el código de ingreso 3.2.73.2.41.102, y así llevar a cabo el registro y control respectivo.

  2. NOTIFICAR la presente resolución a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  3. INSTRUIR a los Jefes de los medios de comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala -TV USAC y Radio Universidad, entre otros- para que, en conjunto con las autoridades de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, realicen un documental de promoción y entrevistas con el objeto de informar a la población guatemalteca sobre los beneficios acordados en la presente resolución. Asimismo, INSTRUIR al Lic. Edwin Alejandro Medina Morales, Jefe de la División de Publicidad e Información de la Universidad de San Carlos de Guatemala para que, a través de los medios de comunicación escritos -Periódico Universitario y revistas- y electrónicos -Redes sociales oficiales de la Universidad- divulgue a la población guatemalteca los beneficios acordados en la presente resolución.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 26
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 0
Total 26

quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario


QUINTO - REFORMA UNIVERSITARIA

Sin documentos por conocer.


SEXTO - ASUNTOS ACADÉMICOS

6.1

DICTAMEN DAJ No. 244-2024, de fecha 11 de noviembre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Actualización y Homologación del Pensum de estudios de la carrera de Ingeniería en Ciencias y Sistemas de la Escuela de Ingeniería en Ciencias y Sistemas de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 244-2024, de fecha 11 de noviembre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Actualización y Homologación del Pensum de estudios de la carrera de Ingeniería en Ciencias y Sistemas de la Escuela de Ingeniería en Ciencias y Sistemas de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, se presenta la documentación siguiente:

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En virtud de lo anterior, el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 722-2024 de fecha 05 de septiembre de 2024, el cual literalmente dice: -

“05 de septiembre de 2024

Doctor
Abraham González Lemus
Director General Financiero
Universidad de San Carlos de Guatemala

Doctor González.

Atentamente me dirijo a usted, en atención a la providencia DGF No. 504P-2024 de fecha 30 de agosto de 2024, en la que devuelve el Oficio Ref. D.P. OF 687-2024, toda vez que no concluye si se puede o no asumir el compromiso de cobertura presupuestaria, indicar para los años 2025 y 2026 y posibles compromisos para los años 2027, 2028 y 2029.

Al respecto se informa lo siguiente:

Derivado de lo anterior, y de acuerdo con el principio de anualidad, se recomienda que la unidad gestione la asignación adicional correspondientes a los años 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029, debiendo cumplir con los lineamientos que emita la propia Dirección General Financiera.

Sin otro particular, suscribimos atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Asimismo, se presenta el Dictamen DGF No. 029P-2024 de fecha 14 de octubre de 2024, suscrito por el Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que literalmente dice:

“Guatemala, 14 de octubre de 2024

Ingeniero
José Francisco Gómez Rivera
Decano
Facultad de Ingeniería
Universidad de San Carlos de Guatemala

Ing. José Francisco Gómez:

Reciba un cordial saludo de la Dirección General Financiera. En atención al Oficio Ref. D.290-2024, de fecha 24 de septiembre de 2024, de Decanato Facultad de Ingeniería, recibido en la Dirección General Financiera el 25 de septiembre de 2024; al que se adjunta la Ref. ccyss-38A-2024 de fecha 19 de septiembre de 2024, de la Facultad de Ingeniería, Escuela de Ingeniería; en seguimiento al Oficio REF. SG-1036-09-2024 de fecha 12 de septiembre 2024, de Secretaría General, relacionado con el expediente del proceso de actualización curricular de la Carrera de Ingeniería en Ciencias y Sistemas de la Escuela de Ingeniería, de la Facultad de Ingeniería, de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto se informa lo siguiente:

CONSIDERACIONES

  1. Mediante transcripción del Punto Cuarto, inciso 4.8 del Acta No. 6-2024 de la Sesión celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de fecha 20 de marzo 2024, firmada por el Ingeniero Hugo Humberto Rivera Pérez, Secretario Académico, la cual está relacionada con el expediente del proceso de ACTUALIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS DE LA CARRERA DE INGENIERIA EN CIENCIAS Y SISTEMAS DE LA ESCUELA DE INGENIERIA EN CIENCIAS Y SISTEMAS, de la Facultad de Ingeniería, de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  2. Según la Ref. ccyss-29 A-2024 de fecha 11 de julio, de la Escuela de Ingeniería en Ciencias y Sistemas, se indica que se requerirá apoyo para compromiso de la cobertura presupuestaria por la suma de Q.32,185.29 en cada uno de los años 2025 y 2026 para financiar la creación de una nueva plaza de docente categoría Profesor Interino; y posibles compromisos para los años 2027, 2028, y 2029, con motivo de la actualización Curricular de la Carrera de Ingeniería en Ciencias y Sistemas que se imparte en la Escuela de Ingeniería en Ciencias y Sistemas, de la Facultad de Ingeniería, de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  3. Luego de atender las observaciones del Oficio DGF No. 740P-2024 de fecha 10 de junio 2024 y Oficio DGF No.1237P-2024 de fecha 09 de septiembre de 2024, de la Dirección General Financiera. Mediante Oficio Ref. D.290-2024, de fecha 24 de septiembre de 2024, de Facultad de Ingeniería firmado por el Decano de la Facultad de Ingeniería, en la cual se indica: "…Es de hacer notar que durante estos años ya se ha implementado en su totalidad la red de estudios, es decir que dichos cursos ya tienen su presupuesto asignado por lo que no se requerirá de más recursos presupuestarios y financieros". Y en la Ref. ccyss-38A-2024 de fecha 19 de septiembre de 2024, se describe que a partir de los dos primeros años 2025 y 2026 la asignación de recursos para la creación de una nueva plaza de docente categoría Profesor Interino con un monto de de Q.32,185.29 anual, será cubierto con los recursos propios de la Facultad de Ingeniería. "Para los siguientes años de implementación del proyecto es decir años 2027, 2028, y 2029, (tiempo que se lleva a cabo para poner en funcionamiento todos los cambios), No se requiere de la asignación de nuevos recursos financieros. Ya que durante estos años ya se ha implementado en su totalidad la red de estudios, es decir que dichos cursos ya tienen su presupuesto asignado. Por lo que no se requerirá de más recursos Presupuestarios y financieros".

DICTAMEN

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el Oficio Ref. ccyss-38A-2024, de fecha 19 de septiembre de 2024, firmado por el Director de la Escuela de Ingeniería, y el Oficio Ref. D.290-2024, de fecha 24 de septiembre de 2024, firmado por el Decano de la Facultad de Ingeniería, en los que indican que para la actualización curricular de la Carrera de Ingeniería en Ciencias y Sistemas de la Escuela de Ingeniería, de la Facultad de Ingeniería, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, No se requerirán recursos Presupuestarios y Financieros, adicionales al Techo Presupuestario asignado a la referida unidad académica, por lo que la Dirección General Financiera traslada expediente de mérito con Dictamen favorable, para que la ACTUALIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS DE LA CARRERA DE INGENIERIA EN CIENCIAS Y SISTEMAS DE LA ESCUELA DE INGENIERIA EN CIENCIAS Y SISTEMAS, de la Facultad de Ingeniería, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, continué con el trámite administrativo ante las instancias correspondientes.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 244-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, el cual literalmente dice:

"En respuesta a su oficio REF.SG-1245-10-2024 del 25 de octubre de 2024, en el que traslada la Ref.D.312-2024 del 17 de octubre de 2024, suscrita por el Ing. José Francisco Gómez Rivera, Decano a.i., y documentos de soporte relacionados con lo descrito en el acápite, esta Dirección, procede a analizar el expediente de mérito y da respuesta en los términos siguientes:

ANTECEDENTES:

  1. El Secretario Académico de la Facultad de Ingeniería, Ing. Hugo Humberto Rivera Pérez, el 25 de abril de 2023, transcribe el Punto CUARTO, Inciso 4.5 del Acta No.8-2023 de la sesión celebrada el 25 de abril del 2023 por Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería en donde se conoció la "Actualización y Homologación del Pensum de estudios de la carrera de Ingeniería en Ciencias y Sistemas y al respecto acordó lo siguiente:

    "...PRIMERO: Dar por recibida la nota de Ref.CPFI-036-2023 de fecha 24 de abril de 2023, presentada por la Inga. Marcia Ivónne Véliz Vargas, Coordinadora de Planificación. SEGUNDO: Aprobar el trabajo realizado para el desarrollo de la ACTUALIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS CARRERA DE INGENIERIA EN CIENCIAS Y SISTEMAS ESCUELA DE INGENIERIA EN CIENCIAS Y SISTEMAS, en virtud de estar desarrollándose actualmente con los Centros Universitarios el proceso de homologación establecido en la correspondiente política. TERCERO: Trasladar a la División de Desarrollo Académico para que continúe con su proceso respectivo, elevándose a las instancias que correspondan, a efecto de obtener el aval respectivo..."

  2. El Secretario Académico de la Facultad de Ingeniería, Ing. Hugo Humberto Rivera Pérez, el 20 de marzo de 2024, transcribe el Punto CUARTO, Inciso 4.8 del Acta No.6-2024 de la sesión celebrada el 20 de marzo del 2024 por Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería en donde se conoció el expediente de la DIGED del proceso de actualización curricular de la Carrera de Ingeniería en Ciencias y Sistemas y al respecto acordó lo siguiente:

    "...TERCERO: Teniendo el aval de la M.A. Brenda Asunción Marroquín Miranda, Directora General de Docencia, se traslada al Honorable Consejo Superior Universitario para su correspondiente aprobación y de esta manera proceder a realizar las coordinaciones necesarias para su implementación en 2025. CUARTO: Este proyecto permitirá continuar el proceso que actualmente se lleva a cabo con la Homologación de carreras con los centros regionales para que el mismo sea presentado en un futuro próximo al Honorable Consejo Superior Universitario. QUINTO: Se adjunta el expediente completo para su correspondiente respaldo. Sexto: Se solicita a Secretaría Académica dar el seguimiento respectivo ante el órgano de Dirección Superior al que se eleva este importante proceso académico."

  3. La Dirección General de Docencia, emitió la Ref.OF-DIGED-0239-2024 el 20 de marzo de 2024, y traslada el expediente de mérito con el que aval la REF.-DAOC-OP-04-2024 del 12 de marzo 2024 en la que se emitió la OPINIÓN TÉCNICA y se indicó lo siguiente: "...opinión favorable al rediseño ACTUALIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS DE LA CARRERA DE INGENIERÍA EN CIENCIAS Y SISTEMAS DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA EN CIENCIAS Y SISTEMAS de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Para ser implementada en el 2025."

  4. La Dirección de Asuntos Jurídicos, emitió la Providencia DAJ No. 185-2024 el 12 de junio de 2024, en donde se requirió el pronunciamiento de la Facultad de Ingeniería en el sentido de informar si el proyecto presentado tiene algún impacto económico, previo a atender la Providencia SG No. 343-06-2024 del 4 de junio de 2024.

  5. El Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, en la Ref. D.P. OF 722-2024 del 5 de septiembre de 2024, se refirió a la política del principio de anualidad, contenido en la Norma 2.1 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobadas en el Punto CUARTO, Inciso 4.1, Acta No. 062023 el 29 de marzo de 2023; y, al respecto indicó lo siguiente: "Derivado de lo anterior, y de acuerdo con el principio de anualidad, se recomienda que la unidad gestione la asignación adicional correspondiente a los años 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029, debiendo cumplir con los lineamientos que emita la propia Dirección General Financiera."

  6. La Dirección General Financiera, en el OFICIO DGF No. 1237P-2024 del 9 de septiembre de 2024, indicó lo siguiente:

    "En respuesta a lo anteriormente descrito, de acuerdo con el Oficio Ref.D.P.722-2024, de fecha 05 de septiembre 2024, del Departamento de Presupuesto, se devuelve el expediente de la actualización y homologación citada, toda vez que no es posible asumir compromisos presupuestarios para años fiscales futuros, según el principio de anualidad de la Política Presupuestaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a menos que la Unidad Ejecutora se comprometa a cubrir de su techo presupuestario para cada uno de los años 2025 y 2026 para financiar la creación de una nueva plaza de docente categoría Profesor Interino; y posibles compromisos para los años 2027, 2028 y 2029, actualización y homologación Curricular de la Carrera de Ingeniería en Ciencias y Sistemas referida. Es oportuno indicar que a la fecha existe la Política de Austeridad, aprobada para la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el Punto Primero Acta 20-2018 del Consejo Superior Universitario sesión celebrada el 03 de agosto de 2018, ratificado en el Punto Segundo inciso 3.1 del Acta 16-2020, de fecha 22 de abril 2020. Así mismo en la Norma No.3, de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, en el punto cuarto, inciso 4.3 del Acta 21-2023 aprobado por el Consejo Superior Universitario en sesión celebrada el 29 de noviembre 2023, limita la creación de plazas administrativas y docentes que no figuren en la apertura presupuestaria del Ejercicio Fiscal, salvo que las Unidades Ejecutoras las cubran con su techo presupuestario asignado."

  7. La Dirección General Financiera, emitió opinión en el Oficio DGF No. 029P-2024 del 14 de octubre de 2024, en donde literalmente indicó lo siguiente: "…de conformidad con el Oficio Ref. ccyss38A-2024, de fecha 19 de septiembre de 2024, firmado por el Director de la Escuela de Ingeniería, y el Oficio Ref. D.290-2024, de fecha 24 de septiembre de 2024, firmado por el Decano de la Facultad de Ingeniería, en los que indican que para la actualización curricular de la Carrera de Ingeniería en Ciencias y Sistemas de la Escuela de Ingeniería, de la Facultad de Ingeniería, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, No se requerirán recursos Presupuestarios y Financieros, adicionales al expediente de mérito con Dictamen favorable, para que la ACTUALIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS DE LA CARRERA DE INGENIERÍA EN CIENCIAS Y SISTEMAS DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA EN CIENCIAS Y SISTEMAS, de la Facultad de Ingeniería, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, continué (sic) con el trámite administrativo ante las instancias correspondientes."

CONSIDERACIONES LEGALES:

"Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones.

Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.

Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes."

"Artículo 24. El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) La dirección y administración de la Universidad; …
d) Aprobar o rectificar los planes de estudio de las Escuelas o institutos facultativos…"

"Artículo 1…. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala.

Artículo 5. El fin fundamental de la Universidad es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, promoviendo, conservando, difundiendo y transmitiendo la cultura en todas sus manifestaciones…

Artículo 11. El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones:
a) La dirección y administración de la Universidad; …
b) ...
c) La orientación pedagógica de la Universidad;
d) Aprobar, improbar o modificar los currículo de estudios de las Unidades Académicas; ...

Artículo 56. Los asuntos curriculares y ordenamiento del sistema educativo le corresponde a la Dirección General de Docencia."

"Artículo 3. Admisión de solicitudes. Sólo se admitirán solicitudes de autorización de carreras si éstas son acompañadas de su correspondiente diseño curricular, con la asesoría de un profesional del Departamento de Asesoría y Orientación Curricular -DAOC-, con el aval de la Jefatura de la División de Desarrollo Académico -DDA- y aprobado por la Dirección General de Docencia -DIGED-, elaborado de conformidad con la "Guía autorizada para la Presentación de Propuestas Curriculares de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

No se admitirá solicitud alguna en la que se gestione la autorización de una carrera que ya se imparta en otra unidad académica, siempre que ambas unidades académicas estén ubicadas dentro del mismo municipio de la República de Guatemala.

Artículo 9. Calidad y excelencia académica. Para la autorización de carreras nuevas en Escuelas no Facultativas y Centros Universitarios que ya funcionan en otras Escuelas no Facultativas y Centros Universitarios, deben cumplir con los artículos 3 y 12 del presente reglamento, solicitando el aval del Consejo Directivo correspondiente y la autorización de la Junta Directiva de la Facultad a ala que le corresponde la carrera solicitada, y la opinión favorable de la Dirección General de Docencia -DIGEDpara mantener la calidad académica y excelencia universitaria.

Artículo 12. Autorización. Para la autorización de una carrera nueva se debe cumplir con su totalidad con el siguiente procedimiento.

a) Diseño de la carrera por la unidad de planificación de la unidad académica solicitante con asesoría del Departamento de Asesoría y Orientación Curricular -DAOC- de la División de Desarrollo Académica -DDA-, en cumplimiento a la guía curricular autorizada.
b) Autorización de las Juntas Directivas para la creación de nuevas carreras en las Facultades. ...
e) Opinión técnica favorable de la DAOC.
f) Aval de la Jefatura de DDA.
g) Dictamen de la Dirección General de Docencia
h) Dictamen de la Dirección General Financiera
i) Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos
j) Autorización del Consejo Superior Universitario.

Artículo 13. Dictamen. El Consejo Superior Universitario, con base al aval y los dictámenes de las instancias correspondientes que se indican en el artículo 12 del presente reglamento, conocerá la solicitud presentada para la autorización de una carrera nueva.

Artículo 14. Responsabilidades. Los órganos de dirección de las unidades académicas, serán responsables del cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento al implementarse carreras nuevas. De no cumplir con las presentes disposiciones, serán objeto de los procesos administrativos disciplinarios correspondientes, ordenados por el Consejo Superior Universitario."

ANÁLISIS DEL CASO:

De la lectura de la documentación que sustenta el expediente de mérito, con la cual se requiere a esta Dirección conocer y emitir el dictamen que corresponda para la aprobación por parte del Consejo Superior Universitario para la "ACTUALIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS CARRERA DE INGENIERIA EN CIENCIAS Y SISTEMAS ESCUELA DE INGENIERIA EN CIENCIAS Y SISTEMAS" de la Facultad de Ingeniería, determinándose que la misma, se deriva del "Informe Final" en el que se determina que, como consecuencia del proceso de Reforma Universitaria, que ha conllevado a replantear sus líneas de acción para seguir cumpliendo con sus responsabilidades, y con ello, aparejado el proceso de actualización curricular que conlleva a actualizar y renovar su oferta académica y verificar el perfil de egreso de los profesionales y por consiguiente redefinir las mallas curriculares de acuerdo a las demandas actuales de la sociedad guatemalteca.

La carrera de Ingeniería en Ciencias y Sistemas fue creada en 1970 y desde entonces su población estudiantil representa una tercera parte de la Facultad de Ingeniería con 1,400 egresados. La carrera relacionada no ha tenido cambios en su área de formación, lo que ahora se hace necesario en virtud que los conocimientos que se imparten con ella están estrechamente relacionados con la tecnología de la información y comunicación, que están en constante cambio. Al realizar el estudio correspondiente, se identificó que el mismo, debía hacerse en dos fases: 1. Homologación y 2. Actualización del pensum de estudios.

En la actualización relacionada, también se consideró el sistema de Crédito Latinoamericano de Referencia -CLAR-, así como garantizar que la actualización cumpla con los objetivos de formación adecuados al incorporar las mejoras en el pensum y revisando el perfil del egresado de la carrera de ingeniería en Ciencias y Sistemas; los avances que ha alcanzado las TIC¨s a nivel global, se consideró una línea de tiempo de por lo menos 5 años, es decir las proyecciones en el área de TIC para el quinquenio 2020-2025.

El plan de estudio de la carrera de Ingeniería en Ciencias y Sistemas considera un tiempo normal de 5 años, equivalente a 10 semestres, durante los cuales se distribuyen los 75 de cursos (57 obligatorios y 18 optativos) que conforman las cuatro áreas que integran la carrera, teniendo que totalizar un mínimo de 300 créditos (CLAR), distribuidos en forma balanceada en cada uno de los 10 semestres.

En el proceso relacionado, se contó con la presencia de los Coordinadores y docentes pertenecientes a los Centros Regionales CUNOC, CUNOR y CUNOR.

Al respecto, se procedió a realizar los trámites ante las instancias correspondientes a efecto de contar con los dictámenes favorables para la "Actualización y Homologación del Pensum de Estudios Carrera de Ingeniería en Ciencias y Sistemas de la Escuela de Ingeniería en Ciencias y Sistemas" de la Facultad de Ingeniería; y de esa cuenta en el expediente de mérito se adjuntaron los dictámenes favorables tanto del Departamento de Asesoría y Orientación Curricular de la División de Desarrollo Académico de la Dirección General de Docencia como también de la Dirección General Financiera.

Como consecuencia, el Secretario Académico de la Facultad de Ingeniería, Ing. Hugo Humberto Rivera Pérez, el 20 de marzo de 2024, transcribe el Punto CUARTO, Inciso 4.8 del Acta No.6-2024 de la sesión celebrada el 20 de marzo del 2024 por Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería en donde traslada el expediente de mérito al Consejo Superior Universitario para su aprobación para continuar con el trámite correspondiente a fin de contar con los dictámenes en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

La carrera en referencia es impartida desde su concepción por la Facultad de Ingeniería; y al actualizar su currícula, se considera que no es necesario obtener el pronunciamiento de otra unidad académica, a efecto de cumplir con lo establecido en el Reglamento para la Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Respecto a la homologación a la que se refiere, las autoridades de los centros universitarios de CUNORI, CUNOR Y CUNOC, deben efectuar las gestiones pertinentes ante el Consejo Superior Universitario para la aprobación del nuevo pensum de estudios de la carrera de Ingeniería en Ciencias y Sistemas.

Constitucionalmente la Universidad de San Carlos de Guatemala, es una Institución a la que le corresponde con exclusividad, dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal y de conformidad con el artículo 11, literales a) y d), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala que le confiere al Consejo Superior Universitario, la facultad de autorizar la modificación de los currícula de las carreras que se imparten en las diferentes unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y que al hacerlo, coadyuva al cumplimento de los fines de esta casa de estudios superiores con el objeto de apoyar y formar profesionales en el área de la Ingeniería en Ciencias y Sistemas.

En consecuencia, esta Dirección emite el siguiente:

DICTAMEN:

De lo acotado, esta Dirección en el aspecto legal, materia de su competencia, de conformidad con lo que establece el artículo 12, literal i) del "Reglamento para autorización de carreras en las carreras en las unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala" (sic), determina que la solicitud de Actualización y Homologación del Pensum de estudios de la carrera de Ingeniería en Ciencias y Sistemas de la Escuela de Ingeniería en Ciencias y Sistemas de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se presenta en virtud que los conocimientos que se imparten con ella, están estrechamente relacionados con la tecnología de la información y comunicación, que están en constante cambio. Para dicha actualización se indica que se consideró el sistema de Crédito Latinoamericano de Referencia -CLAR-, así como garantizar que la actualización cumpla con los objetivos de formación adecuados al incorporar las mejoras en el pensum y revisando el perfil del egresado de la carrera de Ingeniería en Ciencias y Sistemas; los avances que ha alcanzado las TIC¨s a nivel global, se consideró una línea de tiempo de por lo menos 5 años, es decir las proyecciones en el área de TIC para el quinquenio 2020-2025.

Aunado a lo anterior el presente expediente cumple con el procedimiento establecido en la norma universitaria citada por contar con el aval de la Facultad de Ingeniería, Unidad Académica a la que pertenece la referida carrera, y los pronunciamientos técnicos favorables, tanto de la Dirección General de Docencia como de la Dirección General Financiera y que esta última en su pronunciamiento contenido en el Oficio DGF No. 029P-2024 del 14 de octubre de 2024, en donde literalmente indicó lo siguiente: "… de conformidad con el Oficio Ref. ccyss-38A-2024, de fecha 19 de septiembre de 2024, firmado por el Director de la Escuela de Ingeniería, y el Oficio Ref. D.290-2024, de fecha 24 de septiembre de 2024, firmado por el Decano de la Facultad de Ingeniería, en los que indican que para la actualización curricular de la Carrera de Ingeniería en Ciencias y Sistemas de la Escuela de Ingeniería, de la Facultad de Ingeniería, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, No se requerirán recursos Presupuestarios y Financieros, adicionales al expediente de mérito con Dictamen favorable, para que la ACTUALIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS DE LA CARRERA DE INGENIERÍA EN CIENCIAS Y SISTEMAS DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA EN CIENCIAS Y SISTEMAS, de la Facultad de Ingeniería, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, continué (sic) con el trámite administrativo ante las instancias correspondientes.";

Por lo que, al contar con los pronunciamientos favorables de las instancias que a cada uno le compete, emite Dictamen favorable y puede ser elevado el expediente de mérito a conocimiento y aprobación del Consejo Superior Universitario de conformidad con las atribuciones que le confiere lo establecido en el artículo 11, literal a) y d) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por cumplir con los requisitos establecidos en la normativa universitaria y con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores.

En cuanto a la homologación a la que se refiere en el expediente de mérito, la petición concretamente debe realizarse por el órgano de dirección de cada uno de los Centros Universitarios ante el Consejo Superior Universitario para su debida aprobación. Por lo que el Consejo Superior Universitario puede instruir al órgano de dirección de la Facultad de Ingeniería que se dé a conocer la actualización de la carrera relacionada a las unidades académicas que la imparten, con el objeto de que inicien el trámite y proceso de homologación y lo trasladen a conocimiento y aprobación del Consejo Superior Universitario.

Así mismo instruir al Órgano de Dirección de la Facultad de Ingeniería, observar las normas universitarias en la ejecución de la carrera referida por ser los responsables de conformidad con lo que regula el artículo 14 del "Reglamento para autorización de carreras en las carreras en las unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala" (sic)."

Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario, luego del análisis del expediente de mérito y tomando en consideración que, de conformidad con lo establecido por el Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el presente expediente cumple con el procedimiento establecido, por contar con el aval de la Facultad de Ingeniería, Unidad Académica a la que pertenece la referida carrera, y los pronunciamientos técnicos favorables, tanto de la Dirección General de Docencia como de la Dirección General Financiera y que esta última en su pronunciamiento contenido en el Oficio DGF No. 029P-2024 de fecha 14 de octubre de 2024, literalmente indicó lo siguiente: "… de conformidad con el Oficio Ref. ccyss-38A-2024, de fecha 19 de septiembre de 2024, firmado por el Director de la Escuela de Ingeniería, y el Oficio Ref. D.290-2024, de fecha 24 de septiembre de 2024, firmado por el Decano de la Facultad de Ingeniería, en los que indican que para la actualización curricular de la Carrera de Ingeniería en Ciencias y Sistemas de la Escuela de Ingeniería, de la Facultad de Ingeniería, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, No se requerirán recursos Presupuestarios y Financieros, adicionales al Techo Presupuestario asignado a la referida Unidad Académica por lo que la Dirección General Financiera traslada el expediente de mérito con Dictamen favorable, para que la ACTUALIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS DE LA CARRERA DE INGENIERÍA EN CIENCIAS Y SISTEMAS DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA EN CIENCIAS Y SISTEMAS, de la Facultad de Ingeniería, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, continué (sic) con el trámite administrativo ante las instancias correspondientes."; Asimismo, se cuenta con el Dictamen Favorable, emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el Dictamen DAJ No. 244-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024. Al respecto, este Consejo Superior Universitario ACUERDA: De conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 11, literales a) y d) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):

  1. SE APRUEBA la Actualización del Pensum de estudios de la carrera de Ingeniería en Ciencias y Sistemas de la Escuela de Ingeniería en Ciencias y Sistemas de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por cumplir con los requisitos establecidos en la normativa universitaria y con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores.

  2. Con relación a la homologación a la que se refiere el expediente de mérito, la petición concretamente debe ser realizada por el órgano de dirección de cada uno de los Centros Universitarios ante este Consejo Superior Universitario para su debida aprobación, por lo que SE INSTUYE A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, para que, dé a conocer la actualización de la carrera relacionada a las unidades académicas que la imparten, con el objeto que, inicien el trámite y proceso de homologación y lo trasladen a conocimiento y aprobación de este órgano de dirección superior.

  3. SE INSTRUYE A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, para que, observe las normas universitarias en la ejecución de la carrera referida, por ser los responsables de conformidad con lo que regula el Artículo 14 del Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 22
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 0
Total 22

quórum: 22 miembros del Consejo Superior Universitario


SÉPTIMO - ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

7.1 - CONVENIOS

7.1.1

PROVIDENCIA CGC No. 383-10-2024 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de fecha 29 de octubre de 2024, referente al traslado del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Centro Universitario de Chimaltenango y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Chimaltenango, para el uso de las instalaciones del edificio escolar Escuela Oficial Urbana Mixta Tipo Federación "Miguel Hidalgo y Costilla", en apoyo al funcionamiento del Centro Universitario de Chimaltenango.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 38310-2024 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de fecha 29 de octubre de 2024, referente al traslado del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Centro Universitario de Chimaltenango y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Chimaltenango, para el uso de las instalaciones del edificio escolar Escuela Oficial Urbana Mixta Tipo Federación "Miguel Hidalgo y Costilla", en apoyo al funcionamiento del Centro Universitario de Chimaltenango.

Considerando, que se cuenta con el OFICIO DGF No. 1553P-2024 de fecha 25 de octubre de 2024, de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, se indica que, con base en el Artículo 8, literal e) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, traslada el expediente de mérito para que continúe con el trámite respectivo, en virtud que, -en dicho oficio se indica-, el mismo no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que deja sin efecto el Oficio DGF No. 1239P-2024, de fecha 07 de septiembre 2024 de la Dirección General Financiera. A su vez, hace la observación que el tipo de instrumento a suscribir, así como la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario; y según lo indicado en el Artículo 20 son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio las unidades ejecutoras.

Además, se cuenta con el Dictamen favorable de Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 2352024 de fecha 29 de octubre de 2024, en el cual, se indica que, el contenido del instrumento venido a consulta, se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores, recomendando a las autoridades ejecutoras del mismo, observar la legislación de aplicación general del territorio guatemalteco y la normativa universitaria, y que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados, y lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.

Al respecto, se presenta el convenio específico que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:

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Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 14 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobar el "Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Centro Universitario de Chimaltenango y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Chimaltenango, para el uso de las instalaciones del edificio escolar Escuela Oficial Urbana Mixta Tipo Federación "Miguel Hidalgo y Costilla", en apoyo al funcionamiento del Centro Universitario de Chimaltenango", en virtud que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados.

  2. El presente convenio específico tendrá su vigencia a partir de la fecha de su última firma hasta el 31 de diciembre de 2024.

  3. El instrumento de cooperación en mención, contiene pronunciamiento por parte de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante OFICIO DGF No. 1553P-2024 de fecha 25 de octubre de 2024, en el cual indica lo siguiente: "(…) De acuerdo con la revisión realizada por la Dirección General Financiera en el ámbito de su competencia, concluye que, luego de atender las modificaciones solicitadas por la Dirección de Asuntos Jurídicos al presente Convenio no representa ningún compromiso presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala, de acuerdo con el contenido de cada una de sus cláusulas. Derivado de lo anterior, esta Dirección General Financiera con base en el Artículo 8, literal e), del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, traslada expediente de mérito para que continúe con el trámite respectivo, en virtud que el mismo no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que se deja sin efecto el Oficio DGF No. 1239P-2024, de fecha 07 de septiembre 2024, de la Dirección General Financiera.".

  4. Autorizar al señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que suscriba el convenio específico referido, como lo indica la Pauta 19, literales b) y c) de las Pautas de Contratación de esta casa de estudios superiores, y el Artículo 14 literal b. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  5. En la ejecución del presente convenio, es necesario que se tomen en cuenta los aspectos legales contenidos en el apartado de análisis del DICTAMEN DAJ No. 235-2024 de fecha 29 de octubre de 2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  6. La redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio en mención, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo regulado en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Así como, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio, las autoridades y funcionarios comparecientes, de conformidad con lo regulado en el Artículo 20 del mismo cuerpo legal citado.

Nota: transcripción inmediata.

En virtud de no presentarse objeciones por parte de los consejeros, se da por aprobada la referida propuesta.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 20
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 22

quórum: 22 miembros del Consejo Superior Universitario


7.1.2

PROVIDENCIA CGC No. 414-11-2024 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de fecha 12 de noviembre de 2024, referente al traslado del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala a través del Centro Universitario de Sololá y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Sololá, para uso de instalaciones de la Escuela Oficial Urbana Mixta tipo Federación "José Vitelio Ralón", para actividades académicas y docentes concernientes a la educación superior del Centro Universitario de Sololá.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 41411-2024 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de fecha 12 de noviembre de 2024, referente al traslado del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala a través del Centro Universitario de Sololá y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Sololá, para uso de instalaciones de la Escuela Oficial Urbana Mixta tipo Federación "José Vitelio Ralón", para actividades académicas y docentes concernientes a la educación superior del Centro Universitario de Sololá.

Considerando, que se cuenta con el OFICIO DGF No. 1521A-2024 de fecha 19 de octubre de 2024 y OFICIO DGF No. 1673A-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024, ambos suscritos por la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio del primer oficio se indica que, de acuerdo a la revisión realizada en el ámbito de su competencia, se concluye que el presente Convenio, representa compromiso presupuestario y financiero en el Ejercicio Fiscal 2024 para el Centro Universitario de Sololá de esta Universidad, no obstante, dichos gastos serán cubiertos por dicho Centro Universitario con su techo presupuestario, según la certificación presupuestal adjunta. Por lo que, con base en el Artículo 8, literal e. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, se traslada el expediente de mérito para que, se continúe con el trámite respectivo, en virtud que, mediante Ref. D.P. OF 8722024 de fecha 15 de octubre de 2024, del Departamento de Presupuesto, se informa que se verificó la disponibilidad presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2024 del Centro Universitario de Sololá y cuentan con las disponibilidades siguientes: partidas 4.1.60.1.01.011 con un monto de Q.110,976.00, 4.1.60.1.01.174 con un monto de Q.3,000.00, 4.1.60.1.01.297 con un monto de Q.3,000.00 y 4.1.60.2.01.324 con un monto de Q.38,000.00. A su vez, hace la observación que el tipo de instrumento a suscribir, así como la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario; y según lo indicado en el Artículo 20 son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio las unidades ejecutoras. Por medio del segundo oficio, la Dirección General Financiera, traslada el expediente respectivo rubricado y ratifica lo Dictaminado en Oficio DGF No. 1521A-2024.

Además, se cuenta con el Dictamen favorable de Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 2422024 de fecha 11 de noviembre de 2024, en el cual, se indica que, el contenido del Instrumento venido a consulta, se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores, recomendando a las autoridades ejecutoras del mismo, observar la legislación de aplicación general del territorio guatemalteco y la normativa universitaria y que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados, y lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.

Al respecto, se presenta el Convenio Específico que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:

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Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Aprobar el CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA A TRAVÉS DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE SOLOLÁ Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE SOLOLÁ, PARA EL USO DE INSTALACIONES DE LA ESCUELA OFICIAL URBANA MIXTA TIPO FEDERACIÓN "JOSÉ VITELIO RALÓN", PARA ACTIVIDADES ACADÉMICAS Y DOCENTES CONCERNIENTES A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE SOLOLÁ, en virtud que, el mismo no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados.

  2. El presente Convenio Específico debe entrar en vigor a partir de la fecha de su última firma y debe tener una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

  3. El instrumento de cooperación en mención, contiene pronunciamiento por parte del tesorero del Centro Universitario de Sololá, quien emitió certificación presupuestal identificada como Certificación de Tesorería sin número de correlativo, de fecha 25 de septiembre del 2024, en la que indicó que existe disponibilidad presupuestaria en las partidas correspondientes para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos. También se cuenta con el pronunciamiento de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del oficio DGF No. 1521A-2024, de fecha 19 de octubre del 2024, donde se indicó lo siguiente: "(…) Mediante Ref. D.P. OF 872-2024, del Departamento de Presupuesto, de fecha 15 de octubre de 2024, se informa que se verificó la disponibilidad presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2024, del Centro Universitario de Sololá y cuentan con las disponibilidades siguientes: partidas 4.1.60.1.01.011 con un monto de Q.110,976.00, 4.1.60.1.01.174 con un monto de Q.3,000.00, 4.1.60.1.01.297 con un monto de Q.3,000.00 y 4.1.60.2.01.324 con un monto de Q.38,000.00.

  4. Se autoriza al Señor Rector para que suscriba el instrumento de cooperación respectivo, como lo indica la Pauta 19, literales b) y c), de las Pautas de Contratación de esta Casa de Estudios Superiores y el Artículo 14 literal b. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  5. En la ejecución del Convenio Específico que ahora se gestiona, es necesario que se tomen en cuenta los aspectos legales contenidos en el apartado de análisis del DICTAMEN DAJ No. 242-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 20
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 22

quórum: 22 miembros del Consejo Superior Universitario


7.1.3

PROVIDENCIA CGC No. 400-11-2024 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de fecha 11 de noviembre de 2024, referente al traslado del Convenio Marco de Cooperación Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Federal del Delta del Parnaíba, Brasil.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 40011-2024 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de fecha 11 de noviembre de 2024, referente al traslado del Convenio Marco de Cooperación Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Federal del Delta del Parnaíba, Brasil.

Considerando, que se cuenta con el OFICIO DGF No. 1006P-2023 de fecha 20 de septiembre de 2023, de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, se indica que, con base en el Artículo 8, literal e, del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, traslada el expediente de mérito para que continúe con el trámite respectivo, en virtud que, -en dicho oficio se indica- , el mismo no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala. A su vez, indica que la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario; y según lo indicado en el Artículo 20 son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio las unidades ejecutoras. También, hace la observación que los instrumentos de cooperación que se formalicen en el futuro a consecuencia del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD FEDERAL DEL DELTA DEL PARNAÍBA, BRASIL, deberán contar con el Dictamen Financiero respectivo, siempre y cuando éste involucre aspectos financieros y económicos que afecten el patrimonio universitario.

Asimismo, se cuenta con el Dictamen CG-SEP.598-2023 de fecha 12 de octubre de 2023 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el cual, se considera que la suscripción del Convenio Marco en referencia, fortalecerá la docencia, investigación y cultura en ambas Universidades, indicando que, las unidades académicas que se adhieran tomen en cuenta lo establecido en la Cláusula Tercera al momento de realizar los convenios específicos, para cumplir con el objeto del convenio y compromisos de las partes, por lo que recomienda seguir el trámite correspondiente.

Además, se cuenta con el Dictamen favorable de Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 0222024 (02) de fecha 13 de marzo de 2024, en el cual, se indica que, el contenido del instrumento venido a consulta, se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores, y que no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará a enaltecer el nivel académico de sus docentes, investigadores y estudiantes, tanto de grado como de postgrado, y lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.

Al respecto, se presenta el convenio marco que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:

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Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 14 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobar el "Convenio Marco de Cooperación Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Federal del Delta del Parnaíba, Brasil", en virtud que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará a enaltecer el nivel académico de sus docentes, investigadores y estudiantes, tanto de grado como de postgrado, a través del intercambio de conocimientos con los programas académicos de acuerdo a lo establecido en su objeto.

  2. El presente convenio marco debe entrar en vigor a partir de la fecha de su última firma y debe tener una vigencia de cuatro (4) años, prorrogables con la autorización por escrito de ambas partes, previa evaluación de los resultados obtenidos y mediante la suscripción de un nuevo convenio.

  3. El instrumento de cooperación en mención, contiene pronunciamientos favorables por parte de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el OFICIO DGF No. 1006P2023 de fecha 20 de septiembre de 2023, y del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del oficio identificado como CGSEP.598-2023 de fecha 12 de octubre de 2023.

  4. Autorizar al señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que suscriba el presente convenio marco como lo indica la Pauta 19, literales b) y c) de las Pautas de Contratación de esta casa de estudios superiores, y el Artículo 14 literal a. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  5. En la ejecución del convenio marco referido, es necesario que se tomen en cuenta los aspectos legales contenidos en el apartado de análisis del DICTAMEN DAJ No. 0222024 (02) de fecha 13 de marzo de 2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, siendo los siguientes: a) que en todo instrumento de cooperación, deben predominar los principios generales que rigen el derecho internacional tales como la buena fe y pacta sunt servanda (todo tratado en vigor obliga a las partes); b) que los convenios estén en concordancia con los fines de esta casa de estudios superiores en las áreas de la docencia, investigación o extensión; c) este Consejo Superior Universitario, respecto a los compromisos adquiridos mediante el presente instrumento de cooperación, para su ejecución deberá atender a lo establecido en los ejemplares suscritos en el idioma español, de conformidad con el Artículo 143 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la cual establece que el idioma oficial de Guatemala es el español; y, d) que los convenios específicos se encuentren bajo la cobertura de la vigencia del convenio que ahora se gestiona, se encuentren en concordancia con su objeto, adjuntando los dictámenes correspondientes de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, previo a ser trasladados a conocimiento y aprobación de este órgano de dirección superior.

  6. La redacción, ortografía, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio en mención, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo regulado en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario; además de colocar en color negro todo el documento y también consignar la fecha que corresponda. Así como, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio, las autoridades y funcionarios comparecientes, de conformidad con lo regulado en el Artículo 20 del mismo cuerpo legal citado.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 20
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 22

quórum: 22 miembros del Consejo Superior Universitario

7.1.4

PROVIDENCIA CGC No. 415-11-2024 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de fecha 12 de noviembre de 2024, referente al traslado del Convenio Específico entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, la Universidad Especializada de las Américas, República de Panamá, y la Fundación Universidad Especializada de las Américas, República de Panamá para la Ejecución del Proyecto "FUESE - Fortalecimiento de la Extensión en el Ecosistema Social de las universidades en Centro América", Número de Registro 101128947-ERASMUS-EDU-2023-CBHESTRAND-2-LS-FUESE.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 41511-2024 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de fecha 12 de noviembre de 2024, referente al traslado del Convenio Específico entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, la Universidad Especializada de las Américas, República de Panamá, y la Fundación Universidad Especializada de las Américas, República de Panamá para la Ejecución del Proyecto "FUESE – Fortalecimiento de la Extensión en el Ecosistema Social de las universidades en Centro América", Número de Registro 101128947-ERASMUS-EDU-2023-CBHE-STRAND-2-LSFUESE.

Considerando, que se cuenta con el OFICIO DGF No. 1530P-2024 de fecha 25 de octubre de 2024, de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, se indica que, con base en el Artículo 8, literal e) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, emite opinión favorable para que el expediente de mérito continúe con el trámite respectivo, en virtud que, -en dicho oficio se indica-, el compromiso de cubrir el aporte institucional del 16% consignado en la Cláusula Tercera, inciso c) del CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, LA UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS, REPÚBLICA DE PANAMÁ, Y LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS, REPÚBLICA DE PANAMÁ PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "FUESE - FORTALECIMIENTO DE LA EXTENSIÓN EN EL ECOSISTEMA SOCIAL DE LAS UNIVERSIDADES EN CENTRO AMÉRICA", NÚMERO DE REGISTRO 101128947-ERASMUS-EDU-2023-CBHESTRAND-2-LS-FUESE, es de la Dirección General de Extensión Universitaria (DIGEU) y el Programa de Ejercicio Profesional Supervisado Multidisciplinario (EPSUM) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con el techo presupuestario de ambas instancias, en el Ejercicio Fiscal 2025, en las partidas presupuestarias establecidas en el cuadro que figura en el apartado del análisis de la presente opinión y que se deriva del establecido en el convenio; en consecuencia no podrán solicitar asignación adicional para el cumplimiento del referido instrumento de cooperación específico. Con relación a la existencia de algún remanente de los fondos asignados estipulados en el inciso c) de la Cláusula Cuarta, la Dirección General de Extensión (DIGEU) deberá llevar un control al respecto. Por lo cual, la Dirección General Financiera manifiesta que las obligaciones contraídas, en ningún momento debe implicar menoscabo en el cumplimiento de los fines y funciones básicas e inherentes a la Dirección General de Extensión (DIGEU) y el Programa de Ejercicio Profesional Supervisado Multidisciplinario (EPSUM). A su vez, hace la observación que el tipo de instrumento a suscribir, así como la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario; y según lo indicado en el Artículo 20 son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio las unidades ejecutoras.

Asimismo, se cuenta con la Ref. DIGEU 1104-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024, suscrito por la Directora de la Dirección General de Extensión Universitaria -DIGEU- de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la cual, se dictamina que la ejecución del proyecto FUESE representa una oportunidad valiosa para transformar las políticas y prácticas actuales, por lo que en tal sentido resulta procedente la suscripción del presente convenio específico, haciendo hincapié al compromiso demostrado por cada una de las partes involucradas, se espera que este convenio no solo cumpla sus objetivos inmediatos, sino que también establezca un precedente para futuras colaboraciones interinstitucionales en beneficio del desarrollo educativo y social en la población.

Además, se cuenta con el Dictamen favorable de Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 2452024 de fecha 12 de noviembre de 2024, en el cual, se indica que, el contenido del instrumento venido a consulta, se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores, recomendando a las autoridades ejecutoras del mismo, observar la legislación de aplicación general del territorio guatemalteco y la normativa universitaria y que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados, y lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.

Al respecto, se presenta el convenio específico que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:

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Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 14 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobar el "Convenio Específico entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, Ia Universidad Especializada de Ias Américas, República de Panamá, y la Fundación Universidad Especializada de las Américas, República de Panamá para la Ejecución del Proyecto "FUESE - Fortalecimiento de la Extensión en el Ecosistema Social de las universidades en Centro América", Número de Registro 101128947-ERASMUS-EDU-2023-CBHE-STRAND-2-LS-FUESE", en virtud que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente porque encomendados.

  2. El presente convenio específico debe entrar en vigor a partir de la fecha de su última firma y debe tener una vigencia hasta el 30 de junio de 2027, sin prórroga alguna.

  3. El instrumento específico en mención, contiene pronunciamiento por parte de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante OFICIO DGF No. 1530P-2024 de fecha 25 de octubre de 2024, en el cual indica lo siguiente: "… Por lo que, de acuerdo con el contenido en las citadas cláusulas y lo expuesto por la Dirección General de Extensión (DIGEU), en Oficio Ref. DIGEU 976-2024 de fecha 23 de octubre de 2024, esta Dirección General Financiera con base en el Artículo 8, literal e) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, emite opinión favorable para que el expediente de mérito continúe con el trámite respectivo…". También contiene constancia de disponibilidad presupuestaria de fecha 23 de octubre de 2024, extendida por la Dirección General de Extensión Universitaria, suscrita por Licenciada Elsa Aurelia Velásquez Samayoa, Auxiliar de Tesorero I, EPSUM; Licenciado Diego Rodelby García Rivera, Tesorero I, DIGEU; con el visto bueno de Licenciada Flor de Abril Estrada, Jefa Programa EPSUM; e Ingeniera Wendy López Dubón, Directora General de Extensión Universitaria, la cual indica: "… se comprometen a crear disponibilidad presupuestaria, para el periodo 2025, y así contribuir con el aporte financiero necesario para la ejecución del Proyecto "FUESE-Fortalecimiento de la Extensión en el Ecosistema Social de las universidades en Centro América", por un monto que asciende a setenta y tres mil trescientos cincuenta quetzales con sesenta y siete centavos (Q. 73,350.67), un equivalente a ocho mil seiscientos cuarenta y seis euros (€ 8,646.00)…". Así mismo, la Dirección General de Extensión Universitaria, ha indicado a través de Ref. DIGEU 11042024 de fecha 11 de noviembre de 2024, lo siguiente: "… Que la ejecución del proyecto FUESE representa una oportunidad valiosa para transformar las políticas y prácticas actuales, por lo que en tal sentido resulta procedente la suscripción del presente convenio específico, haciendo hincapié al compromiso demostrado por cada una de las partes involucradas, se espera que este convenio no solo cumpla sus objetivos inmediatos, sino que también establezca un precedente para futuras colaboraciones interinstitucionales en beneficio del desarrollo educativo y social en la población…".

  4. De conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala: "…Se prohíbe la creación de carreras en las Unidades Académicas, como resultado de convenios o cartas de entendimiento…", por tal razón, en la ejecución del presente convenio específico no deberá considerarse la creación de carreras, autorización, aprobación u otorgamiento de grados académicos derivados de cursos, diplomados, talleres o cualquier otro que no corresponda a carreras académicas acreditadas previamente por esta casa de estudios superiores.

  5. Autorizar al señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que suscriba el convenio específico referido, como lo indica la Pauta 19, literales b) y c) de las Pautas de Contratación de esta casa de estudios superiores, y el Artículo 14 literal b. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  6. En la ejecución del presente convenio, es necesario que se tomen en cuenta los aspectos legales contenidos en el apartado de análisis del DICTAMEN DAJ No. 245-2024 de fecha 12 de noviembre de 2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala y que predominen los principios generales que rigen el derecho internacional, tales como la buena fe y pacta sunt servanda (todo tratado en vigor obliga a las partes), así mismo, cualquier gestión que derive del cumplimiento o de los beneficios adquiridos dentro del presente convenio específico, deberán observar lo contemplado en la normativa ordinaria y universitaria.

  7. La redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio en mención, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo regulado en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Así como, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio, las autoridades y funcionarios comparecientes y suscribientes, de conformidad con lo regulado en el Artículo 20 del mismo cuerpo legal citado.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 20
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 22

quórum: 22 miembros del Consejo Superior Universitario


7.2

Oficio identificado como Ref.R.881.11.2024 de fecha 08 de noviembre de 2024, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio del cual traslada OPINION DAJ No. 074-2024 de fecha 31 de octubre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Solicitud del Ministerio de Educación de Guatemala, sobre someter al Consejo Superior Universitario, la donación del inmueble que actualmente ocupa el Instituto de Educación Básica "Dr. Carlos Martínez Durán"; lo anterior para consideración y resolución de este Consejo Superior Universitario.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R.881.11.2024 de fecha 08 de noviembre de 2024, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio del cual traslada OPINION DAJ No. 074-2024 de fecha 31 de octubre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Solicitud del Ministerio de Educación de Guatemala, sobre someter al Consejo Superior Universitario, la donación del inmueble que actualmente ocupa el Instituto de Educación Básica "Dr. Carlos Martínez Durán"; lo anterior para consideración y resolución de este Consejo Superior Universitario. Al respecto, se presenta el oficio siguiente:

“Guatemala, 8 de noviembre de 2024

Honorables Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente

Honorables Miembros.

Por este medio me permiso informar que la señora Ministra de Educación de Guatemala, mediante oficio No. 491-2023, solicito al suscrito lo siguiente, "(…) solicito la aplicación de sus buenos oficios para someter a consideración del Consejo Superior Universitario de esta Honorable Casa de Estudios Superiores, la donación del inmueble que ha ocupado por 50 años el centro educativo relacionado, y así poder realizar mejoras de infraestructura y continuar prestando el valioso servicio educativo a nuestros estudiantes".

Por lo que se solicitó a la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Ref.R.867.11.2023, que emitirá opinión.

Con relación a los párrafos que anteceden, la Dirección de Asuntos Jurídicos trasladó a este Despacho, Opinión identificada como DAJ No. 074-2024, Materia: Administrativos. Por lo que se traslada la misma a este Máximo Órgano de Dirección, para su consideración y resolución si así lo consideran.

Sin otro particular por el momento, suscribo la presente,

Atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

M.A. Walter Mazariegos
RECTOR"

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Al respecto, el expediente de mérito contiene pronunciamiento del Departamento de Diseño, Urbanización y Construcciones de Ia División de Servicios Generales, del Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres, de la Coordinadora General de Planificación, y de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, -todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, siendo los siguientes:

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Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 074-2024 de fecha 31 de octubre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

"En respuesta a su oficio identificado como Ref.R.867.11.2023 de fecha 21 de noviembre de 2023, en la que se requiere que esta Dirección emita opinión respecto a lo descrito en el acápite, en ese sentido, esta Dirección emite la siguiente opinión:

ANTECEDENTES:

  1. En oficio No. 491-2023 de fecha 17 de noviembre de 2023, la Ministra de Educación de Guatemala, M. Sc. Claudia Patricia Ruiz Casasola de Estrada, trasladó oficio dirigido al Señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la cual solicita al señor Rector "…solicito la aplicación de sus buenos oficios para someter a consideración del Consejo Superior Universitario de esta Honorable Casa de Estudios Superiores, la donación del inmueble que ha ocupado por 50 años el centro educativo relacionado, y así poder realizar mejoras de infraestructura y continuar prestando el valioso servicio educativo a nuestros estudiantes".

  2. Rectoría a través de oficio identificado como Ref.R.867.11.2023, de fecha 21 de noviembre de 2023, solicita a la Dirección de Asuntos Jurídicos, emita opinión sobre la viabilidad de someter a conocimiento del Consejo Superior Universitario la solicitud presentada por el Ministerio de Educación.

  3. En Oficio DUC.S. 1280-2024 de fecha 27 de agosto de 2024 de la División de Servicios Generales de la Dirección General de Administración, que en el apartado de recomendaciones, indica: "Mantener la propiedad a nombre de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ya que la cobertura en infraestructura del Campus Universitario USAC, principalmente en fin de semana, no tiene la capacidad de albergar a toda la población estudiantil de diferentes facultades y EFPEM...".

  4. En Opinión Técnica 27-2024 de fecha 10 de septiembre de 2024 del Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres -CEDESYD-, que en el apartado de recomendaciones generales, indicó; "-Se recomienda realizar un remozamiento de todos los elementos no estructurales para reducir el riesgo a la fatiga de los elementos estructurales del conjunto. (…) - Se recomienda plantear una cubierta a dos aguas que cumpla con las especificaciones técnicas para evitar cualquier tipo de humedad hacia las paredes, cenefas, columnas exteriores de todas las edificaciones del conjunto, salidas de agua pluvial tipo gárgola, y así evitar la proliferación de vectores. (…) - Previo a realizar cualquier tipo de intervención o restauración del edificio se recomienda verificar el tipo categoría que cuento el conjunto ante la Dirección General de Patrimonio Cultural y Natural -IDAEH- (…) - Esta opinión técnica contempla factores que determinen vulnerabilidad estructural y no estructural no constituye una autorización para realizar trabajos de mejoramiento, sin la aprobación de las autoridades correspondientes".

  5. En Of. Ref.CGP.377.09.2024 de fecha 17 de septiembre de 2024, la Coordinadora General de Planificación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, indica en el apartado de recomendaciones: "Realizar una evaluación detallada del estado actual de conservación del bien inmueble, especialmente realizar un análisis de la situación estructural para determinar posibles acciones a largo plazo. (…) Es "urgente" iniciar con medidas correctivas en los edificios, para detener el avance progresivo de los daños y deterioros. Así mismo, salvaguardar la seguridad de las personas que hacen uso de los espacios. (…) Es importante tomar en consideración lo establecido en las políticas universitarias, legislación nacional vigente y el Plan Estratégico USAC 2030 para la planificación del lugar a futuro".

  6. En OF.REF.CBI.68.09.2024 de fecha 30 de septiembre de 2024, la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se pronunció al respecto en "3) Se determinó que el área que ocupa el Instituto "Doctor Carlos Martínez Duran", es propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual esta inscrita bajo el numero finca 40,458 folio 74 libro 335 de Guatemala sobre la cual no pesa ninguna obligación con terceros (…) 4) Esta comisión se pronuncia que NO ES VIABLE LA DONACIÓN DEL BIEN INMUEBLE por parte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, debido a que los espacios son demasiado reducidos dentro el campus central zona 12 y para cumplir con las actividades educativas y administrativas dentro la Universidad se necesitan espacios para su crecimiento".

CONSIDERACIONES LEGALES:

Artículo 82. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.

Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes".

Artículo 83. Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. "El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario, integrado por el Rector, quien lo preside; los decanos de las facultades; un representante del colegio profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada facultad; un catedrático titular y un estudiante por cada facultad".

Artículo 84. Asignación presupuestaria para la Universidad de San Carlos de Guatemala. "Corresponde a la Universidad de San Carlos de Guatemala una asignación privativa no menor del cinco por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, debiéndose procurar un incremento presupuestal adecuado al aumento de su población estudiantil o al mejoramiento del nivel académico".

Artículo 12. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, tendrá para su gobierno e integración, los siguientes organismos: un Consejo Superior Universitario, un Cuerpo Electoral Universitario y un Rector".

Artículo 24. "El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) La dirección y administración de la Universidad…".

Artículo 48. "Forman el patrimonio de la Universidad:
1o. Los bienes de cualquier clase que se le hayan adjudicado y los nacionales que hubiere tenido a su servicio y administración;
2o. Las rentas, productos y emolumentos que provengan de sus bienes propios;
3o. El producto de los impuestos, arbitrios, derechos, cuotas y tasas establecidas y las que se establezcan a su favor; y
4o. Los demás bienes que haya adquirido o adquiera de conformidad con la ley".

Artículo 48. "La Universidad no puede disponer de su patrimonio sino para la realización de aquellos fines que le sean inherentes".

Artículo 1. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina fundada por Real Cédula del 31 de enero de 1676, es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala".

Artículo 5. "El fin fundamental de la Universidad es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, promoviendo, conservando, difundiendo y transmitiendo la cultura en todas sus manifestaciones…".

Artículo 6. "Como la institución de educación superior del Estado le corresponde a la Universidad:
a) Desarrollar la educación superior en todas las ramas que correspondan a sus Facultades, Escuelas, Centro Universitario de Occidente, Centros Regionales Universitarios, Institutos y demás organizaciones conexas;
b) Organizar y dirigir estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional". (…)

Artículo 7. "Como centro de Investigación le corresponde:
a) Promover la investigación científica, filosófica, técnica o de cualquier otra naturaleza cultural, mediante los elementos más adecuados y los procedimientos más eficaces, procurando el avance de estas disciplinas".

Artículo 8. "Como depositaria de la cultura, corresponde a la Universidad: (…)
c) Cultivar relaciones con Universidades, Asociaciones Científicas, Institutos, Laboratorios, Observatorios, Archivos, etc., tanto nacionales como extranjeros".

Artículo 9. "También corresponde a la Universidad: (…)
c) Promover el intercambio de profesores, investigadores y estudiantes con las Universidades nacionales y extranjeras".

Artículo 11. "El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones:
a) "La dirección y administración de la Universidad; …
b) La orientación pedagógica de la Universidad; …
i) Velar por la observancia de la Ley y de los presentes Estatutos; …
r) Aceptar o repudiar herencias, legados o donaciones que se instituyan a favor de la Universidad….
t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no haya sido aquí previstas".

Artículo 120. "Son bienes patrimoniales de la Universidad:
a) Los edificios, construcciones, predios y demás obras adheridas al suelo, los edificios de manera fija y permanente que le pertenezcan y se destinen al servicio y funcionamiento de sus facultades, Escuelas, Institutos, Oficinas y demás establecimientos y dependencias; (…)
c) Los inmuebles, muebles, semovientes, producción agrícola, industrial y comercial, derechos y acciones que haya adquirido o adquiera por invención, investigación, ocupación, sucesión, enajenación o prescripción;
d) Sus reservas y capitales líquidos provenientes de la previsión o del ahorro, o de subvenciones, asignaciones, legados, herencias y donaciones; así como títulos de crédito, valores e inversiones financieras" (…).

Artículo 121. "Las rentas de la Universidad se agrupan bajo las siguientes denominaciones:
1. Originarias o de derecho patrimonial;
2. Estatutarias o de derecho presupuestal, y
3. Derivadas o de derecho público".

Artículo 122. "Son "rentas originarias" o de derecho patrimonial:
1. Los recursos que provienen de los bienes propios de la institución;
2. Los ingresos provenientes de los servicios públicos, técnicos o profesionales de sus Unidades Académicas, Institutos, establecimientos y dependencias, cuando dichas actividades deben ser remuneradas de conformidad con los respectivos aranceles;
3. Las utilidades que rindan la venta de sus obras literarias, de semovientes y producción agrícola, industrial y comercial provenientes de su actividad de docencia productiva, y las suscripciones de sus publicaciones periódicas; y
4. Las pensiones y subvenciones voluntarias, de carácter permanente o eventual, que le otorguen las instituciones o los particulares".

Artículo 127. "El Consejo Superior Universitario tiene el derecho de disponer de los bienes de la Universidad, sin más limitaciones que las que fijan las leyes y el interés y conveniencia de la Institución."

Artículo 2. "Principios. En general cualquier instrumento suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y otras instituciones y/o entidades nacionales y extranjeras; se rigen por los principios del libre consentimiento, la buena fe y la obligatoriedad del cumplimiento de lo pactado, como valores universalmente reconocidos".

Artículo 10. Contribución a los fines de la Universidad. "Los convenios, cartas de entendimiento u otro instrumento de cooperación que se gestione, deben contribuir al logro de los fines y lineamientos estratégicos de la Universidad, orientados principalmente a elevar la excelencia académica en la investigación y la formación profesional".

9º. "La Universidad no podrá suscribir convenios que impliquen compromisos financieros que no pueda cumplir en el futuro, o iniciar obras de carácter permanente que no pueda continuar en el futuro".

"1. Unificar y encausar los esfuerzos, tanto del Ministerio de Educación como de la Universidad de San Carlos, para resolver los problemas de la educación del país en general, y en especial de la enseñanza media (…) 2. Utilizar los organismos y demás instrumentos necesarios para realizar los planes de mejoramiento educativo (…) 3. Poner al servicio de la cooperación establecida, los recursos humanos, económicos y físicos disponibles para ambas instituciones".

"… objeto de dotar de instalaciones adecuadas al Programa de Extensión y Mejoramiento de la Enseñanza Media" y que según hace parte del "Convenio de Cooperación celebrado entre "La Universidad" y el "Ministerio de Educación" el siete de febrero de mil novecientos sesenta y siete" (…) "Por este acto da su expreso consentimiento para que El Estado, a través del Proyecto de Extensión y Mejoramiento del Nivel de la Enseñanza Media (PEMEM), construya en la fracción de terreno antes relacionada, los edificios e instalaciones necesarias para el funcionamiento de la Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media de la Universidad y de la Escuela de Aplicación de Nivel Medio, conforme planos y especificaciones elaborados al respecto y aprobados por la Oficina de Planificación Física de la Universidad. TERCERA: Convienen los comparecientes que el plazo del presente contrato es de cincuenta años, a contar de la presente fecha. Sin embargo, las partes por mutuo acuerdo podrán a) Prorrogarlo por el tiempo que lo estimen pertinente; y b) Darlo por vencido en cualquier tiempo"

"(…) Clausula Cuarta. (Sobre el uso y mejoramiento de la infraestructura del establecimiento educativo público "Doctor Carlos Martínez Duran". a) Que se ha determinado, luego de realizar el examen registral correspondiente, que el derecho real de usufructo que, aparentemente, fue constituido en el año 1973, no aparece consignado en el Registro de la Propiedad de la zona central y, por tanto, deviene inexistente. b) Siendo que el derecho de dominio que asiste a la Universidad de San Carlos de Guatemala, no se ve afectado por ninguna limitación o gravamen por el establecimiento educativo público relacionado, se precisa que, no obstante, lo anterior, la USAC respetará el lapso establecido en el convenio celebrado en 1973 del cual -como se aprecia- faltan cuatro años para su conclusión. c) En atención a las facultades de uso y disfrute que le corresponden a la USAC como legítima propietaria del inmueble podrá concretar en el mismo proyecto de planificación y desarrollo sin ningún tipo de restricción …"

ANÁLISIS JURÍDICO:

El Ministerio de Educación de la República de Guatemala, a través de Oficio No. 491-2023 de fecha 17 de noviembre de 2023, suscrito por la Ministra de Educación M. Sc. Claudia Patricia Ruiz Casasola de Estrada, en la cual solicita al Señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala; "…someter a consideración del Consejo Superior Universitario de esa Honorable Casa de Estudios Superiores, la donación del inmueble que ha ocupado por 50 años el Centro Educativo relacionado (en referencia al Instituto de Educación Básica "Dr. Carlos Martínez Durán") y así poder realizar mejoras de infraestructura y continuar prestando el valioso servicio educativo a nuestros estudiantes".

Al respecto, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 82 que en su parte conducente establece "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal", en consecuencia, en el caso de Guatemala, la educación superior es dirigida, organizada y desarrollada por la Universidad de San Carlos de Guatemala, quien goza de autonomía propia y tiene la administración plena de la educación superior pública. Así mismo, en el artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en su parte conducente "se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita…", en ese sentido, los aspectos que involucren a la Educación Superior estatal deben regularse en concordancia con la normativa de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Así mismo, la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece en el artículo 48 y 49 la conformación del patrimonio de la Universidad; entre los cuales se constituyen, los bienes de cualquier clase que se le hayan adjudicado y los nacionales que hubiera tenido a su servicio y administración, así como los demás que haya adquirido o adquiera, corresponde también como bienes patrimoniales de la Universidad, de conformidad con el artículo 120 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), los edificios, construcciones, predios y demás obras adheridas al suelo, así como los recursos que proviene de los bienes propios de la institución. por tanto, la Universidad, puede disponer de dicho patrimonio únicamente para la realización de sus fines. En consecuencia, el uso y disposición del patrimonio de la Universidad de San Carlos de Guatemala, debe ser congruente con los fines de esta Casa de Estudios Superiores, así como en el giro de Educación Superior Estatal y de conformidad con su marco normativo, nunca en detrimento de su patrimonio.

En ese sentido, los fines de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se encuentran establecidos en el artículo 5; 6; 7; 8; 9, del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) entre los cuales se encuentra, desarrollar la educación superior en todas las ramas que correspondan, fines que constituyen la necesidad de bienes muebles e inmuebles que compongan un recurso para el avance y fortalecimiento de la educación superior, así mismo, que impliquen la extensión de servicios educativos universitarios, de investigación y cultura.

El Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), tiene como atribuciones la dirección y administración de la Universidad, así como velar por la observancia de la normativa universitaria; aceptar o repudiar donaciones y todas aquellas que no estén previstas, en el mismo sentido, de conformidad con el artículo 127 del mismo cuerpo normativo, le corresponde disponer de los bienes de la universidad, sin mas limite que las establecidas en la ley, el interés y conveniencia de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

En cuanto, a la solicitud presentada por el Ministerio de Educación en la cual especifica; "…convenio de cooperación celebrado con fecha 7 de febrero de 1967, en el que se acordó autorizar al Estado de Guatemala la construcción sobre un área de 80,080 metros cuadros de los edificios e instalaciones de la Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media de la Universidad y Escuela de Aplicación de Nivel Medio, lo cual se formalizó por medio de la Escritura Pública número 593 de fecha 17 de agosto de 1973 ante la Escribanía de Cámara y de Gobierno, por un periodo de 50 años (…) de la verificación de nuestros archivos, lastimosamente no hemos obtenido respuesta al oficio relacionado en el párrafo anterior, por lo que se imposibilita realizar mejoras urgentes del Instituto de Educación Básica "Dr. Carlos Martínez Durán" ubicado en ese lugar desde ese entonces".

En ese sentido, esta dirección informa que el 7 de febrero de 1967 (07/02/1967) fue suscrito a través de sus representantes el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Educación y la Universidad de San Carlos de Guatemala el cual busca a través del instrumento de cooperación, "unificar y encausar los esfuerzos, tanto del Ministerio de Educación como de la Universidad de San Carlos, para resolver los problemas de la educación del país en general, y en especial de la enseñanza media…", es importante hacer notar que la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del convenio de cooperación no autorizó al Estado de Guatemala la construcción de edificios e instalaciones, sino que, derivado del planteamiento de los objetivos "…2. Utilizar los organismos y demás instrumentos necesarios para realizar los planes de mejoramiento educativo (…) 3. Poner al servicio de la cooperación establecida, los recursos humanos, económicos y físicos disponibles para ambas instituciones". y en pro de ejecutarlos, se realizaron los procesos necesarios para poder llevarlo a cabo.

Con fecha diecisiete de agosto de mil novecientos setenta y tres (17/08/1973) se estableció contrato mediante Escritura Publica número quinientos noventa y tres (593), emitida por el Escribano de Cámara y Gobierno la cual tiene como objeto "dotar de instalaciones adecuadas al programa de Extensión y Mejoramiento de la Enseñanza Media", y por el cual "destina para uso y funcionamiento exclusivo de la Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media de la Propia Universidad y de la Escuela de Aplicación de Nivel Medio, por el plazo que adelante se estipula, una fracción de terreno de la finca urbana ya identificada…". De conformidad con la cláusula tercera, el plazo del contrato es por cincuenta (50) años. Por tanto, el periodo establecido para la vigencia del contrato culminó el diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés (17/08/2023).

En cuanto a "…por lo que se imposibilita realizar mejoras urgentes del Instituto de Educación Básica "Dr. Carlos Martínez Durán" ubicado en ese lugar desde ese entonces". El veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho (24/10/2018) con vigencia hasta el treinta de junio del año dos mil veintidós (30/06/2022), el Ministerio de Educación y la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de sus representantes suscribieron un instrumento de Cooperación denominado "Convenio específico para el uso y remozamiento de infraestructura del establecimiento educativo público "Doctor Carlos Martínez Durán". En el que se establecieron las condiciones encaminadas a mejorar la infraestructura del plantel, así mismo, en la cláusula cuarta "(…) a) Que se ha determinado, luego de realizar el examen registral correspondiente, que el derecho real de usufructo que, aparentemente, fue constituido en el año 1973, no aparece consignado en el Registro de la Propiedad de la zona central y, por tanto, deviene inexistente. b) Siendo que el derecho de dominio que asiste a la Universidad de San Carlos de Guatemala, no se ve afectado por ninguna limitación o gravamen por el establecimiento educativo público relacionado, se precisa que, no obstante, lo anterior, la USAC respetará el lapso establecido en el convenio celebrado en 1973 del cual -como se aprecia- faltan cuatro años para su conclusión. c) En atención a las facultades de uso y disfrute que le corresponden a la USAC como legítima propietaria del inmueble…".

Así mismo, es oportuno hacer referencia a lo pronunciado por la División de Servicios Generales de la Dirección General de Administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de Oficio DUC.S. 1280-2024 de fecha 27 de agosto de 2024, que en el apartado de recomendaciones, indica: "Mantener la propiedad a nombre de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ya que la cobertura en infraestructura del Campus Universitario USAC, principalmente en fin de semana, no tiene la capacidad de albergar a toda la población estudiantil de diferentes facultades y EFPEM...".

El Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres -CEDESYD-, en la Opinión Técnica 27-2024 de fecha 10 de septiembre de 2024, que en el apartado de recomendaciones generales, indicó; "-Se recomienda realizar un remozamiento de todos los elementos no estructurales para reducir el riesgo a la fatiga de los elementos estructurales del conjunto. (…) - Se recomienda plantear una cubierta a dos aguas que cumpla con las especificaciones técnicas para evitar cualquier tipo de humedad hacia las paredes, cenefas, columnas exteriores de todas las edificaciones del conjunto, salidas de agua pluvial tipo gárgola, y así evitar la proliferación de vectores. (…) - Previo a realizar cualquier tipo de intervención o restauración del edificio se recomienda verificar el tipo categoría que cuento el conjunto ante la Dirección General de Patrimonio Cultural y Natural -IDAEH- (…) - Esta opinión técnica contempla factores que determinen vulnerabilidad estructural y no estructural no constituye una autorización para realizar trabajos de mejoramiento, sin la aprobación de las autoridades correspondientes".

La Coordinadora General de Planificación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en Of. Ref.CGP.377.09.2024 de fecha 17 de septiembre de 2024, indica en el apartado de recomendaciones: "Realizar una evaluación detallada del estado actual de conservación del bien inmueble, especialmente realizar un análisis de la situación estructural para determinar posibles acciones a largo plazo. (…) Es "urgente" iniciar con medidas correctivas en los edificios, para detener el avance progresivo de los daños y deterioros. Así mismo, salvaguardar la seguridad de las personas que hacen uso de los espacios. (…) Es importante tomar en consideración lo establecido en las políticas universitarias, legislación nacional vigente y el Plan Estratégico USAC 2030 para la planificación del lugar a futuro".

La Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de OF.REF.CBI.68.09.2024 de fecha 30 de septiembre de 2024, se pronunció al respecto en "3) Se determinó que el área que ocupa el Instituto "Doctor Carlos Martínez Duran", es propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual esta inscrita bajo el numero finca 40,458 folio 74 libro 335 de Guatemala sobre la cual no pesa ninguna obligación con terceros (…) 4) Esta comisión se pronuncia que NO ES VIABLE LA DONACIÓN DEL BIEN INMUEBLE por parte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, debido a que los espacios son demasiado reducidos dentro el campus central zona 12 y para cumplir con las actividades educativas y administrativas dentro la Universidad se necesitan espacios para su crecimiento".

OPINIÓN:

La Dirección de Asuntos Jurídicos, en atención a la solicitud realizada a través de Ref.R.867.11.2023 de fecha 21 de noviembre de 2023 que indica, "… solicito se emita opinión con relación al presente caso, para determinar si es viable someterlo al Consejo Superior Universitario", lo anterior derivado de la solicitud realizada al Señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por quien ocupó el cargo de Ministra de Educación de la República de Guatemala, M. Sc. Claudia Patricia Ruiz Casasola de Estrada, a través de Oficio No. 491-2023 de fecha 17 de noviembre de 2023, que indica, "…someter a consideración del Consejo Superior Universitario de esa Honorable Casa de Estudios Superiores, la donación del inmueble que ha ocupado por 50 años el Centro Educativo relacionado -Instituto de Educación Básica "Dr. Carlos Martínez Durán- y así poder realizar mejoras de infraestructura y continuar prestando el valioso servicio educativo a nuestros estudiantes".

En el ámbito estrictamente legal, en lo que le compete a la Universidad de San Carlos de Guatemala, esta Dirección opina:

De acuerdo al marco normativo de la universidad, es atribución del Consejo Superior Universitario la dirección y administración de la Universidad, así también le corresponde disponer de los bienes de la universidad, velando por el interés y conveniencia de esta Casa de Estudios Superiores, por tanto, corresponde ser elevado a este máximo órgano de dirección para conocer lo relacionado a la disposición de sus bienes, o en este caso en específico el requerimiento de los bienes ante la perdida de vigencia del convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Educación y la Universidad de San Carlos de Guatemala en mil novecientos sesenta y siete (1967); contrato suscrito en mil novecientos setenta y tres (1973) y convenio de cooperación suscrito en el año dos mil dieciocho (2018).

En ese sentido, de conformidad con la Escritura Publica número quinientos noventa y tres (593); que deriva del Convenio de Cooperación celebrado entre "La Universidad" y "El Ministerio de Educación" el siete de febrero de mil novecientos sesenta y siete; en el cual, de conformidad con la cláusula tercera, el plazo del contrato es por cincuenta (50) años, por tanto, de acuerdo con el periodo establecido, este perdió vigencia en el año dos mil veintitrés (2023). Así mismo, el "Convenio específico para el uso y remozamiento de infraestructura del establecimiento educativo público "Doctor Carlos Martínez Durán", perdió vigencia el treinta de junio del año dos mil veintidós (30/06/2022).

Así mismo, el pronunciamiento emitido por la División de Servicios Generales en Oficio DUC.S. 12802024 de fecha 27 de agosto de 2024, en el apartado de recomendaciones:

"Mantener la propiedad a nombre de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ya que la cobertura en infraestructura del Campus Universitario USAC, principalmente en fin de semana, no tiene la capacidad de albergar a toda la población estudiantil de diferentes facultades y EFPEM..."

Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres, en la Opinión Técnica 27-2024 de fecha 10 de septiembre de 2024, en el apartado de recomendaciones generales, indica:

"Previo a realizar cualquier tipo de intervención o restauración del edificio se recomienda verificar el tipo categoría que cuento el conjunto ante la Dirección General de Patrimonio Cultural y Natural -IDAEH-"

La Coordinadora General de Planificación, en Of. Ref.CGP.377.09.2024 de fecha 17 de septiembre de 2024, que establece:

"Es "urgente" iniciar con medidas correctivas en los edificios, para detener el avance progresivo de los daños y deterioros. Así mismo, salvaguardar la seguridad de las personas que hacen uso de los espacios. (…) Es importante tomar en consideración lo establecido en las políticas universitarias, legislación nacional vigente y el Plan Estratégico USAC 2030 para la planificación del lugar a futuro".

Y la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles todas de la Universidad de San Carlos de Guatemala a través de OF.REF.CBI.68.09.2024 de fecha 30 de septiembre de 2024, que indica:

""3) Se determinó que el área que ocupa el Instituto "Doctor Carlos Martínez Duran", es propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual esta inscrita bajo el numero finca 40,458 folio 74 libro 335 de Guatemala sobre la cual no pesa ninguna obligación con terceros (…) 4) Esta comisión se pronuncia que NO ES VIABLE LA DONACIÓN DEL BIEN INMUEBLE por parte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, debido a que los espacios son demasiado reducidos dentro el campus central zona 12 y para cumplir con las actividades educativas y administrativas dentro la Universidad se necesitan espacios para su crecimiento". (lo resaltado es propio).

Por tanto, derivado del vencimiento del contrato establecido en la Escritura Publica número quinientos noventa y tres (593) de fecha diecisiete de agosto de mil novecientos setenta y tres (17/08/1973), del vencimiento y de lo dispuesto en el instrumento de cooperación denominado, Convenio específico para el uso y remozamiento de infraestructura del establecimiento educativo público "Doctor Carlos Martínez Durán", lo pronunciado por la División de Servicios Generales, el Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres, la Coordinadora General de Planificación, la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles todas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto que no es viable la donación del bien inmueble propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala al Estado de Guatemala a través del Ministerio de Educación

En ese sentido, la Universidad de San Carlos de Guatemala al ser legítima propietaria del derecho real, el Consejo Superior Universitario, como órgano máximo de dirección le corresponde disponer de los bienes de la universidad, de conformidad con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 120, 121, 122, 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), sin más limites que las fijadas por la ley, interés y conveniencia institucional, debido a que los espacios son demasiado reducidos dentro el campus central zona 12, tal como fue indicado por la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles, y para cumplir con las actividades educativas y administrativas dentro la Universidad, además, en virtud que no existe usufructo ni ningún derecho real vigente, el Consejo Superior Universitario, tiene competencia para, solicitar al Ministerio de Educación la formal entrega al Representante Legal de esta Universidad, el bien inmueble que actualmente ocupa el Instituto de Educación Básica "Dr. Carlos Martínez Durán", para uso, goce y en beneficio de la comunidad estudiantil, docente y administrativa de la Universidad de San Carlos de Guatemala."

Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario, en virtud del análisis y discusión del expediente de mérito y considerando que:

En virtud de lo anterior se establece que, la Universidad de San Carlos de Guatemala al ser legítima propietaria del derecho real de propiedad, este Consejo Superior Universitario, como órgano máximo de dirección, le corresponde disponer de los bienes de la universidad, de conformidad con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 120, 121, 122, 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), sin más limites que los fijadas por la ley, interés y conveniencia institucional, debido a que los espacios son demasiado reducidos dentro del campus central zona 12, tal como fue indicado por la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para cumplir con las actividades educativas y administrativas dentro de la Universidad, además, en virtud que no existe usufructo, ni ningún derecho real vigente; este Consejo Superior Universitario, dentro del ámbito de su competencia ACUERDA:

  1. Solicitar al Ministerio de Educación de Guatemala la formal entrega al Representante Legal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, del bien inmueble que actualmente ocupa el Instituto de Educación Básica "Dr. Carlos Martínez Durán", para uso, goce y en beneficio de la comunidad estudiantil, docente y administrativa de esta casa de estudios superiores.

  2. Nombrar una comisión encargada de velar por el fiel cumplimiento de la presente resolución de este máximo órgano de dirección, supervisando y brindado acompañamiento en cada etapa del proceso correspondiente, la cual se integra de la manera siguiente:

  3. Notificar la presente resolución al Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala; al Coordinador de la Comisión nombrada en el numeral anterior; y, a la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Económicas.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 21
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 3
Total 24

quórum: 24 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que la siguiente consejera razona su voto, el cual copiado literal dice:

  1. MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto

    "Mi voto es de abstención pues considero que se debe estudiar las posibilidades del terreno. Pero además debe de establecerse que propiedades inmuebles tienen características similares que puedan ser de provecho para la USAC de acuerdo a un plan, y no solo por casualidad".


7.3

Propuesta del Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, para la conformación de una comisión de profesionales y miembros del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la mediación en virtud del cierre de las instalaciones del Centro Universitario de Petén de esta Casa de Estudios Superiores.

El Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, hace de conocimiento del pleno del Consejo Superior Universitario que, recientemente se constituyó en las instalaciones del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y pudo constatar que, actualmente dicho Centro Universitario se encuentra cerrado por algunos estudiantes del mismo, quienes han hecho llegar un documento oficial a la Rectoría de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al cual se le ha dado el trámite respectivo, y derivado de ello, se realizó una reunión con los estudiantes referidos que tiene cerradas las instalaciones del Centro Universitario de Petén y un representante de Rectoría. Sin embargo, expresa el M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, que considera importante el pronunciamiento del Consejo Superior Universitario, como el máximo órgano de dirección de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para dar el debido acompañamiento, asesoramiento y solución al conflicto suscitado, así como, puedan tomarse decisiones con el respaldo de este Órgano de Dirección superior. Por lo que, propone al seno del Consejo Superior Universitario, el nombramiento de una comisión integrada por profesionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala y miembros de este órgano de dirección, siendo la propuesta siguiente:

Acuerdo de CSU

En virtud del cierre de las instalaciones del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala, del análisis de la propuesta presentada por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, y en apego a lo establecido en la literal t), del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), este Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Nombrar una comisión de profesionales y miembros del Consejo Superior Universitario, para establecer una mesa de mediación en el conflicto suscitado en el Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala y por medio de esta, se escuchen las peticiones de los estudiantes y, se pueda mediar con el objeto de lograr un consenso. Lo anterior, en representación de la Administración Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de este Consejo Superior Universitario.

  2. Los integrantes de la referida comisión serán los profesionales siguientes:

  3. Se instruye a la comisión nombrada en el numeral anterior, para que, coordine de manera inmediata, una reunión con las Autoridades del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con los estudiantes que tienen cerradas las instalaciones del Centro Universitario en mención y con el representante de la Rectoría de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Esto con la finalidad de escuchar las solicitudes planteadas por los estudiantes del Centro Universitario de Petén y se pueda lograr un consenso en apego a la normativa aplicable.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 20
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 3
Total 23

quórum: 23 miembros del Consejo Superior Universitario


OCTAVO - SOLICITUDES DE MODIFICACIONES A ESTATUTO, REGLAMENTOS Y NORMAS, ASÍ COMO, DE INICIATIVAS DE LEY

8.1

Oficio identificado como Ref.R.880.11.2024 de fecha 08 de noviembre de 2024, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio del cual, traslada la OPINION DAJ No. 073 2024 de fecha 06 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Propuesta de Reglamento para Estancia Universitaria de Profesores, Profesionales y Técnicos Extranjeros en la Universidad de San Carlos de Guatemala; lo anterior para consideración y resolución de este Consejo Superior Universitario.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R.880.11.2024 de fecha 08 de noviembre de 2024, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio del cual, traslada la OPINION DAJ No. 073 2024 de fecha 06 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Propuesta de Reglamento para Estancia Universitaria de Profesores, Profesionales y Técnicos Extranjeros en la Universidad de San Carlos de Guatemala; lo anterior para consideración y resolución de este Consejo Superior Universitario. Al respecto, se presenta el oficio siguiente:

“Guatemala, 8 de noviembre de 2024

Honorables Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente

Honorable Miembros.

Por este medio me permito informar que mediante oficio Ref.R.626.08.2024 se solicitó a la Dirección de Asuntos Jurídicos emitiera opinión referente a lo siguiente;

"Propuesta de Reglamento para Estancia Universitaria de Profesores, Profesionales y Técnicos Extranjeros en la Universidad de San Carlos de Guatemala.".

Con relación a lo que antecede, la Dirección de Asuntos Jurídicos trasladó a este Despacho, Opinión identificada como DAJ No. 073-2024, Materia: Acuerdo, Convenios y Reglamentos de fecha 07 de noviembre de 2024. Por lo que se traslada la misma a este Máximo Órgano de Dirección, para su consideración y resolución si así lo consideran.

Sin otro particular por el momento, suscribo la presente,

Atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

M.A. Walter Mazariegos
RECTOR"

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Asimismo, se presenta el oficio identificado como OFICIO DGF No. 1339A-2024 de fecha 23 de septiembre de 2024, suscrito por el Director General Financiero, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 23 de septiembre de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Luis Cordón Lucero:

En atención al Oficio REF. SG-1071-09-2024, de fecha 20 de septiembre de 2024, de Secretaria General, recibida en esta Dirección General en la misma fecha: en el que informa que en Providencia DAJ No. 357-2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos atendió algunas observaciones de la Dirección General Financiera al "PROYECTO DE REGLAMENTO PARA ESTANCIAS UNIVERSITARIAS DE PROFESORES, PROFESIONALES Y TECNICOS EXTRANJEROS EN LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA", y de lo cual la Dirección de Asuntos Jurídicos solicita se emita pronunciamiento.

De acuerdo con la revisión realizada en el ámbito de su competencia, la Dirección General Financiera concluye que la propuesta del presente Proyecto de Reglamento para Estancias Universitarias de Profesores, Profesionales y Técnicos Extranjeros no representa compromiso presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Por lo que, en cumplimiento al Artículo 4. Recursos Financieros, toda erogación, es compromiso del ente cooperante adquirido de forma expresa en el instrumento suscrito por las partes.

Derivado de lo anterior, esta Dirección General Financiera, traslada expediente de mérito para que continúa con el trámite respectivo, en virtud que el mismo no representa compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Finalmente se hace la observación que el tipo de instrumento de cooperación a suscribir en el futuro como consecuencia de la aplicación del Reglamento para Estancias Universitarias de Profesores, Profesionales y Técnicos Extranjeros en la Universidad de San Carlos de Guatemala, corresponde en cuanto, a la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio, a la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 073-2024 de fecha 06 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

"En respuesta a su oficio identificado como Ref.R.626.08.2024 de fecha 20 de agosto de 2024, relacionada con el asunto indicado en el acápite, esta Dirección emite opinión de conformidad con lo siguiente:

ANTECEDENTES:

  1. En Ref.R.626.08.2024 de fecha 20 de agosto de 2024, suscrita por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Maestro Walter Mazariegos, a través de la cual indica, "Por este medio me dirijo a usted solicitando se realice un proyecto de Reglamento de Estancia Académica de Profesionales en la Universidad de San Carlos de Guatemala, para regular la estancia académica, donde se regule que los entes donantes, nacionales o extranjeros sean los responsables de la ejecución financiera de la estancia académica de los profesionales con el fin de evitar contingencias legales con los mismos".

  2. En Providencia DAJ No. 308-2024, 309-2024, 310-2024, 311-2024, todas de fecha 23 de agosto de 2023, a través de la cual la Dirección de Asuntos Jurídicos, solicita emitir dictámenes técnicos correspondientes.

  3. La Dirección General Financiera, en Providencia DGF No. 493A-2024 de fecha 27 de agosto de 2024; la Dirección General de Extensión Universitaria, en Ref. DIGEU 809-2024 de fecha 27 de agosto de 2024; la Dirección General de Docencia en Ref. Of. DIGEU-794-2024 y la Dirección General de Investigación en Ref.DIGI 860-2024 de fecha 11 de septiembre de 2024, emitieron dictamen correspondiente.

  4. En Providencia DAJ No. 357-2024 de fecha 19 de septiembre de 2024, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, esta se pronuncia en lo relativo a los dictámenes técnicos emitidos por las dependencias administrativas.

  5. En Providencia CGC No. 276-08-2024 de fecha 27 de agosto de 2024 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, recibido en esta dirección el 23 de septiembre de 2024, a través de la cual emitió pronunciamiento y que en su parte conducente establece: "… Se considera que la propuesta planteada puede generar más burocracia administrativa de la ya impuesta por la DAJ, sin resolver los problemas actuales de contratación y puede obstaculizar otros procesos. Con base a lo antes expuesto, se solicita atender o aclarar las observaciones planteadas. Al contar con dicho requerimiento, está Coordinadora General, podrá emitir el dictamen correspondiente, caso contrario, dará su OBJECIÓN a la "Propuesta de Reglamento para Estancia Universitaria de Profesores, Profesionales y Técnicos Extranjeros en la Universidad de San Carlos de Guatemala". Por el momento recomienda que la Universidad de San Carlos de Guatemala NO apruebe el presente Reglamento, a través del Honorable Consejo Superior Universitario, se ruega analizar detenidamente".

  6. En Ref. DIGEU 809-2024 de fecha 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Extensión Universitaria, que en su parte conducente establece: "El "Reglamento para Estancia Universitaria de Profesores, Profesionales y Técnicos Extranjeros en la Universidad de San Carlos de Guatemala"; es concordante con la normativa universitaria vigente y cumple con los fines de extensión universitaria como eje principal del traslado de conocimiento, al facilitar la cooperación internacional para el desarrollo de actividades académicas, de investigación y extensión. Por lo que luego de analizar el Reglamento para Estancia Universitaria de Profesores, Profesionales y Técnicos Extranjeros en la Universidad de San Carlos de Guatemala, se DICTAMINA: que dicho reglamento no presenta contradicción con la normativa universitaria vigente y cumple con los fines de extensión universitaria como eje principal del traslado de conocimiento y el fortalecimiento de la relación entre la universidad y la sociedad".

  7. En Ref. DIGI 860-2024 de fecha 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Investigación, a través de la cual, realiza observaciones al proyecto de reglamento objeto de análisis, las cuales fueron atendidas en su momento oportuno, en ese sentido, en su parte conducente establece, "… Derivado del análisis realizado, esta Dirección emite DICTAMEN FAVORABLE y traslada expediente para que continue con el trámite respectivo, en virtud que el mismo fortalece el desarrollo de la investigación en la USAC".

  8. En documento identificado como Oficio DGF No. 1339A-2024 de fecha 23 de septiembre de 2024 de la Dirección General Financiera, a través de la cual indica, "… la Dirección de Asuntos Jurídicos atendió algunas observaciones de la Dirección General Financiera al "PROYECTO DE REGLAMENTO PARA ESTANCIAS UNIVERSITARIAS DE PROFESORES, PROFESIONALES Y TECNICOS EXTRANJEROS EN LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA" (…) De acuerdo con la revisión realizada en el ámbito de su competencia, la Dirección General Financiera concluye que la propuesta del presente Proyecto de Reglamento para Estancias Universitarias de Profesores, Profesionales y Técnicos Extranjeros no representa compromiso presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala. Por lo que, en cumplimiento al Artículo 4. Recursos Financieros, toda erogación, es compromiso del ente cooperante adquirido de forma expresa en el instrumento suscrito por las partes. Derivado de lo anterior, esta Dirección General Financiera, traslada expediente de mérito para que continue con el trámite respectivo, en virtud que el mismo no representa compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala".

  9. En Ref.Of.DIGED-842-2024 de fecha 24 de septiembre de 2024 de la Dirección General de Docencia, que en su parte conducente establece, "Se tiene a la vista el Proyecto de Reglamento para Estancia Universitaria de Profesores, Profesionales y Técnicos Extranjeros en la Universidad de San Carlos de Guatemala y se han sido considerados los aportes de las otras unidades administrativas, por lo que esta Dirección emite DICTAMEN FAVORABLE al Proyecto de Reglamento para Estancia Universitaria de Profesores, Profesionales y Técnicos Extranjeros

CONSIDERACIONES LEGALES:

Artículo 82. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.

Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes".

Artículo 2. "Su fin primordial es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, conservando, promoviendo y difundiendo la cultura y el saber científico".

Artículo 12. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, tendrá para su gobierno e integración, los siguientes organismos: un Consejo Superior Universitario, un Cuerpo Electoral Universitario y un Rector".

Artículo 24. El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:
b) La dirección y administración de la Universidad…
c) Elaborar los estatutos y aprobar los reglamentos que le sometan las juntas directivas de las Facultades y los Jefes de los Institutos, siempre que se ajusten al espíritu de esta Ley…
k) Velar por la observancia de la Ley y los Estatutos Universitarios;

Artículo 1. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina fundada por Real Cédula del 31 de enero de 1676, es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala".

Artículo 5. "El fin fundamental de la Universidad es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, promoviendo, conservando, difundiendo y transmitiendo la cultura en todas sus manifestaciones…"

Artículo 6. "Como la institución de educación superior del Estado le corresponde a la Universidad:
a) "Desarrollar la educación superior en todas las ramas que correspondan a sus Facultades, Escuelas, Centro Universitario de Occidente, Centros Regionales Universitarios, Institutos y demás organizaciones conexas";
e) "Promover la organización de la extensión universitaria".

Artículo 7. "Como centro de Investigación le corresponde:
a) Promover la investigación científica, filosófica, técnica o de cualquier otra naturaleza cultural, mediante los elementos más adecuados y los procedimientos más eficaces, procurando el avance de estas disciplinas;

Artículo 8. "Como depositaria de la cultura, corresponde a la Universidad:
c) Cultivar relaciones con Universidades, Asociaciones Científicas, Institutos, Laboratorios, Observatorios, Archivos, etc., tanto nacionales como extranjeros;
d) Fomentar la difusión de la cultura física, ética y estética; y

Artículo 9. "También corresponde a la Universidad:
c) Promover el intercambio de profesores, investigadores y estudiantes con las Universidades nacionales y extranjeras;
e) Promover certámenes, seminarios, simposios, talleres, exposiciones y otras actividades académicas para fomentar la investigación, las invenciones, la creación científica o humanística;

Artículo 11. "El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones:
b) La dirección y administración de la Universidad;
c) Reformar total o parcialmente el Estatuto de la Universidad; emitir, reformar o derogar Reglamentos Generales que sometan a consideración. derogar Reglamentos Generales que sometan a consideración. El Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala tendrá jerarquía normativa superior a los reglamentos. A ningún reglamento se le denominará "Estatuto" o "Estatutos".
d) La orientación pedagógica de la Universidad";

Artículo 2. Valores Fundamentales. "Dentro de la materia, objeto de los Estatutos y Reglamentos, deben tenerse presentes los valores fundamentales relacionados con los principios, medios y fines de la Universidad".

Artículo 3. Materia del Estatuto y los Reglamentos. "La materia, objeto del Estatuto, es la constitución de la Universidad. En cuanto a la materia de los reglamentos, en congruencia con la Ley Orgánica y con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será sobre las cuestiones fundamentales siguientes, siempre que no implique reformas al Estatuto: personalidad jurídica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y su forma de organización incluyendo actos y procesos electorales; reglamentos constitutivos de las unidades académicas, planificación universitaria; disposición y uso del patrimonio universitario; ingreso, estancia, disciplina y egreso de estudiantes y trabajadores; títulos y grados universitarios; carreras y planes de estudios; evaluación y promoción tanto de personal académico como de estudiantes y trabajadores universitarios; honores y distinciones y medios de impugnación".

Artículo 5. Iniciativa para reformar o proponer Reglamentos. "Tienen iniciativa para reformar o proponer reglamentos, cada uno de los miembros del Consejo Superior Universitario, el Rector, las Juntas Directivas y Consejos Directivos, los Decanos, los Directores de Centros Regionales Universitarios y de Escuelas No Facultativas, los Sectores Estudiantil, Docente y Egresado por medio de sus Representantes ante el Consejo Superior Universitario ú Órgano de Dirección".

Artículo 6. Dictámenes. "Para la aprobación de los reglamentos, el Consejo Superior Universitario contará con todos los dictámenes técnicos de las instancias correspondientes".

ANÁLISIS JURÍDICO:

En Ref.R.626.08.2024 de fecha 20 de agosto de 2024, suscrita por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Maestro Walter Mazariegos, a través de la cual indica: "Por este medio me dirijo a usted solicitando se realice un proyecto de Reglamento de Estancia Académica de Profesionales en la Universidad de San Carlos de Guatemala, para regular la estancia académica, donde se regule que los entes donantes, nacionales o extranjeros sean los responsables de la ejecución financiera de la estancia académica de los profesionales con el fin de evitar contingencias legales con los mismos".

Al respecto, esta Dirección se pronuncia de acuerdo con lo siguiente:

La Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 82 que en su parte conducente establece "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal", en consecuencia, en Guatemala, la educación superior es dirigida, organizada y desarrollada por la Universidad de San Carlos de Guatemala, quien goza de autonomía propia y tiene la administración plena de la educación superior estatal, sin intervención de otra institución de estado. Así mismo, en el artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en su parte conducente establece: "se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita…", en ese sentido, los aspectos que involucren a la Educación Superior estatal deben regularse en concordancia con la normativa de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

De conformidad con los fines de esta universidad, establecidos en el Artículo 8 literal c) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece "Cultivar relaciones con Universidades, Asociaciones Científicas, Institutos, Laboratorios, Observatorios, Archivos, etc., tanto nacionales como extranjeros" y Artículo 9 literal c) "Promover el intercambio de profesores, investigadores y estudiantes con las Universidades nacionales y extranjeras".

Y Artículo 11, literal b) del Estatuto precitado, establece como atribución del Consejo Superior Universitario; "Reformar total o parcialmente el Estatuto de la Universidad; emitir, reformar o derogar Reglamentos Generales que sometan a consideración". También le compete al Consejo Superior Universitario, la dirección y administración de la Universidad.

Dentro del marco normativo de esta casa de estudios superiores, se encuentra el Reglamento del Sistema Regulador de la Jerarquía Normativa Universitaria, el cual establece en el artículo 3, sobre la materia de los reglamentos "…En cuanto a la materia de los reglamentos, en congruencia con la Ley Orgánica y con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será sobre las cuestiones fundamentales siguientes, siempre que no implique reformas al Estatuto: personalidad jurídica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y su forma de organización incluyendo actos y procesos electorales; reglamentos constitutivos de las unidades académicas, planificación universitaria; disposición y uso del patrimonio universitario; ingreso, estancia, disciplina y egreso de estudiantes y trabajadores; títulos y grados universitarios; carreras y planes de estudios; evaluación y promoción tanto de personal académico como de estudiantes y trabajadores universitarios; honores y distinciones y medios de impugnación",

El proyecto denominado Reglamento para la Estancia Universitaria de Profesores, Profesionales y Técnicos Extranjeros en la Universidad de San Carlos de Guatemala, busca usar estrategias y recursos educativos a nivel internacional como herramientas para capacitar al recurso humano, por lo que, a través de la internacionalización se coadyuve a alcanzar la calidad de conformidad con sus funciones como la docencia, investigación y extensión universitaria.

De conformidad con el Artículo 1, el objeto de la propuesta de reglamento, establece:

"El presente Reglamento tiene por objeto establecer la temporalidad, modalidad, autorización y requisitos para la realización de estancias universitarias de profesores, profesionales o técnicos extranjeros de cualquier disciplina del conocimiento, en las unidades académicas o administrativas, que coadyuven al cumplimiento de los fines de esta casa de estudios superiores".

Correspondiendo como estancia universitaria de profesor, profesional o técnico extranjero, según el Artículo 2 del proyecto de reglamento antes citado.

"Para los efectos del presente Reglamento, se establece el término de estancia universitaria de profesor, profesional o técnico extranjero, como la generación de procesos entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y un ente cooperante para el desarrollo de actividades académicas, de investigación, extensión o administración y que deriven de un compromiso adquirido a través de un instrumento de cooperación con la Universidad de San Carlos de Guatemala, por una temporalidad específica en beneficio de esta casa de estudios superiores".

De conformidad con lo anterior, previo a ser elevado al Consejo Superior Universitario para su consideración, este debe cumplir con cada una de las etapas correspondientes, así como el análisis y pronunciamiento favorable de las unidades administrativas competentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 del Reglamento del Sistema Regulador de la Jerarquía Normativa Universitaria, "Para la aprobación de los reglamentos, el Consejo Superior Universitario contará con todos los dictámenes técnicos de las instancias correspondientes".

En ese sentido, a través del documento identificado como En Ref. DIGEU 809-2024 de fecha 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Extensión Universitaria, en su parte conducente establece:

"… se DICTAMINA: que dicho reglamento no presenta contradicción con la normativa universitaria vigente y cumple con los fines de extensión universitaria como eje principal del traslado de conocimiento y el fortalecimiento de la relación entre la universidad y la sociedad".

Así mismo en el documento identificado como Ref. DIGI 860-2024 de fecha 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se pronuncia en el sentido siguiente:

"… esta Dirección emite DICTAMEN FAVORABLE y traslada expediente para que continue con el trámite respectivo, en virtud que el mismo fortalece el desarrollo de la investigación en la USAC".

La Dirección General Financiera, a través del Oficio DGF No. 1339A-2024 de fecha 23 de septiembre de 2024, a través del cual indica;

"… la Dirección de Asuntos Jurídicos atendió algunas observaciones de la Dirección General Financiera al "PROYECTO DE REGLAMENTO PARA ESTANCIAS UNIVERSITARIAS DE PROFESORES, PROFESIONALES Y TECNICOS EXTRANJEROS EN LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA" (…) De acuerdo con la revisión realizada en el ámbito de su competencia, la Dirección General Financiera concluye que la propuesta del presente Proyecto de Reglamento para Estancias Universitarias de Profesores, Profesionales y Técnicos Extranjeros no representa compromiso presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala. Por lo que, en cumplimiento al Artículo 4. Recursos Financieros, toda erogación, es compromiso del ente cooperante adquirido de forma expresa en el instrumento suscrito por las partes. Derivado de lo anterior, esta Dirección General Financiera, traslada expediente de mérito para que continue con el trámite respectivo, en virtud que el mismo no representa compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala

Así mismo, la Dirección General de Docencia, a través del Ref.Of.DIGED-842-2024 de fecha 24 de septiembre de 2024, que indica;

"… Se tiene a la vista el Proyecto de Reglamento para Estancia Universitaria de Profesores, Profesionales y Técnicos Extranjeros en la Universidad de San Carlos de Guatemala y se han sido considerados los aportes de las otras unidades administrativas, por lo que esta Dirección emite DICTAMEN FAVORABLE al Proyecto de Reglamento para Estancia Universitaria de Profesores, Profesionales y Técnicos Extranjeros en la Universidad de San Carlos de Guatemala".

La Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, remitió a esta dirección Providencia identificada como CGC No. 276-08-2024, en la cual indica,

"… Con base a lo antes expuesto, se solicita atender o aclarar las observaciones planteadas. Al contar con dicho requerimiento, está Coordinadora General, podrá emitir el dictamen correspondiente, caso contrario, dará su OBJECIÓN a la "Propuesta de Reglamento para Estancia Universitaria de Profesores, Profesionales y Técnicos Extranjeros en la Universidad de San Carlos de Guatemala". Por el momento recomienda que la Universidad de San Carlos de Guatemala NO apruebe el presente Reglamento, a través del Honorable Consejo Superior Universitario, se ruega analizar detenidamente".

En cuanto, al pronunciamiento de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, es oportuno indicar, que las observaciones indicadas fueron incorporadas a la propuesta de reglamento, sin embargo, esta dirección difiere del contenido del análisis de dicha Coordinadora, toda vez, no corresponde en varios aspectos al caso concreto de análisis, sino a aspectos ajenos al Reglamento, así mismo, se abordan, elementos que no corresponden por la naturaleza pública y autónoma de esta universidad, por lo que, a consideración de esta dirección, es posible dar continuación a la propuesta de reglamento, toda vez la Dirección General Financiera, Dirección General de Investigación, Dirección General de Extensión Universitaria y Dirección General de Docencia, emitieron pronunciamiento favorable al contenido del Reglamento denominado Reglamento para la Estancia Universitaria de Profesores, Profesionales y Técnicos Extranjeros en la Universidad de San Carlos de Guatemala.

En cuanto la iniciativa para reformar o proponer reglamentos, el Artículo 5 del Reglamento del Sistema Regulador de la Jerarquía Normativa Universitaria, que regula:

"Tienen iniciativa para reformar o proponer reglamentos, cada uno de los miembros del Consejo Superior Universitario, el Rector …".

En ese sentido, el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene iniciativa de ley para proponer ante el Consejo Superior Universitario, el presente reglamento objeto de análisis. De conformidad con lo anterior, esta Dirección, se pronuncia en el sentido siguiente:

OPINIÓN:

Son atribuciones del Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, cumplir y hacer que se cumplan las leyes referentes a esta universidad, proponer las medidas pertinentes para el fomento y mejora de la Universidad y promover el intercambio cultural, científico y tecnológico con universidades nacionales y extranjeras, así como todas aquellos deberes y atribuciones que por su naturaleza sean de la esfera de sus actividades. En ese sentido, de conformidad con el Artículo 5 del Reglamento del Sistema Regulador de la Jerarquía Normativa Universitaria, el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene iniciativa para reformar o proponer reglamentos al Consejo Superior Universitario. El Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), en el artículo 11 literal b) establece como atribución del Consejo Superior Universitario; "… emitir, reformar o derogar Reglamentos Generales que sometan a consideración…". También le compete al Consejo Superior Universitario, la dirección y administración de la Universidad.

De conformidad con el Artículo 6 del Reglamento del Sistema Regulador de la Jerarquía Normativa Universitaria, el proyecto de reglamento cuenta con los dictámenes técnicos de las instancias correspondiente:

A. La Dirección General de Extensión Universitaria en Ref. DIGEU 809-2024 de fecha 27 de agosto de 2024, en su parte conducente establece:

"… se DICTAMINA: que dicho reglamento no presenta contradicción con la normativa universitaria vigente y cumple con los fines de extensión universitaria como eje principal del traslado de conocimiento y el fortalecimiento de la relación entre la universidad y la sociedad".

B. La Dirección General de Investigación en Ref. DIGI 860-2024 de fecha 11 de septiembre de 2024, en su parte conducente establece:

"… esta Dirección emite DICTAMEN FAVORABLE y traslada expediente para que continue con el trámite respectivo, en virtud que el mismo fortalece el desarrollo de la investigación en la USAC".

C. La Dirección General Financiera en Oficio DGF No. 1339A-2024 de fecha 23 de septiembre de 2024, en su parte conducente establece:

"… De acuerdo con la revisión realizada en el ámbito de su competencia, la Dirección General Financiera concluye que la propuesta del presente Proyecto de Reglamento para Estancias Universitarias de Profesores, Profesionales y Técnicos Extranjeros no representa compromiso presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala. Por lo que, en cumplimiento al Artículo 4. Recursos Financieros, toda erogación, es compromiso del ente cooperante adquirido de forma expresa en el instrumento suscrito por las partes. Derivado de lo anterior, esta Dirección General Financiera, traslada expediente de mérito para que continue con el trámite respectivo, en virtud que el mismo no representa compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala

D. La Dirección General de Docencia en Ref.Of.DIGED-842-2024 de fecha 24 de septiembre de 2024, en su parte conducente establece:

"… Se tiene a la vista el Proyecto de Reglamento para Estancia Universitaria de Profesores, Profesionales y Técnicos Extranjeros en la Universidad de San Carlos de Guatemala y se han sido considerados los aportes de las otras unidades administrativas, por lo que esta Dirección emite DICTAMEN FAVORABLE al Proyecto de Reglamento para Estancia Universitaria de Profesores, Profesionales y Técnicos Extranjeros en la Universidad de San Carlos de Guatemala".

E. La Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, en CGC No. 276-08- 2024, en la cual indica,

"… Por el momento recomienda que la Universidad de San Carlos de Guatemala NO apruebe el presente Reglamento, a través del Honorable Consejo Superior Universitario, se ruega analizar detenidamente".

Esta Dirección, en contexto con lo descrito anteriormente, respecto a lo establecido por cada una de las instancias técnicas, las cuales en ejercicio de sus atribuciones y funciones emitieron pronunciamiento, por una parte, la Dirección General Financiera, Dirección General de Investigación, Dirección General de Extensión Universitaria y Dirección General de Docencia, emitieron pronunciamiento favorable al contenido del Reglamento denominado Reglamento para la Estancia Universitaria de Profesores, Profesionales y Técnicos Extranjeros en la Universidad de San Carlos de Guatemala, no obstante, el análisis de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, esta dirección difiere de su contenido toda vez, no corresponde en varios aspectos al caso concreto de análisis, sino a aspectos ajenos al reglamento, así mismo, se abordan, elementos que no corresponden por la naturaleza pública y autónoma de esta universidad, por lo que, a consideración de esta dirección, es posible dar continuación a la propuesta de reglamento, toda vez, la unidades administrativas correspondientes, emitieron dictamen favorable.

De conformidad con el Artículo 6 del Reglamento del Sistema Regulador de la Jerarquía Normativa Universitaria, que establece: "Para la aprobación de los reglamentos, el Consejo Superior Universitario contará con todos los dictámenes técnicos de las instancias correspondientes.", al respecto esta dirección emite opinión favorable y en consecuencia se estima que el Señor Rector en el uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 17 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y el Artículo 5 del Reglamento del Sistema Regulador de la Jerarquía Normativa Universitaria, puede:

  1. PROPONER al Consejo Superior Universitario la aprobación del reglamento denominado "Reglamento para la Estancia Universitaria de Profesores, Profesionales y Técnicos Extranjeros en la Universidad de San Carlos de Guatemala", el cual tiene por objeto "… establecer la temporalidad, modalidad, autorización y requisitos para la realización de estancias universitarias de profesores, profesionales o técnicos extranjeros de cualquier disciplina del conocimiento, en las unidades académicas o administrativas, que coadyuven al cumplimiento de los fines de esta casa de estudios superiores". En virtud que, no vulnera la autonomía universitaria, es congruente con la Ley Orgánica, Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), reglamentos y disposiciones generales, y no contraviene la normativa ordinaria, sumado a lo anterior, coadyuva al cumplimiento de los fines constitucionales de esta casa de estudios superiores, así como a la internacionalización de esta universidad, como eje transversal en las funciones de la universidad como la docencia, investigación y extensión, aportando a las áreas de la ciencia y tecnología para el fortalecimiento de la gestión universitaria de conformidad con el plan estratégico 2030 de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  2. NOTIFICAR de lo resuelto a las unidades académicas y administrativas de la Universidad de San Carlos de Guatemala."

"El Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que la Universidad de San Carlos de Guatemala, en su carácter de única Universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones.

CONSIDERANDO:

Que la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene como fin fundamental elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República de Guatemala, conservando, promoviendo y difundiendo la cultura y el saber científico, así como, cooperar al estudio y solución de los problemas nacionales por medio de la investigación, la docencia y la extensión; y para lograrlo es necesario contar con los instrumentos para alcanzar la excelencia académica, así como, coordinar, facilitar y dar seguimiento a la cooperación y relaciones nacionales e internacionales y al intercambio académico con instituciones de educación superior, fundaciones, organismos, instancias diplomáticas, instituciones nacionales e internacionales, con el fin de coadyuvar al cumplimiento de la misión institucional.

CONSIDERANDO:

Que las funciones propias de la Universidad, demandan adquirir el conocimiento de diversas disciplinas para el cumplimiento de sus fines, utilizando estrategias y recursos educativos a nivel internacional como herramientas para capacitar al recurso humano, siendo la internacionalización la que coadyuve a alcanzar la calidad como un eje transversal en las funciones sustantivas de la universidad como la docencia, investigación y extensión, aportando a las áreas de la ciencia y tecnología para el fortalecimiento de la gestión universitaria de conformidad con el plan estratégico 2030 de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

POR TANTO:

El Consejo Superior Universitario, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 11, literales a) y b) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, acuerda aprobar el reglamento siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ESTANCIA UNIVERSITARIA DE PROFESORES, PROFESIONALES Y TÉCNICOS EXTRANJEROS EN LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la temporalidad, modalidad, autorización y requisitos para la realización de estancias universitarias de profesores, profesionales o técnicos extranjeros de cualquier disciplina del conocimiento, en las unidades académicas o administrativas, que coadyuven al cumplimiento de los fines de esta casa de estudios superiores.

Artículo 2. Definición. Para los efectos del presente Reglamento, se establece el término de estancia universitaria de profesor, profesional o técnico extranjero, como la generación de procesos entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y un ente cooperante para el desarrollo de actividades académicas, de investigación, extensión o administración y que deriven de un compromiso adquirido a través de un instrumento de cooperación con la Universidad de San Carlos de Guatemala, por una temporalidad específica en beneficio de esta casa de estudios superiores.

CAPÍTULO II

TEMPORALIDAD Y REQUISITOS DE LA ESTANCIA UNIVERSITARIA

Artículo 3. Temporalidad de la estancia universitaria del profesor, profesional o técnico extranjero. Las estancias universitarias sujetas a este Reglamento, son ordinarias o especiales según corresponda de conformidad con lo siguiente:

a) Temporalidad Ordinaria: Son aquellas cuya duración es mayor de treinta días y no excede de seis meses, para desarrollar programas de formación en proyectos o actividades académicas, de investigación, extensión o administración en la Universidad de San Carlos de Guatemala.
b) Temporalidad Especial: Son aquellas cuya duración es superior a seis meses y no excede de un año, para desarrollar programas de formación en proyectos o actividades académicas, de investigación, extensión o administración en la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Artículo 4. Recursos Financieros. Para el desarrollo de la estancia universitaria, toda erogación, es compromiso del ente cooperante adquirido de forma expresa en el instrumento suscrito entre las Partes. Artículo 5. Requisitos. Para la solicitud de autorización de la estancia universitaria ordinaria o especial, la Unidad académica o administrativa debe cumplir con integrar al expediente de mérito observando los documentos siguientes:

a) Currículum vitae;
b) Pasaporte vigente;
c) Constancias de la institución que le propone como profesor, profesional o técnico para realizar la estancia de temporalidad ordinaria o especial, que acredite la trayectoria, formación y experiencia vinculada al campo específico del conocimiento que transferirá;
d) Documentos que acrediten la calidad de profesor, profesional o técnico.
e) Constancia emitida por la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales del instrumento de cooperación aprobado y suscrito de conformidad con el Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala el cual debe encontrarse vigente durante la temporalidad de la estancia universitaria.
f) Proyecto, programa o actividades a desarrollar, adjuntando calendarización del mismo.

Si los documentos están redactados en idioma extranjero deben ser vertidos al Español bajo juramento por traductor autorizado en la República de Guatemala.

CAPÍTULO III

EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS PROPUESTAS DE ESTANCIAS UNIVERSITARIAS

Artículo 6. Comisión de Evaluación de las Estancias. Para el análisis, evaluación y aprobación de las estancias de profesores, profesionales o técnicos, se conforma una Comisión integrada de la forma siguiente:

a) Coordinador General de Cooperación y Relaciones Internacionales; quien coordina;
b) Director General de Docencia;
c) Director General de Investigación;
d) Director General de Extensión;
e) Director General Financiera;
f) Director de Asuntos Jurídicos
g) Decano o Director de la Unidad Académica; Autoridad de la Unidad Administrativa según sea el caso.

Artículo 7. Sesiones. El Coordinador de la Comisión debe convocar a sesiones para el análisis, evaluación, calificación y aprobación de las estancias universitarias, cuando se presente una solicitud.

Artículo 8. Mayoría. La decisión emanada de la Comisión debe tomarse por mayoría absoluta de los integrantes.

Artículo 9. Atribuciones de la Comisión. Son atribuciones de la Comisión, las siguientes:

a) Recibir los expedientes de las propuestas de estancias universitarias; presentadas por las unidades académicas o administrativas;
b) Establecer el cumplimiento de los requisitos de los expedientes;
c) Resolver sobre las propuestas presentadas;
d) Notificar la resolución a la autoridad solicitante de la unidad académica o administrativa;
e) Y otras concernientes a la solicitud presentada.

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Artículo 10. Los profesores, profesionales o técnicos extranjeros, ajenos a las presentes disposiciones deben regirse por las disposiciones constitucionales, ordinarias y reglamentarias aplicables.

Artículo 11. Son responsables del cumplimiento de lo regulado en este Reglamento las autoridades de las Unidades Académicas o Administrativas que reciban al profesor, profesional o técnico extranjero.

Artículo 12. Los casos no previstos en este Reglamento, así como cualquier consideración de interpretación y/o aplicación serán resueltos por el Consejo Superior Universitario, previo pronunciamiento de la Comisión de Evaluación de las Estancias.

Artículo 13. Quedan derogadas las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Contratación del Profesor Visitante, contenido en el Punto Octavo, Inciso 8.1, Sub inciso 8.1.1 del Acta No. 22-2020 del 10 de junio del 2020 del Consejo Superior Universitario o cualquier otro precepto interno que contradiga lo dispuesto en este reglamento.

Aprobado En El Punto ………….."

Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario, luego del análisis del expediente de mérito y considerando que de conformidad con el Artículo 6 del Reglamento del Sistema Regulador de la Jerarquía Normativa Universitaria, el presente proyecto de reglamento cuenta con los dictámenes técnicos de las instancias correspondientes: Dirección General de Extensión Universitaria a través del oficio identificado como Ref. DIGEU 809-2024 de fecha 27 de agosto de 2024; Dirección General de Investigación a través del oficio identificado como Ref. DIGI 860-2024 de fecha 11 de septiembre de 2024; Dirección General Financiera por medio del OFICIO DGF No. 1339A-2024 de fecha 23 de septiembre de 2024; Dirección General de Docencia por medio del oficio identificado como Ref.Of.DIGED-842-2024 de fecha 24 de septiembre de 2024; y, la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, en el oficio identificado como CGC No. 276-08-2024 de fecha 27 de agosto de 2024 -todas de la Universidad de San Carlos de Guatemala-. Al respecto y con fundamento en el Artículo 11 literales a) y b) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), ACUERDA:

  1. Aprobar el reglamento denominado "Reglamento para la Estancia Universitaria de Profesores, Profesionales y Técnicos Extranjeros en la Universidad de San Carlos de Guatemala", el cual tiene por objeto "… establecer la temporalidad, modalidad, autorización y requisitos para la realización de estancias universitarias de profesores, profesionales o técnicos extranjeros de cualquier disciplina del conocimiento, en las unidades académicas o administrativas, que coadyuven al cumplimiento de los fines de esta casa de estudios superiores". En virtud que, no vulnera la autonomía universitaria, es congruente con la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), reglamentos y disposiciones generales, y no contraviene la normativa ordinaria. Sumado a lo anterior, coadyuva al cumplimiento de los fines constitucionales de esta casa de estudios superiores, así como a la internacionalización de esta universidad, como eje transversal en las funciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala como la docencia, investigación y extensión, aportando a las áreas de la ciencia y tecnología para el fortalecimiento de la gestión universitaria de conformidad con el plan estratégico 2030 de la Universidad de San Carlos de Guatemala; siendo el siguiente:

El Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que la Universidad de San Carlos de Guatemala, en su carácter de única Universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones.

CONSIDERANDO:

Que la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene como fin fundamental elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República de Guatemala, conservando, promoviendo y difundiendo la cultura y el saber científico, así como, cooperar al estudio y solución de los problemas nacionales por medio de la investigación, la docencia y la extensión; y para lograrlo es necesario contar con los instrumentos para alcanzar la excelencia académica, así como, coordinar, facilitar y dar seguimiento a la cooperación y relaciones nacionales e internacionales y al intercambio académico con instituciones de educación superior, fundaciones, organismos, instancias diplomáticas, instituciones nacionales e internacionales, con el fin de coadyuvar al cumplimiento de la misión institucional.

CONSIDERANDO:

Que las funciones propias de la Universidad, demandan adquirir el conocimiento de diversas disciplinas para el cumplimiento de sus fines, utilizando estrategias y recursos educativos a nivel internacional como herramientas para capacitar al recurso humano, siendo la internacionalización la que coadyuve a alcanzar la calidad como un eje transversal en las funciones sustantivas de la universidad como la docencia, investigación y extensión, aportando a las áreas de la ciencia y tecnología para el fortalecimiento de la gestión universitaria de conformidad con el plan estratégico 2030 de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

POR TANTO:

El Consejo Superior Universitario, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 11, literales a) y b) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, acuerda aprobar el reglamento siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ESTANCIA UNIVERSITARIA DE PROFESORES, PROFESIONALES Y TÉCNICOS EXTRANJEROS EN LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la temporalidad, modalidad, autorización y requisitos para la realización de estancias universitarias de profesores, profesionales o técnicos extranjeros de cualquier disciplina del conocimiento, en las unidades académicas o administrativas, que coadyuven al cumplimiento de los fines de esta casa de estudios superiores.

Artículo 2. Definición. Para los efectos del presente Reglamento, se establece el término de estancia universitaria de profesor, profesional o técnico extranjero, como la generación de procesos entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y un ente cooperante para el desarrollo de actividades académicas, de investigación, extensión o administración y que deriven de un compromiso adquirido a través de un instrumento de cooperación con la Universidad de San Carlos de Guatemala, por una temporalidad específica en beneficio de esta casa de estudios superiores.

CAPÍTULO II

TEMPORALIDAD Y REQUISITOS DE LA ESTANCIA UNIVERSITARIA

Artículo 3. Temporalidad de la estancia universitaria del profesor, profesional o técnico extranjero. Las estancias universitarias sujetas a este Reglamento, son ordinarias o especiales según corresponda de conformidad con lo siguiente:

a) Temporalidad Ordinaria: Son aquellas cuya duración es mayor de treinta días y no excede de seis meses, para desarrollar programas de formación en proyectos o actividades académicas, de investigación, extensión o administración en la Universidad de San Carlos de Guatemala.
b) Temporalidad Especial: Son aquellas cuya duración es superior a seis meses y no excede de un año, para desarrollar programas de formación en proyectos o actividades académicas, de investigación, extensión o administración en la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Artículo 4. Recursos Financieros. Para el desarrollo de la estancia universitaria, toda erogación, es compromiso del ente cooperante adquirido de forma expresa en el instrumento suscrito entre las Partes.

Artículo 5. Requisitos. Para la solicitud de autorización de la estancia universitaria ordinaria o especial, la Unidad académica o administrativa debe cumplir con integrar al expediente de mérito observando los documentos siguientes:

a) Currículum vitae;
b) Pasaporte vigente;
c) Constancias de la institución que le propone como profesor, profesional o técnico para realizar la estancia de temporalidad ordinaria o especial, que acredite la trayectoria, formación y experiencia vinculada al campo específico del conocimiento que transferirá;
d) Documentos que acrediten la calidad de profesor, profesional o técnico.
e) Constancia emitida por la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales del instrumento de cooperación aprobado y suscrito de conformidad con el Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual debe encontrarse vigente durante la temporalidad de la estancia universitaria.
f) Proyecto, programa o actividades a desarrollar, adjuntando calendarización del mismo.

Si los documentos están redactados en idioma extranjero deben ser vertidos al Español bajo juramento por traductor autorizado en la República de Guatemala.

CAPÍTULO III

EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS PROPUESTAS DE ESTANCIAS UNIVERSITARIAS

Artículo 6. Comisión de Evaluación de las Estancias. Para el análisis, evaluación y aprobación de las estancias de profesores, profesionales o técnicos, se conforma una Comisión integrada de la forma siguiente:

a) Coordinador General de Cooperación y Relaciones Internacionales; quien coordina;
b) Director General de Docencia;
c) Director General de Investigación;
d) Director General de Extensión;
e) Director General Financiero;
f) Director de Asuntos Jurídicos;
g) Decano o Director de la Unidad Académica; Autoridad de la Unidad Administrativa según sea el caso.

Artículo 7. Sesiones. El Coordinador de la Comisión debe convocar a sesiones para el análisis, evaluación, calificación y aprobación de las estancias universitarias, cuando se presente una solicitud.

Artículo 8. Mayoría. La decisión emanada de la Comisión debe tomarse por mayoría absoluta de los integrantes.

Artículo 9. Atribuciones de la Comisión. Son atribuciones de la Comisión, las siguientes:

a) Recibir los expedientes de las propuestas de estancias universitarias; presentadas por las unidades académicas o administrativas;
b) Establecer el cumplimiento de los requisitos de los expedientes;
c) Resolver sobre las propuestas presentadas;
d) Notificar la resolución a la autoridad solicitante de la unidad académica o administrativa;
e) Y otras concernientes a la solicitud presentada.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 10. Los profesores, profesionales o técnicos extranjeros, ajenos a las presentes disposiciones deben regirse por las disposiciones constitucionales, ordinarias y reglamentarias aplicables.

Artículo 11. Son responsables del cumplimiento de lo regulado en este Reglamento las autoridades de las Unidades Académicas o Administrativas que reciban al profesor, profesional o técnico extranjero.

Artículo 12. Los casos no previstos en este Reglamento, así como cualquier consideración de interpretación y/o aplicación serán resueltos por el Consejo Superior Universitario, previo pronunciamiento de la Comisión de Evaluación de las Estancias.

Artículo 13. Quedan derogadas las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Contratación del Profesor Visitante, contenido en el Punto Octavo, inciso 8.1, subinciso 8.1.1 del Acta No. 22-2020 del 10 de junio del 2020 del Consejo Superior Universitario o cualquier otro precepto interno que contradiga lo dispuesto en este reglamento.

Aprobado en el Punto OCTAVO, inciso 8.1 del Acta No. 23-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 13 de noviembre de 2024.

  1. Notificar la presente resolución a las unidades académicas y administrativas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 20
2 No aprobar 3
3 Abstenciones 2
Total 25

quórum: 25 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que la siguiente consejera razona su voto, el cual copiado literal dice:

  1. MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto

    "Mi voto es de abstención, pues en todo caso se debe hacer una revisión general de las leyes y reglamentos de la USAC pues se van parchando pero no se tienen de manera integral y en versiones actualizadas".


8.2

Oficio identificado como Ref.R.879.11.2024 de fecha 08 de noviembre de 2024, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio del cual, traslada la OPINION DAJ No. 053 2024 de fecha 07 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Opinión respecto a lo siguiente: 1) Otorgamiento de licencia con goce de salario al personal que ha presentado acciones judiciales en contra de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 2) Determinación jurídica sobre si existe un plazo máximo para otorgar licencia con el objeto de ocupar una plaza fuera de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Lo anterior, para consideración y resolución de este Consejo Superior Universitario.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R.879.11.2024 de fecha 08 de noviembre de 2024, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio del cual, traslada la OPINION DAJ No. 053 2024 de fecha 07 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Opinión respecto a lo siguiente: 1) Otorgamiento de licencia con goce de salario al personal que ha presentado acciones judiciales en contra de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 2) Determinación jurídica sobre si existe un plazo máximo para otorgar licencia con el objeto de ocupar una plaza fuera de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Lo anterior, para consideración y resolución de este Consejo Superior Universitario. Al respecto, se presenta el oficio siguiente:

“Guatemala, 8 de noviembre de 2024

Honorables Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente

Honorable Miembros

Por este medio me permito informar que mediante oficio Ref.R.602.08.2024 se solicitó a la Dirección de Asuntos Jurídicos emitiera opinión referente a lo siguiente;

ASUNTO:

  1. Si es procedente otorgar licencia con goce de salario al personal que se encuentran en litigio con la Universidad de San Carlos de Guatemala y lo procedente en estos casos en cuanto a las solicitudes de licencia con goce de salario.

  2. Además, se establezca si se encuentra regulado en la normativa universitaria, cual es el plazo máximo para otorgar licencia a una persona que ocupa una plaza fuera de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Con relación a los párrafos que anteceden, la Dirección de Asuntos Jurídicos trasladó a este Despacho, Opinión identificada como DAJ No. 053-2024 de fecha 07 de noviembre del 2024. Por lo que se traslada la misma a este Máximo Órgano de Dirección, para su consideración y resolución si así lo consideran.

Sin otro particular por el monto, suscribo la presente,

Atentamente

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

M.A. Walter Mazariegos
RECTOR"

Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 053-2024 de fecha 07 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

"De forma respetuosa nos dirigimos a usted en atención al Oficio identificado como Ref.R.602.08.2024 relacionado con el asunto indicado en el acápite; a ese respecto, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:

DE LA SOLICITUD

El Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala solicita opinión con relación a:

  1. Si es procedente otorgar licencia con goce de salario al personal que se encuentra en litigio con la Universidad de San Carlos de Guatemala y lo procedente en estos casos en cuanto a las solicitudes de licencia con goce de salario.

  2. Además, se establezca si se encuentra regulado en la normativa universitaria, cual es el plazo máximo para otorgar licencia a una persona que ocupa una plaza fuera de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

CONSIDERACIONES LEGALES

Artículo 29. Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.

Artículo 82. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.

Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes."

Artículo 83. "Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario, integrado por el Rector, quien lo preside; los decanos de las facultades; un representante del colegio profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada facultad; un catedrático titular y un estudiante por cada facultad".

Artículo 153. "Imperio de la ley. El imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República".

Artículo 107.- Trabajadores del Estado. Los trabajadores del Estado están al servicio de la administración pública y nunca de partido político, grupo, organización o persona alguna.

Artículo 108.- Régimen de los trabajadores del Estado. Las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil, con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias de dichas entidades. Los trabajadores del Estado o de sus entidades descentralizadas autónomas que por ley o por costumbre reciban prestaciones que superen a las establecidas en la Ley de Servicio Civil, conservarán ese trato.

Artículo 154. "Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno. La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución".

Artículo 155. "Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren. La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años. La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena. Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado, indemnización por daños o perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles".

ARTÍCULO 65. Hay suspensión de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral deja o dejan de cumplir parcial o totalmente, durante un tiempo, alguna de sus respectivas obligaciones fundamentales (prestación del trabajo y pago del salario), sin que por ello terminen dichos contratos ni se extingan los derechos y obligaciones que emanen de los mismos. La suspensión puede ser: a) Individual parcial, cuando afecta a una relación de trabajo y una de las partes deja de cumplir sus obligaciones fundamentales; b) Individual total, cuando afecta a una relación de trabajo y las dos partes dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales; c) Colectiva parcial, cuando por una misma causa se afecta la mayoría o la totalidad de las relaciones de trabajo vigentes en una empresa o lugar de trabajo, y el patrono y sus trabajadores dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales; y d) Colectiva total, cuando por una misma causa se afectan la mayoría o la totalidad de las relaciones de trabajo vigentes en una empresa o lugar de trabajo, y el patrono y sus trabajadores dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales.

ARTÍCULO 66. Son causas de suspensión individual parcial de los contratos de trabajo: a) Las licencias, descansos y vacaciones remunerados que impongan la ley o los que conceda el patrono con goce de salario; b) Las enfermedades, los riesgos profesionales acaecidos, los descansos pre y posnatales y los demás riesgos sociales análogos que produzcan incapacidad temporal comprobada para desempeñar el trabajo; y c) La obligación de trabajo sin goce de salario adicional que impone el artículo 63, inciso e).

ARTÍCULO 67. En los casos previstos por los incisos a) y b) del artículo anterior, el trabajador queda relevado de su obligación de ejecutar las labores convenidas y el patrono queda obligado a pagar el salario que corresponda. En los casos previstos por el inciso b) del artículo anterior, si el trabajador está protegido por los beneficios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, correlativos a los riesgos sociales que en dicho inciso se enumeran, el patrono debe pagar únicamente las cuotas que ordenen los reglamentos emitidos por el Instituto. En los casos previstos por el inciso b) del artículo anterior, sí el trabajador no está protegido por los beneficios correlativos del Instituto que menciona el párrafo precedente, o si la responsabilidad del patrono no está fijada en otra forma por las disposiciones legales, la única obligación de este último es la de dar licencia al trabajador, hasta su total restablecimiento, siempre que su recuperación se produzca dentro del plazo indicado, y de acuerdo con las reglas siguientes: a) Después de un trabajo continuo mayor de dos meses y menor de seis, le debe pagar medio salario durante un mes; b) Después de un trabajo continuo de seis o más meses pero menor de nueve, le debe pagar medio salario durante dos meses; y c) Después de un trabajo continuo de nueve o más meses, le debe pagar medio salario durante tres meses. A las prestaciones que ordenan los tres incisos anteriores se aplican las reglas que contienen los incisos a), b), c) y d) del artículo 82. Si transcurridos los plazos que determina este artículo, en que el patrono esté obligado a pagar medio salario, persistiere la causa que dio origen a la suspensión, debe estarse a lo que dispone el siguiente artículo. Es entendido que en todos estos casos el patrono, durante la suspensión del contrato de trabajo, puede colocar interinamente a otro trabajador y despedir a éste, sin responsabilidad de su parte, cuando regrese el titular del puesto.

ARTÍCULO 68. Son causas de suspensión individual total de los contratos de trabajo: a) Las licencias o descansos sin goce de salario que acuerden patronos y trabajadores; b) Los casos previstos en el artículo 66, inciso b), una vez transcurridos los términos en los que el patrono está obligado a pagar medio salario, como se alude en dicho artículo; y c) La prisión provisional, la prisión simple y el arresto menor que en contra del trabajador se decreten. Esta regla rige en el caso de la prisión provisional, siempre que la misma sea seguida de auto que la reforme, de sentencia absolutoria o si el trabajador obtuviere su excarcelación bajo fianza, únicamente cuando el delito por el que se le procesa no se suponga cometido contra el patrono, sus parientes, sus representantes o los intereses de uno u otros. Sin embargo, en este ultimo supuesto, el trabajador que obtuviere reforma del auto de prisión provisional o sentencia absolutoria, tendrá derecho a que el patrono le cubra los salarios correspondientes al tiempo que de conformidad con las normas procesales respectivas deba durar el proceso, salvo el lapso que el trabajador haya prestado sus servicios a otro patrono, mientras estuvo en libertad durante la tramitación del proceso. Es obligación del trabajador dar aviso al patrono de la causa que le impide asistir al trabajo, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que empezó su prisión provisional, prisión simple o arresto menor y reanudar su trabajo dentro de los dos días siguientes a aquél en que obtuvo su libertad. Si no lo hace, el patrono puede dar por terminado el contrato, sin que ninguna de las partes incurra en responsabilidad, salvo que la suspensión deba continuar conforme al inciso b) del artículo 66. En estos casos rige la regla del último párrafo del artículo 67. A solicitud del trabajador, el alcaide o jefe de la cárcel bajo pena de multa de diez a quinientos quetzales, que impondrá el respectivo Juez de Trabajo, debe extenderle las constancias necesarias para la prueba de los extremos a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

ARTÍCULO 69. El derecho de dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa no lo puede ejercer el patrono durante la vigencia de la suspensión individual, parcial o total. Con justa causa, lo puede hacer en cualquier momento. El trabajador sí puede dar por terminado su contrato de trabajo, sin justa causa, durante la vigencia de la suspensión, siempre que dé el aviso previo de ley, y con justa causa omitiendo este.

Artículo 13. El Rector es el representante legal de la Universidad. Es también el único órgano de comunicación entre la Universidad y el Gobierno de la República. Ejecuta y hace cumplir las resoluciones del Consejo Superior Universitario.

Artículo 17. Son deberes y atribuciones del Rector: (…) ñ) Conceder licencias con o sin goce de sueldo de conformidad con las "Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala"…

Artículo 24. Son atribuciones y deberes del Decano: (…) e) Conceder licencias de conformidad con las "Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala"…

Artículo 30. Son atribuciones y deberes de las Juntas Directivas; (…) l) Conceder licencias de conformidad con las "Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala"…

NORMA 1A. Los miembros del personal de la Universidad, interesados en que se les conceda licencia con o sin goce de sueldo, deberán satisfacer los requisitos siguientes:
a) Presentar la solicitud en formulario oficial debidamente justificada.
b) Presentar dicha solicitud con quince días de antelación a la fecha en que se desea la licencia, salvo aquellos casos extraordinarios no imputables al trabajador en que no pueda presentarse dentro del tiempo antes mencionado.

NORMA 2A. Las licencias con goce de sueldo por un período hasta de sesenta (60) días, que solicite el personal que no dependa de las Facultades, Escuelas, Centros Regionales y Direcciones Generales, será potestad del Rector concederla o denegarla. Facultades, previa opinión del Jefe de la Unidad y de la División de Administración de Personal.

NORMA 3A. Las Licencias con goce de sueldo, para el personal de las Facultades, Escuelas, Centros Regionales y Direcciones Generales, por un período no mayor de treinta (30) días será potestad de resolver la concesión o denegarla de los Decanos, Directores de dichas Escuelas, Directores de Centros Regionales y Directores Generales y hasta por sesenta (60) días, por el Órgano de Dirección de la respectiva Unidad Académica o el Rector, según el caso.

NORMA 4A. Las licencias con goce de sueldo por periodos mayores de sesenta (60) días, serán concedidas o denegadas por el Órgano de Dirección de la Unidad Académica, el Jefe de la Unidad Ejecutora o el Rector, según el caso, previa opinión de la División de Administración de Personal y de la Dirección General Financiera, en lo que a cada uno compete.

NORMA 5A. El otorgamiento de licencia a que se refiere la norma anterior, estará condicionada a lo siguiente:
5.1. Manifestación escrita por parte de la Jefatura correspondiente de la forma como se cubrirá el servicio administrativo o docente, durante el período de licencia.
5.2. Que exista partida o disponibilidad presupuestal debidamente certificada por la Unidad correspondiente, en caso de que tenga que ser suplida la plaza, exceptuándose lo previsto en la literal d) de la Norma Séptima.

NORMA 6A. Las licencias sin goce de sueldo hasta por sesenta (60) días, serán concedidas o denegadas por los Decanos, Directores de Escuelas, Directores de Centros Regionales y Directores Generales o Autoridad Jerárquica similar. Las licencias sin goce de sueldo por períodos mayores de sesenta (60) días, serán concedidas o denegadas por los Órganos de Dirección correspondientes. El Rector tendrá potestad para conceder o denegar licencias sin goce de sueldo en las Unidades que no dependan de las facultades, escuelas ni centros regionales. En aquellos casos en que se solicite la licencia para servir en otro puesto o cargo dentro de la misma Universidad, se concederá por la Junta Directiva, el Consejo Directivo o el Rector en su caso, mientras dure en el ejercicio del puesto o cargo.

NORMA 7A. Las licencias con goce de sueldo, serán concedidas en atención a los motivos siguientes:
a) Por asistencia a Becas de Estudio, Congresos, Seminarios, Adiestramiento o cualquier otro evento de interés para la Universidad que se realice en el país o en el extranjero que tenga relación con la naturaleza del puesto o cargo que desempeña la profesión del solicitante. (Adicionado por el Artículo 24 literal f) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala –STUSC– firmado en 2017) "Por obtención de beca relacionada con la función que desempeña, u otra área que permita optar al puesto inmediato superior, por el tiempo que duren los estudios a realizar y obtenga el reconocimiento del grado académico respectivo."
b) Para someterse a examen general privado o examen técnico profesional, 45 días calendario. Esta licencia se concederá por una sola vez. Este periodo se podrá dividir en dos o más fases, según la modalidad del examen establecido en cada unidad académica de la Universidad de San Carlos.
c) Ejercicio Profesional Supervisado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, un máximo de 90 días calendario. Esta licencia se concederá por una sola vez. Para otorgarla, el trabajador debe demostrar que realiza la práctica fuera de lugar el trabajo, incompatibilidad de horarios con las actividades a realizar. Si el trabajador necesita ausentarse por periodos mayores, la licencia se concederá sin goce de salario por el período excedente.
d) Por enfermedad o accidente hasta por un período de seis meses siempre que no goce de las prestaciones establecidas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y deberán contar con certificado de médico colegiado que certifique que la enfermedad, motivo de la solicitud de licencia se justifica. Si la causa persistiera después de seis meses, el Consejo Superior Universitario podrá ampliar el plazo hasta por un período igual.
e) Por contraer matrimonio un máximo de seis días hábiles.
f) Por fallecimiento de los padres, hijos y del cónyuge o conviviente, 06 días hábiles. Por el fallecimiento del suegro(a) y hermanos(as) dos días hábiles cuando el deceso se dé en la circunscripción Departamental se encuentre en la sede de trabajo o tres días hábiles cuando el deceso se dé fuera de ésta.
g) Por alumbramiento de la esposa o conviviente del trabajador, 03 días hábiles y hasta 02 días más por emergencia o complicaciones médicas plenamente justificadas de la madre o el neonato. En el caso de embarazo, la Universidad otorgará licencia con goce de salario a la trabajadora por 06 días calendario, adicionales a la prestación que otorga el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, IGSS.
h) Por citación administrativa, judicial, del Ministerio Publico o del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por el tiempo que sea necesario. Situación que debe ser documentada.
i) Por cualquier causa de carácter extraordinario plenamente justificado.
j) Por aborto espontaneo o terapéutico, es decir no provocado, 30 días calendario, por los casos en los cuales exista orden de suspensión de labores, extendida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, IGSS. Lo anterior no impide que la paciente recurra en casos de emergencia a un médico particular. En los casos en los que el IGSS otorgue suspensión por menos de 30 días, se concederá licencia con goce de salario por el periodo de la diferencia.
k) Para asistir al Instituto Amado López Ortiz en el horario y periodo de tiempo establecidos de acuerdo al pensum de estudios: dos años para básicos y un año para bachillerato, por una sola vez. Asimismo, la autoridad nominadora o jefe inmediato según sea el caso, queda facultado para solicitar cuando considere conveniente, los resultados satisfactorios comprobados; así como a verificar la jornada de estudios.

NORMA 8A El trabajador que haya tenido licencia por un año o más, debe cumplir el requisito de prestar sus servicios, por lo menos, por un período igual al concedido. Se exceptúan de este requisito los siguientes casos: a) Cuando la licencia sea para servir en otro puesto o cargo dentro de la misma Universidad. b) Cuando sea por asistencia de estudios, cursos o cualquier otro evento de interés para la Universidad. c) Casos plenamente justificados documentalmente y calificados, así por el Órgano de Dirección o el Rector, según corresponda. NORMA 19 A. De toda clase de licencias a que se refiere el presente normativo, las autoridades facultadas para su concesión, deberán rendir al final de cada año, un informe pormenorizado para conocimiento del Consejo Superior Universitario.

Artículo 19. LICENCIAS PARA CAPACITACIÓN SINDICAL. La Universidad concederá a sus trabajadores, licencias con goce de salario para participar en cursillos, seminarios, talleres, congresos y otras actividades formativas de carácter sindical y/o gremial. Previamente a otorgar la licencia, los interesados deberán acreditar la participación.

Para los efectos pertinentes, estarán sujetas a las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Artículo 20. LICENCIAS Y PERMISOS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD SINDICAL.

LICENCIAS: La Universidad concederá licencias a tiempo completo, con goce de salario, durante el tiempo que se encuentre en funciones con exclusividad al Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC-, para que atiendan los asuntos sindicales. Para lo cual deberá cumplirse con lo requerido en el formulario de solicitud de concesión de licencias con goce de salario. En tanto al Consejo Consultivo del -STUSC-, la Universidad concederá licencia con goce de salario por ocho días hábiles al mes, para ejercer la actividad sindical. En este caso, por tratarse del ejercicio de actividades sindicales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, durante el período que se otorgue la licencia con goce de salario, se tendrá derecho al cien por ciento del bono mensual que otorga la Universidad a los trabajadores…

Artículo 24. LICENCIAS CON GOCE DE SALARIO. La Universidad concederá a sus trabajadores licencia con goce de salario, bono mensual completo y otras prestaciones, además de las reguladas en el Código de Trabajo, en los casos siguientes: a) Por fallecimiento de los padres, hijos, y del cónyuge o conviviente, 06 días hábiles. b) Por fallecimiento del suegro(a) y hermanos(as) dos días hábiles cuando el deceso se dé en la circunscripción Departamental en la que se encuentre la sede de trabajo o tres días hábiles cuando el deceso se dé fuera de ésta. c) Por matrimonio del trabajador(a), 06 días hábiles. d) Por alumbramiento de la esposa o conviviente del trabajador, 03 días hábiles y hasta 02 días más, por emergencia o complicaciones médicas plenamente justificadas de la madre o del neonato. e) En el caso de embarazo, la Universidad otorgará licencia con goce de salario a la trabajadora, por 06 días calendario adicionales a la prestación que otorga el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, IGSS. f) Por obtención de beca relacionada con la función que desempeña, u otra área que permita optar al puesto inmediato superior, por el tiempo que duren los estudios a realizar y obtenga el reconocimiento o grado académico respectivo. De conformidad con lo regulado en la norma séptima, literal a) de la Norma para la Concesión de Licencias. g) Por citación administrativa, judicial, del Ministerio Público o del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por el tiempo que sea necesario. Situación que debe ser documentada. h) Para someterse a examen general privado o examen técnico profesional, 45 días calendario. Esta licencia se concederá por una sola vez. Este período se podrá dividir en dos o más fases, según la modalidad del examen, establecido en cada unidad académica de la Universidad de San Carlos de Guatemala. i) Ejercicio Profesional Supervisado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, un máximo de 90 días calendario. Esta licencia se concederá por una sola vez. Para otorgarla, el trabajador debe demostrar que realiza la práctica fuera del lugar de trabajo o incompatibilidad de horarios con las actividades a realizar. Si el trabajador necesita ausentarse por períodos mayores, la licencia se concederá sin goce de salario por el período excedente. j) Por aborto espontáneo o terapéutico, es decir no provocado, 30 días calendario, para los casos en los cuales exista orden de suspensión de labores, extendida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, IGSS. Lo anterior no impide que la paciente recurra en casos de emergencia a un médico particular. En los casos en que el IGSS otorgue suspensión por menos de 30 días, se concederá licencia con goce de salario por el período de la diferencia. k) Para asistir al Instituto Amado López Ortiz en el horario y período de tiempo establecidos de acuerdo al pensum de estudios: Dos años para básicos y un año para bachillerato, por una sola vez. Asimismo, la autoridad nominadora o jefe inmediato según sea el caso, queda facultado para solicitar cuando lo considere conveniente, los resultados satisfactorios comprobados; así como a verificar la jornada de estudios.

Artículo 25. PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE LICENCIAS. Para solicitar licencia en los casos descritos en el artículo anterior, el trabajador presentará la solicitud escrita al jefe inmediato, quien la resolverá en primera instancia y la trasladará a la autoridad competente para su aprobación. Posteriormente se remitirá a la División de Administración de Recursos Humanos, para verificar el cumplimiento de lo normado. De lo resuelto se notificará al interesado, se agregará copia al expediente personal, y se enviará copia al -STUSC-, en los casos de sus afiliados. Si por alguna razón justificada el trabajador no puede presentar la solicitud escrita, de la causa que motivó la misma, notificará al jefe inmediato por la vía que le sea posible, dentro de los dos primeros días de haberse ausentado de sus labores, debiendo justificarla y documentarla dentro de los dos días siguientes a la reincorporación a sus labores, si no lo hubiese hecho con anterioridad. Para justificar inasistencias hasta de dos días provocadas por enfermedad y las solicitudes de licencia por la misma causa, el trabajador deberá presentar certificación extendida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, IGSS, médico de consulta externa de la Unidad de Salud de la Universidad de San Carlos de Guatemala o médico facultado en los casos de Centros Universitarios y sus extensiones, Granjas, Fincas y Biotopos. En casos extraordinarios no imputables al trabajador se procederá de conformidad con la norma 1ª, literal b) de las Normas para la Concesión de Licencias.

ACUERDA: PRIMERO: (…) aplicación e interpretación de la Norma de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En consecuencia, ampliar la citada normar, para la concesión de licencias que se tipifiquen de carácter extraordinario, por las razones siguientes:

  1. Enfermedad de cónyuge o conviviente, hijos menores de edad, o, padres del trabajador, que requieran se les acompañe a exámenes y/o intervenciones quirúrgicas dentro o fuera del país o para su cuidado, siempre que no exceda de dos meses.

  2. Que el trabajador no esté gozando de las prestaciones del IGSS, porque no cumpla con el número de cotización requerido, por ser de nuevo ingreso o, retornar de una licencia sin goce de sueldo de más de cuatro meses y que no haya cotizado en otra institución o empresa para el IGSS de urgencia, por enfermedad terminal, Accidente o Enfermedad común de larga recuperación que exceda de 8 meses.

  3. Alta por parte de IGSS, cuando ha concluido el plazo establecido en sus reglamentos para, prestar atención al trabajador, aunque este no esté en condiciones de volver al trabajo.

Todos los casos deben otorgarse si y solo si, están documentados y con los certificados médicos que correspondan.

ANÁLISIS JURÍDICO

El Artículo 108 de la Norma Fundamental contempla que los trabajadores del Estado están al servicio de la administración pública y nunca de las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil, con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias de dichas entidades. Los trabajadores del Estado o de sus entidades descentralizadas autónomas que por ley o por costumbre reciban prestaciones que superen a las establecidas en la Ley de Servicio Civil, conservarán ese trato.

En lo que respecta las licencias con y sin goce de sueldo, el Código de Trabajo, en su carácter de disposición ordinaria establece en su Artículo 65 que hay suspensión de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral deja o dejan de cumplir parcial o totalmente, durante un tiempo, alguna de sus respectivas obligaciones fundamentales (prestación del trabajo y pago del salario), sin que por ello terminen dichos contratos ni se extingan los derechos y obligaciones que emanen de los mismos. La suspensión puede ser: a) Individual parcial, cuando afecta a una relación de trabajo y una de las partes deja de cumplir sus obligaciones fundamentales; b) Individual total, cuando afecta a una relación de trabajo y las dos partes dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales.

A. DE LAS LICENCIAS CON Y SIN GOCE DE SALARIO

En ese orden de ideas, el Artículo 66 del Código de Trabajo, establece que son causas de suspensión individual parcial de los contratos de trabajo, las licencias que conceda el patrono con goce de salario y de conformidad con el Artículo 68 del mismo cuerpo legal es una causal de suspensión individual total de los contratos de trabajo las licencias o descansos sin goce de salario que acuerden patronos o trabajadores. (El resaltado es propio).

El Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente en su Artículo 24 contempla que la Universidad concederá a sus trabajadores licencia con goce de salario, bono mensual completo y otras prestaciones, además de las reguladas en el Código de Trabajo, once casos más los cuales se encuentran numerados de forma cerrada (númerus clausus), es decir que los supuestos para obtener una consecuencia jurídica son únicamente los establecidos. Asimismo, el Artículo 19 y 20 regulan licencias con goce de sueldo relacionadas con la actividad sindical y el Artículo 45 de la ley profesional contempla licencia "sui generis," para los trabajadores suspendidos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Asimismo, el Artículo 50 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal numeral 3 regula que los trabajadores universitarios en los servicios por oposición y sin oposición además de los derechos establecidos en la Constitución de la República y en otras disposiciones del presente Reglamento y de sus reglamentos, gozan del derecho de solicitar licencias con o sin goce de sueldo, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos o que se establezcan por el Consejo Superior Universitario

En esa lógica legal, las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, regula de forma específica la figura jurídica de "licencias con y sin goce de salario". Oportuno es indicar que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley del Organismo Judicial Las palabras de la ley se entenderán de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española el cual define el término derecho como la "facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor"; las licencias por su parte, son autorizaciones que se conceden para realizar determinada actividad por un tiempo determinado, y que, para efectos laborales, suspende la relación laboral por el tiempo que se otorga sin que por ello exista finalización de la relación de trabajo.

En ese sentido, las licencias que se contemplan en la normativa universitaria, le permiten al trabajador realizar determinada actividad (cuando la licencia es con goce de sueldo) de las que se encuentran listadas en las normas, por un tiempo determinado sin perder su relación laboral, percibiendo el salario que corresponde a su contratación, así como las prestaciones que de ella deriven. En el caso de las licencias sin goce de sueldo, aunque la normativa no regula supuestos en los que puede otorgarse, es necesario considerar el impacto que tendrá para la unidad administrativa o académica, la ausencia del trabajador por el tiempo que lo solicite, la organización de las funciones que tiene asignadas para que puedan ser cubiertas en el tiempo y modo determinado; siendo responsabilidad de la autoridad nominadora establecer dichos extremos y posterior al análisis respectivo, determinar si es factible o no concederla, siempre que se cumpla con el procedimiento establecido para solicitarla.

Al respecto de la temporalidad por la cual se solicita, la norma 6A. de las Normas y Procedimientos para la concesión de licencias, establece: Las licencias sin goce de sueldo hasta por sesenta (60) días, serán concedidas o denegadas por los Decanos, Directores de Escuelas, Directores de Centros Regionales y Directores Generales o Autoridad Jerárquica similar.

Las licencias sin goce de sueldo por períodos mayores de sesenta (60) días, serán concedidas o denegadas por los Órganos de Dirección correspondientes. El Rector tendrá potestad para conceder o denegar licencias sin goce de sueldo en las Unidades que no dependan de las facultades, escuelas ni centros regionales.

En aquellos casos en que se solicite la licencia para servir en otro puesto o cargo dentro de la misma Universidad, se concederá por la Junta Directiva, el Consejo Directivo o el Rector en su caso, mientras dure en el ejercicio del puesto o cargo.

Pertinente es indicar, que si las licencias no son autorizadas por el funcionario que corresponde, incurre en responsabilidad el funcionario que lo hiciere, así como el profesional de recursos humanos que valide la misma, siendo procedente aplicar las medidas de sanción disciplinaria y pecuniaria que determine Auditoría Interna y los entes fiscalizadores correspondientes.

B. DE LAS LICENCIAS SIN GOCE DE SALARIO A FAVOR DE TRABAJADORES QUE ACCIONARON JUDICIALMENTE EN CONTRA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

De conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala, "toda persona tiene libre acceso a los tribunales dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones (…)". Es decir que los trabajadores universitarios tienen la posibilidad de plantear sus peticiones, requerimientos y recursos ante los órganos jurisdiccionales.

La Universidad de San Carlos de Guatemala, respetuosa de la garantía constitucional de la libertad de acción y considerando la exacerbación de procesos judiciales en contra de esa institución los cuales tienen repercusiones legales y financieras importantes que repercuten en el presupuesto universitario, debe tomar las medidas necesarias para ejercer de forma adecuada el derecho de defensa que le asiste en su calidad de persona jurídica, en el ejercicio de la garantía constitucional contenida en el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en resguardo de los derechos laborales de todas las personas que prestan servicios personales en la institución.

A la fecha, no existe regulación alguna respecto al caso del trabajador que se encuentra demandando a la Universidad de San Carlos de Guatemala, por reinstalación, cambio de condiciones laborales, reducción de horario u otra petición respecto a una plaza comprendida dentro del servicio universitario, pero que ocupa otra plaza en la cual solicita licencia sin goce de sueldo, sobre lo cual debe remarcarse que la Norma Fundamental en su Artículo 112 indica que ninguna persona puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, también prohíbe la incompatibilidad (traslape de horarios). Lo anterior también se encuentra regulado en el Artículo 22 numeral 4 de la Ley de Salarios de la Administración Pública.

Oportuno es indicar que la autorización de licencias sin goce de sueldo en las plazas que cuentan con un titular, supone cubrir el espacio de forma temporal, que en algunos casos requiere la contratación de personal nuevo que pueda cubrir el espacio. Lo cual, genera derechos para otro trabajador que también puede reclamar derechos por el tiempo que ha estado ocupando un puesto en sustitución de otro que, siendo el titular ha solicitado la licencia sin goce de sueldo.

En ese caso, conviene subrayar, que el problema mayor es la posible sentencia judicial favorable al trabajador, en el que se incluye el pago de los salarios y prestaciones correspondiente al tiempo que ha estado de licencia sin goce de salario por voluntad propia, o en su defecto su inminente regreso a una plaza diferente de la cual continua con la titularidad, lo que además que conlleva inestabilidad de la relación de trabajo de quien fue contratado para cubrir el tiempo de licencia.

En el primer supuesto, si la sentencia judicial es favorable al trabajador, y la institución debe reinstalarlo en un puesto con condiciones mejores, de las que deberá pagarle salarios dejados de percibir a razón del cargo por el que demandó (y ganó la reinstalación), al momento de hacer el cálculo, se presenta la inconveniencia de tener que incluir el tiempo que la persona estuvo de licencia sin goce de salario, ya que la resolución judicial no establece excepciones en el tiempo que corresponde pagar.

Ante tal situación, incurre en responsabilidad el funcionario que autorizó la licencia sin goce de salario, puesto que en la fase de ejecución de un proceso no se puede alegar una modificación sustancial de la resolución sin incurrir en delito de desobediencia, y la disminución unilateral del pago sin causa justificada implica una modificación sustancial de lo resuelto en sentencia firme. Por lo cual, la institución está obligada a pagar la totalidad del tiempo sin más descuentos que los autorizados en ley. Pertinente es aclarar, que aunque no se puede obligar al trabajador a seguir prestando los servicios en contra de su voluntad, el funcionario (jefe inmediato o autoridad nominadora) debe analizar todos los extremos de la solicitud y si no es factible otorgar la licencia sin goce de salario por el tiempo requerido, será decisión del trabajador continuar o no con la prestación del servicio.

Al respecto del segundo supuesto, si del otorgamiento de licencia sin goce de salario se producirá una contratación nueva, adicionalmente a la consideración de los recursos financieros que se tengan, el funcionario responsable (jefe inmediato o autoridad nominadora) debe saber que superado el período de prueba que establece el Código de Trabajo en su artículo 81, se generan obligaciones ineludibles por el perfeccionamiento de la relación laboral, como el pago de indemnización por tiempo de servicio, vacaciones, continuidad laboral, pago de prestaciones relacionadas con la seguridad social, y por la finalización del contrato posterior a ese período, la posible demanda de reinstalación.

Por lo anterior, se recomienda a los funcionarios responsables de autorizar licencias sin goce de salario, analizar todas las aristas que derivan de la solicitud del trabajador, garantizando la defensa de los intereses universitarios, sabiendo que aunque la licencia es un derecho que le asiste al trabajador, si se realiza un análisis exhaustivo de las implicaciones que tiene para la institución puede o no concederse, en defensa de los intereses universitarios, la necesidad de la prestación de los servicios y los derechos de ascenso de los demás trabajadores universitarios.

No está de más indicar que el Artículo 21 de la Ley General del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado establece, respecto a la calidad del gasto público, que "todos los funcionarios y empleados públicos en especial las autoridades de las instituciones, tienen la obligación de promover y velar que las acciones del Estado sean eficaces, eficientes y equitativas, continuar con el logro de los resultados establecidos, considerando la razón de ser de los programas presupuestarios, y focalizar et gasto en beneficio de la población más necesitada."

CONCLUSIÓN: Es recomendable que se proponga al Consejo Superior Universitario establecer:

"No es procedente la concesión de licencia con o sin goce de sueldo cuando el trabajador solicitante se encuentra reclamando en contra de la Universidad de San Carlos de Guatemala, derechos sobre una plaza distinta respecto de la cual solicita licencia; lo que conlleva duplicidad de plazas para una misma persona y relaciones y derechos laborales para personas diferentes en un mismo puesto de trabajo (quien está de licencia y quien cubre la misma). Lo anterior, con fundamento en el 112 de la Constitución Política de la República de Guatemala que establece que ninguna persona puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado. Asimismo, con fundamento en el Artículo 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y Artículo 6 literal c) de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios Públicos, que establece que prevalece el interés público, en este caso universitario, sobre el particular. De igual forma, en observancia a los principios de calidad del gasto público regulados de forma taxativa e imperativa en el Artículo 21 de la Ley General del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado vigente.

"Se reitera el contenido de la Norma 19 A de las Normas para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de ayudas becarias y pago de prestaciones especiales al personal, relativo al informe anual que debe rendir la autoridad facultada para la concesión las licencias, que contenga detalle pormenorizado de las mismas, para conocimiento del Consejo Superior Universitario".

C. DEL PLAZO MÁXIMO QUE SE PUEDE OTORGAR UNA LICENCIA SIN GOCE DE SALARIO PARA OCUPAR PUESTOS FUERA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

En la normativa universitaria, no se regula específicamente un plazo máximo por el que puede ser otorgada una licencia para ocupar otro puesto fuera de la Universidad, es de considerar que solo aplican a los puestos que se han obtenido por oposición dentro de la carrera administrativa universitaria, y aunque son irrenunciables los derechos laborales, la Universidad de San Carlos de Guatemala como patrono, es responsable de crear, mantener y desarrollar instrumentos que permitan superarse al personal universitario. Derivado de ello, en el ejercicio de la potestad de autorregulación que le confiere la Constitución Política de la República, puede crear disposiciones tendientes a garantizar la equidad e igualdad en el trabajo, especialmente en la carrera universitaria.

En esa línea de ideas, el otorgamiento de licencias sin goce de salario, con posibilidad ilimitada de solicitud a lo largo de la relación de trabajo en puestos por oposición, vulnera la carrera administrativa y la posibilidad del personal que permanece prestando los servicios dentro de la institución, de ingresar a los puestos por oposición por la solicitud constante y que se prolonga en el tiempo (de 6 meses a un año y de un año hasta indefinido) del titular. Sucede también, que amparados en el ejercicio de un derecho, privan a la Institución de sus capacidades, preparación, eficiencia y trabajo por el que fueron seleccionados, en evidente perjuicio de la Universidad, consecuentemente privan también a los demás trabajadores que pudiendo acceder a ese puesto por capacidades, preparación, antigüedad y eficiencia, no obtengan el ascenso sino únicamente un interinato indefinido.

Versa el principio de razonabilidad en el derecho de trabajo, que ante la posibilidad de confusiones, simulación o fraude dentro de la relación de trabajo, es necesario establecer el verdadero alcance de las situaciones jurídicas, para no generar arbitrariedades o injusticias que no resulten razonables; y en la circunstancia real de las abundantes licencias sin goce de salario por tiempo mayor a un año (sea por solicitud de tiempo completo o por renovaciones constantes) para ocupar otro puesto fuera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es imperativo aplicar límites razonables que contribuyan al desarrollo de las relaciones laborales, en estricta observancia del principio de supremacía de la realidad y continuidad de la relación laboral, en el sentido que, al trabajador que se le ha concedido el contrato de trabajo a indefinido, estable y en jornada completa, debe asegurar la prestación de los servicios de forma permanente en la institución, sin rupturas ni interrupciones, y que en caso deba interrumpirlas, éste tiempo no supere el límite de un año, siendo obligatorio que regresen a ocupar sus puestos en la Universidad entre una licencia y otra, el mismo tiempo que ha solicitado el permiso sin goce de salario; en el supuesto caso que el trabajador no desee regresar o se niegue de forma tácita o expresa a prestar los servicios en el puesto que ha obtenido por oposición, se pueda prescindir de los servicios y dar por finalizada la relación laboral por causa imputable únicamente al trabajador, sin responsabilidad para la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Lo anterior, tomando en cuenta que al encontrarse prestando sus servicios en lugar distinto a la Universidad de San Carlos de Guatemala, evidencia que no es de su interés la prestación del servicio en favor de esta institución desde el puesto que ha obtenido por oposición, incumpliendo con el principio de continuidad de la relación de trabajo, por haber dejado de ser trabajador universitario con las características que establece el artículo 4 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal.

De lo expuesto, se recomienda someter a consideración del máximo órgano de dirección la determinación de un plazo máximo para otorgar licencias sin goce de salario para ocupar puestos fuera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a fin de garantizar que las relaciones laborales que se tienen con el personal a lo interno de la universidad, realmente se perfilen a ser equitativas a fin de lograr el mejor rendimiento cualitativo y cuantitativo de los trabajadores en sus funciones, asegurándole un estímulo al personal que se encuentra laborando en la institución, dentro de la carrera administrativa universitaria. Asimismo, basados en el principio de supremacía de la realidad, al estar por tiempo indeterminado solicitando licencias para laborar en lugar distinto a la universidad, existe ruptura e interrupción de la continuidad laboral, ya que efectivamente no permanece ni labora en esta institución, no percibe un salario del erario universitario porque su nombramiento no se encuentra vigente, sometiendo a la Universidad –por la posibilidad de renovación de las licencias sin goce de salario indefinidamente- a no gozar de los servicios que seleccionó como capaces, idóneos y eficientes, subyugada a garantizar una estabilidad de la cual no existe contraprestación. Limitando también a los demás trabajadores, para obtener un ascenso definitivo en aras de esperar el regreso del trabajador titular del puesto.

CONCLUSIÓN: Es recomendable que el Consejo Superior Universitario establezca que:

"La autorización de licencias sin goce de sueldo, por periodos parciales ininterrumpidos, para ocupar un puesto fuera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, no debe exceder de un año. Lo anterior con fundamento en el Artículo 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y Artículo 6 literal c) de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios Públicos, que establece que prevalece el interés público, en este caso universitario, sobre el particular. De igual forma, en observancia a los principios de calidad del gasto público regulados de forma taxativa e imperativa en el Artículo 21 de la Ley General del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado vigente".

"El Consejo Superior Universitario debe instruir a la autoridad nominadora a analizar el motivo por el cual se solicita licencia sin goce de sueldo previo a la autorización de las mismas".

D. DE LA AMPLIACIÓN ACORDADA EN PUNTO OCTAVO INCISO 8.1 ACTA No. 06-2019 DE SESION CELEBRADA POR EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO EL 13 DE FEBRERO DE 2019

Al respecto de la concesión de licencias que se tipifiquen de carácter extraordinario, por las razones siguientes:

La disposición no establece el funcionario que tipifica el "carácter extraordinario" de las licencias con goce de salario allí reguladas, siendo necesario por motivos de responsabilidad ante los órganos fiscalizadores, que se determine el funcionario universitario a quien le corresponde el análisis, tipificación y determinación del otorgamiento o no de la misma.

Al respecto del primer supuesto, en el que cita: "Enfermedad de cónyuge o conviviente, hijos menores de edad, o, padres del trabajador, que requieran que se les acompañe a exámenes o intervenciones quirúrgicas dentro o fuera del país o para su cuidado…", se establece que, la Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución con valores compartidos como la responsabilidad, el respeto, la honestidad, la excelencia y el servicio, que le permiten a sus miembros y a la institución, alcanzar la misión encomendada por la Constitución Política de la República de Guatemala, en la esfera del saber humano, la difusión de la cultura y la educación superior del Estado de Guatemala. En tales objetivos, no se contempla el solventar circunstancias que solo le corresponden a la SEGURIDAD SOCIAL también contemplada en la Carta Magna. Aunado a lo anterior, se observa que el supuesto que contempla la licencia con goce de salario, representa una carga económica para la Universidad de San Carlos de Guatemala, por referirse a circunstancias que, si bien es cierto son emergentes e inesperadas, no pueden cargarse al patrono, puesto que se trata de afecciones en persona distinta al trabajador universitario, con quien si se tiene una responsabilidad en materia de seguro social derivado de la relación de trabajo. Asimismo, aunque se establece un límite de tiempo a dos meses como máximo para su otorgamiento, conviene que el Máximo Órgano de Dirección analice la naturaleza de la solicitud y las implicaciones que tiene para el funcionario que lo otorga sin que se trate de un padecimiento que afecte al trabajador sino a terceros sin relación con la universidad, siendo la justificación únicamente la compañía a exámenes o intervenciones quirúrgicas dentro o fuera del país, aspectos que no justifican el pago del salario en contraposición con la calidad del gasto público.

En el segundo supuesto, que indica: "Que el trabajador no esté gozando de las prestaciones del IGSS, porque no cumpla con el número de cotización requerido, por ser de nuevo ingreso o, retornar de una licencia sin goce de sueldo de más de cuatro meses y que no haya cotizado en otra institución o empresa para el IGSS de urgencia, por enfermedad terminal, Accidente o Enfermedad común de larga recuperación que exceda de 8 meses." , se observa que lo que requieren es un subsidio de la Universidad, por lo que no es necesario que se regule como una licencia, ya que le corresponde al Consejo Superior Universitario determinar su otorgamiento o no, por las circunstancias tan particulares de la relación de trabajo y lo que supone para la institución que un trabajador de primer ingreso no esté cotizando al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y requiera de los beneficios que solo éste le puede brindar.

Oportuno es mencionar que los aspectos analizados en el párrafo anterior, ya han sido considerados en la Norma 7A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de ayudas becarias y pago de prestaciones especiales al personal, y en el artículo 45 literal a) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos.

Misma circunstancia sucede con el tercer supuesto que indica: "Alta por parte de IGSS, cuando ha concluido el plazo establecido en sus reglamentos para, prestar atención al trabajador, aunque este no esté en condiciones de volver al trabajo." Ya que el caso concreto informará a la autoridad superior, si corresponde o no otorgarle el permiso, a partir de lo que establezca el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social como justificación para otorgar el alta médica, incurriendo en responsabilidad quien otorga la licencia, por arrojarse decisiones en materia de seguridad social, en contraposición con lo determinado por el ente rector en la materia; debiendo para el efecto, acreditar que ha agotado todos los procedimientos a los interno del instituto guatemalteco de seguridad social –como la jubilación por invalidez si fuera el caso- a fin de que se le otorgue un permiso especial, por un tiempo determinado. Estando imposibilitada la Universidad para otorgar beneficios a indefinido.

CONCLUSIÓN: Se recomienda que para evitar la duplicidad de normas que se refieran a los mismos aspectos, generando compromisos que deviene en perjuicio a la institución, se deje sin efecto el Punto OCTAVO inciso 8.1 ACTA No. 06-2019 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 13 de febrero de 2019, tomando en consideración que representa una carga económica para la Universidad de San Carlos de Guatemala, por referirse a circunstancias que, si bien es cierto son emergentes e inesperadas, no pueden cargarse al patrono, puesto que se trata de afecciones en persona distinta al trabajador universitario, con quien no se tiene responsabilidad en materia de seguro social, puesto que no tienen relación de trabajo con esta institución. Para que con ello se limite la protección únicamente a quienes si ostentan una relación de trabajo de la cual derivan obligaciones para el patrono.

E. DE LAS DISPOSICIONES GENERADAS POR MOTIVOS DE EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID-19

El Consejo Superior Universitario en Punto SEPTIMO inciso 7.1 del Acta 21-2022 de sesión ordinaria celebrada el 16 de junio de 2022, considerando la situación de la pandemia por COVID 19 en la República de Guatemala, con el propósito de colaborar para lograr el bienestar de toda la comunidad universitaria, implementó un plan de contingencia en la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual en el numeral 2) contempla:

"2) Instar al personal académico, administrativo y de servicios, que deba retornara la presencialidad, a que continúe acatando el siguiente protocolo: PROTOCOLO PARA LA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA ETAPA DE RETORNO A LA PRESENCIALIDAD EN LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (…)

19 Permisos, reportes y casos sospechosos.

19.1 Trabajador con caso confirmado: aplicar las políticas universitarias de ausentismo por enfermedad que incluyan un registro de fechas, sus causas y periodo de ausencia. Para lo cual se aplica lo consignado en la Norma 7ª, literal d) de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Para casos confirmados de COVID-19 y el servicio médico lo cataloga como caso leve, la autoridad nominadora podrá conceder, a requerimiento del trabajador, y previa presentación de la constancia médica correspondiente, un período de hasta diez días de licencia con goce de salario, para lo cual se deberá seguir el procedimiento acostumbrado para la concesión de licencias, incluyendo el llenado del formulario respectivo. En caso de que el trabajador presente un estado crítico que amerite la intervención hospitalaria se deberá tramitar la suspensión IGSS correspondiente.

19.2 Trabajador con contacto (COVID-19 positivo) en el núcleo familiar: aplicar las políticas universitarias de ausentismo por enfermedad de conyugue o conviviente, hijos menores de edad o padres del trabajador; que incluyan un registro de fechas, sus causas y periodo de ausencia. Para lo cual se aplica lo consignado en la Norma 7ª, literal i) (ampliado a través del Punto OCTAVO, inciso 8.1 del Acta No. 06-2019 de fecha 13 de febrero de 2019) de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Para este tipo de casos la autoridad nominadora podrá conceder, a requerimiento del trabajador, y previa presentación de la constancia médica correspondiente, un período de hasta diez días de licencia con goce de salario, para lo cual se deberá seguir el procedimiento acostumbrado para la concesión de licencias, incluyendo el llenado del formulario respectivo.

19.3 Casos sospechosos: Cuando se sospeche de un caso (por los síntomas) el trabajador deberá acudir inmediatamente a los servicios de salud correspondientes."

Posteriormente, la Organización Mundial de la Salud –OMS-, con fecha 5 de mayo de 2023 declara que poner fin a la emergencia sanitaria creada por el Covid-19, en virtud que las hospitalizaciones y los casos de dicha enfermedad han disminuido y que las nuevas variantes no representan mayor gravedad para la salud de los seres humanos.

En ese sentido, para la comunidad universitaria ya se había previsto un proceso de retorno a la presencialidad, por baja peligrosidad en el virus y la nueva información sobre las diferentes variantes del mismo, a efecto de que su manejo se limite a las disposiciones generadas por el ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

Por esa razón, la normativa que faculta a otorgar permisos o licencias con goce de salario por ser un caso confirmado de Covid-19, hasta por diez días, aunque esté vigente no es positiva, puesto que las circunstancias que en su momento, llevaron al Consejo Superior Universitario a considerar otorgar la licencia con goce de salario, no son las mismas a la presente fecha, principalmente porque el manejo de la enfermedad actualmente corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de conformidad con las disposiciones internas que ellos emitan.

En esa línea de ideas, si la Universidad de San Carlos de Guatemala continúa aplicando la disposición de licencia con goce de salario, estaríamos ante una posible duplicidad de disposiciones sobre un mismo caso, invadiendo con ello la esfera funcional del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social siendo solo ellos los facultados para determinar si el caso de padecimiento es leve o si amerita suspensión prolongada.

CONCLUSIÓN: Por lo antes relacionado, esta Dirección recomienda, DEROGAR las disposiciones generadas por motivos de la pandemia COVID-19, relativas a otorgar licencias con goce de salario a los trabajadores por padecer dicha enfermedad, para evitar invadir la esfera de acción del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por ser la dependencia a quien corresponde determinar las suspensiones por enfermedad y la gravedad o no de las mismas, de conformidad con el artículo 100 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 27 del Decreto Número 295 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y el artículo 2 del Acuerdo Número 410 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Reglamento sobre protección relativa a enfermedad y maternidad.

OPINION

La Dirección de Asuntos Jurídicos, derivado del análisis realizado opina:

  1. Relacionado con las LICENCIAS SIN GOCE DE SALARIO A FAVOR DE TRABAJADORES QUE ACCIONARON JUDICIALMENTE EN CONTRA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, tomando en cuenta que no existe regulación alguna respecto al caso del trabajador que se encuentra demandando a la Universidad de San Carlos de Guatemala, por reinstalación, cambio de condiciones laborales, reducción de horario u otra petición respecto a una plaza comprendida dentro del servicio universitario, pero que ocupa otra plaza en la cual solicita licencia sin goce de sueldo, es recomendable que se proponga al Consejo Superior Universitario establecer que: No es procedente la concesión de licencia con o sin goce de sueldo cuando el trabajador solicitante se encuentra reclamando en contra de la Universidad de San Carlos de Guatemala, derechos sobre una plaza distinta respecto de la cual solicita licencia; lo que conlleva duplicidad de plazas para una misma persona y relaciones y derechos laborales para personas diferentes en un mismo puesto de trabajo (quien está de licencia y quien cubre la misma). Lo anterior, con fundamento en el 112 de la Constitución Política de la República de Guatemala que establece que ninguna persona puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado. Asimismo, con fundamento en el Artículo 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y Artículo 6 literal c) de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios Públicos, que establece que prevalece el interés público, en este caso universitario, sobre el particular. De igual forma, en observancia a los principios de calidad del gasto público regulados de forma taxativa e imperativa en el Artículo 21 de la Ley General del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado vigente.

    Se reitera el contenido de la Norma 19 A de las Normas para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de ayudas becarias y pago de prestaciones especiales al personal, relativo al informe anual que debe rendir la autoridad facultada para la concesión las licencias, que contenga detalle pormenorizado de las mismas, para conocimiento del Consejo Superior Universitario.

  2. Al respecto del PLAZO MÁXIMO QUE SE PUEDE OTORGAR UNA LICENCIA SIN GOCE DE SALARIO PARA OCUPAR PUESTOS FUERA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, aunque en la normativa universitaria, no se regula específicamente un plazo máximo por el que puede ser otorgada una licencia para ocupar otro puesto fuera de la Universidad, es recomendable que el Consejo Superior Universitario establezca que:

    La autorización de licencias sin goce de sueldo, por periodos parciales ininterrumpidos por periodos menores a seis meses, para ocupar un puesto fuera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, no debe exceder de un año. Lo anterior con fundamento en el Artículo 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y Artículo 6 literal c) de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios Públicos, que establece que prevalece el interés público, en este caso universitario, sobre el particular. De igual forma, en observancia a los principios de calidad del gasto público regulados de forma taxativa e imperativa en el Artículo 21 de la Ley General del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado vigente.

    El Consejo Superior Universitario debe instruir a la autoridad nominadora a analizar el motivo por el cual se solicita cualquier licencia sin goce de sueldo previo a la autorización de las mismas.

  3. Con relación a la AMPLIACIÓN ACORDADA EN PUNTO OCTAVO INCISO 8.1 ACTA No. 06-2019 DE SESION CELEBRADA POR EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO EL 13 DE FEBRERO DE 2019, para la concesión de licencias que se tipifiquen de carácter extraordinario, por las razones siguientes:

    • "Enfermedad de cónyuge o conviviente, hijos menores de edad, o, padres del trabajador, que requieran se les acompañe a exámenes y/o intervenciones quirúrgicas dentro o fuera del país o para su cuidado, siempre que no exceda de dos meses.

    • Que el trabajador no esté gozando de las prestaciones del IGSS, porque no cumpla con el número de cotización requerido, por ser de nuevo ingreso o, retornar de una licencia sin goce de sueldo de más de cuatro meses y que no haya cotizado en otra institución o empresa para el IGSS de urgencia, por enfermedad terminal, Accidente o Enfermedad común de larga recuperación que exceda de 8 meses.

    • Alta por parte de IGSS, cuando ha concluido el plazo establecido en sus reglamentos para, prestar atención al trabajador, aunque este no esté en condiciones de volver al trabajo.

      Todos los casos deben otorgarse si y solo si, están documentados y con los certificados médicos que correspondan."

    Se recomienda que el Consejo Superior Universitario, deje sin efecto el Punto OCTAVO inciso 8.1 ACTA No. 06-2019 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 13 de febrero de 2019, tomando en consideración que representa una carga económica para la Universidad de San Carlos de Guatemala, por referirse a circunstancias que, si bien es cierto son emergentes e inesperadas, no pueden cargarse al patrono, puesto que se trata de afecciones en persona distinta al trabajador universitario, con quien no se tiene responsabilidad en materia de seguro social, puesto que no tienen relación de trabajo con esta institución. Para que con ello se limite la protección únicamente a quienes si ostentan una relación de trabajo de la cual derivan obligaciones para el patrono y para evitar la duplicidad de normas que se refieran a los mismos aspectos que ya se encuentran regulados en la normativa universitaria, generando compromisos que devienen en perjuicio a la institución

    1. Al respecto de las DISPOSICIONES GENERADAS POR MOTIVOS DE EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID-19, la normativa que faculta a otorgar permisos o licencias con goce de salario por ser un caso confirmado de Covid-19, hasta por diez días, aunque esté vigente no es positiva, puesto que las circunstancias que en su momento, llevaron al Consejo Superior Universitario a considerar otorgar la licencia con goce de salario, no son las mismas a la presente fecha, principalmente porque el manejo de la enfermedad actualmente corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de conformidad con las disposiciones internas que ellos emitan; se recomienda DEROGAR las disposiciones generadas por motivos de la pandemia COVID-19, relativas a otorgar licencias con goce de salario a los trabajadores universitarios que se encuentren vigentes a la fecha, para evitar invadir la esfera de acción del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por ser la dependencia a quien corresponde determinar las suspensiones por enfermedad y la gravedad o no de las mismas, de conformidad con el artículo 100 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 27 del Decreto Número 295 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y el artículo 2 del Acuerdo Número 410 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Reglamento sobre protección relativa a enfermedad y maternidad."

Acuerdo de CSU

En virtud del análisis del expediente de mérito, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA: En el uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):

  1. NO SE CONCEDERÁ LICENCIA CON O SIN GOCE DE SUELDO CUANDO EL TRABAJADOR SOLICITANTE SE ENCUENTRE RECLAMANDO EN CONTRA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, derechos sobre una plaza distinta, respecto de la cual solicita licencia; ya que, conlleva duplicidad de plazas para una misma persona y relaciones y derechos laborales para personas diferentes en un mismo puesto de trabajo (quien está de licencia y quien cubre la misma). Lo anterior, con fundamento en el Artículo 112 de la Constitución Política de la República de Guatemala que establece que, ninguna persona puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado. Asimismo, con fundamento en el Artículo 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala y Artículo 6, literal c) de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, que establece que prevalece el interés público, en este caso universitario, sobre el particular. De igual forma, en observancia a los principios de calidad del gasto público regulados de forma taxativa e imperativa en el Artículo 21 de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado vigente.

  2. SE REITERA el contenido de la Norma 19 A de las Normas para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de ayudas becarias y pago de prestaciones especiales al personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, relativo al informe anual que DEBE rendir la autoridad facultada para la concesión las licencias, que contenga detalle pormenorizado de las mismas, para conocimiento de este Consejo Superior Universitario.

  3. La autorización de licencias sin goce de sueldo, por períodos parciales ininterrumpidos por períodos menores a seis meses, para ocupar un puesto fuera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, NO DEBE EXCEDER DE UN AÑO. Lo anterior, con fundamento en el Artículo 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y Artículo 6, literal c) de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, que establece que, prevalece el interés público, en este caso universitario, sobre el particular. De igual forma, en observancia a los principios de calidad del gasto público regulados de forma taxativa e imperativa en el Artículo 21 de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado vigente.

  4. SE INSTRUYE A LAS AUTORIDADES NOMINADORAS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, para que, ANALICEN el motivo por el cual se solicita cualquier licencia sin goce de sueldo previo a la autorización de esta.

  5. Con relación a la AMPLIACIÓN A LA NORMA 7A, literal i) de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ACORDADA EN PUNTO OCTAVO, INCISO 8.1 DEL ACTA No. 06-2019 DE SESION ORDINARIA CELEBRADA POR ESTE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO EL 13 DE FEBRERO DE 2019, que establece: "para la concesión de licencias que se tipifiquen de carácter extraordinario, por las razones siguientes:

    DE LO ANTERIOR, POR MEDIO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, SE DEJA SIN EFECTO EL PUNTO OCTAVO, INCISO 8.1 DEL ACTA NO. 06-2019 DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR ESTE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO EL 13 DE FEBRERO DE 2019, -derogando dicha ampliación a la norma 7A literal i) de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala- tomando en consideración que, representa una carga económica para la Universidad de San Carlos de Guatemala, por referirse a circunstancias que, si bien es cierto, son emergentes e inesperadas, no pueden cargarse al patrono, puesto que se trata de afecciones en persona distinta al trabajador universitario, con quien no se tiene responsabilidad en materia de seguro social, puesto que no tiene relación de trabajo con esta Institución. Con lo anterior, se limita la protección únicamente a quienes, si ostentan una relación de trabajo de la cual, derivan obligaciones para el patrono y para evitar la duplicidad de normas que se refieran a los mismos aspectos, que ya se encuentran regulados en la normativa universitaria, generando compromisos que devienen en perjuicio de esta Institución.

  6. POR MEDIO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, SE DEROGAN las disposiciones emitidas por este Órgano de Dirección Superior, por motivos de la Pandemia COVID-19, relativas a la normativa o disposiciones que facultan otorgar permisos o licencias con goce de salario a los trabajadores universitarios que se encuentren vigentes a la fecha. Lo anterior, para no invadir la esfera de acción del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, por ser la dependencia a quien corresponde determinar las suspensiones por enfermedad y la gravedad o no de las mismas, de conformidad con el Artículo 100 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 27 del Decreto Número 295 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y el Artículo 2 del Acuerdo Número 410 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Reglamento sobre protección relativa a enfermedad y maternidad.

  7. SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, para que, elabore y presente ante este Consejo Superior Universitario un informe circunstanciado que enliste a todos los trabajadores universitarios que, luego de haber ocupado puestos de confianza en esta Universidad, han regresado a ocupar sus plazas administrativas comprendidas en el Renglón 011, así como, de docencia universitaria -como profesores titulares en las Unidades Académicas-, y que finalmente hayan interpuesto demandas en contra de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Asimismo, incluir en el informe solicitado, el nombre de profesionales Abogados y Notarios contratados por la Universidad de San Carlos de Guatemala bajo los diferentes renglones presupuestarios, que hayan interpuesto demandas en contra de esta y que también estén asesorando o patrocinando otros casos de demandas en contra de esta Casa de Estudios Superiores.

  8. INSTRUIR A LA JEFATURA DE LA DIVISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, para que, se incorpore en la declaración jurada inherente a los contratos de trabajo, un apartado en el que, la persona en proceso de contratación declare si tiene o no, demandas interpuestas en contra de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 18
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 5
Total 23

quórum: 23 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que la siguiente consejera razona su voto, el cual copiado literal dice:

  1. MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto

    "Mi voto es de abstención, pues considero que son dos situaciones diferentes, un profesor con permiso laborando en otra institución haciendo trabajo de campo y adquiriendo un mayor expertise, debe ser apoyado para que regrese a la unidad académica a aplicar lo aprendido, es siempre enriquecedor contar en la planta docente, con ex ministros, ex directores de instituciones o incluso ex gerentes de transnacionales, por ejemplo".


NOVENO - IMPUGNACIONES Y APELACIONES

9.1

DICTAMEN DAJ No. 234-2024 de fecha 23 de octubre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Ingeniero Hugo Humberto Rivera Pérez, Secretario Académico de la Facultad de Ingeniería, remitió la Ref. NSA 218-2023 del 18 de agosto de 2023, relacionado con la solicitud de trasladar al Consejo Superior Universitario (CSU), el informe circunstanciado con relación al recurso de apelación presentado por el estudiante Rolando Estuardo Tecú López, en contra del punto noveno, inciso 9.1 del Acta No. 13-2023 de la sesión celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería el 27 de junio de 2023.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 234-2024 de fecha 23 de octubre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Ingeniero Hugo Humberto Rivera Pérez, Secretario Académico de la Facultad de Ingeniería, remitió la Ref. NSA 218-2023 del 18 de agosto de 2023, relacionado con la solicitud de trasladar al Consejo Superior Universitario (CSU), el informe circunstanciado con relación al recurso de apelación presentado por el estudiante Rolando Estuardo Tecú López, en contra del punto noveno, inciso 9.1 del Acta No. 13-2023 de la sesión celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería el 27 de junio de 2023. Al respecto, se presenta lo siguiente:

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Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 234-2024 de fecha 23 de octubre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, el cual literalmente dice:

"En atención a su Providencia SG No. 388-09-2023, de fecha 04 de septiembre de 2023, relacionada con el asunto descrito en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. El 31 de mayo de 2023 a través del Punto Quinto, inciso 5.2, Acta No. 10-2023 de sesión celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería en el cual de conformidad con sus atribuciones acordó: "SEGUNDO: Este Órgano de Dirección verificó el caso del estudiante Rolando Estuardo Tecú López, con registro académico 201513702 y DPI 3211 60169 1601 de la Facultad de Ingeniería, de la carrera de Ingeniería Química y según la opinión de la Dirección de Asuntos Jurídicos se RESUELVE: Dar audiencia y ejercer su derecho de defensa vía escrita al estudiante Tecú López, con relación al tema tratado por este Órgano de Dirección en el Punto Quinto, Inciso 5.7 del Acta No. 2-2023 de fecha 24 de enero de 2023 (el cual se adjunta a esta resolución), según el Artículo 98 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) para la próxima reunión de Junta Directiva, que será notificado por el Secretario Académico de la Facultad indicando fecha, hora y medio para su realización".

  2. El 27 de junio de 2023, a través del Punto Noveno, Inciso 9.1 del Acta No. 13-2023 de sesión celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería, evacuada la correspondiente audiencia, acordó: "Imponer una sanción disciplinaria, que consiste en la suspensión temporal al estudiante Rolando Estuardo Tecú López, con registro académico 201513702 y DPI 3211 60169 1601 de la carrera de Ingeniería Química de la Facultad de Ingeniería, y estudiante de la Maestría en Artes en Estadística Aplicada de la Escuela de Estudios de Postgrado de esta Facultad a partir del tercer trimestre del año 2023, hasta el tercer trimestre del año 2024, sanción que está enmarcada dentro de los supuestos descritos en el Artículo 95 del mismo Estatuto".

  3. El 20 de julio de 2023, fue notificado al estudiante Rolando Estuardo Tecú López, del Punto Noveno, Inciso 9.1 del Acta No. 13-2023 de sesión celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería el 27 de junio de 2023.

  4. El 25 de julio de 2023, el estudiante Rolando Estuardo Tecú López de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, interpone Recurso de Apelación en contra de la resolución contenida en el Punto Noveno, Inciso 9.1 del Acta No. 13-2023 de sesión celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería el 27 de junio de 2023.

  5. El 27 de julio de 2023 a través del Punto SEXTO, Inciso 6.2, Acta No. 16-2023, de sesión celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería, en el cual acordó "PRIMERO: Dar por recibido el recurso de apelación por el estudiante Rolando Estuardo Tecú López, en contra del Punto Noveno, Inciso 9.1, del Acta 13-2023 de fecha 27 de junio de 2023 (…) SEGUNDO: Este Órgano de Dirección, en cumplimiento con el Reglamento de Apelaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, traslada al Honorable Consejo Superior Universitario, conjuntamente con su informe circunstanciado, para su conocimiento".

  6. En Providencia R.No. 117.11.2023 de fecha 9 de noviembre de 2023, establece: "… se concede audiencia por el plazo de TRES DIAS, a la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería para que exponga lo que considere conveniente…"

  7. En Providencia R.No. 118.11.2023 de fecha 9 de noviembre de 2023, establece: "… se concede audiencia por el plazo de TRES DIAS, al Bachiller Rolando Estuardo Tecú López para que exprese agravios…"

  8. Cedulas de notificación de fecha 09 de noviembre de 2023, dirigida a la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniera de la Universidad de San Carlos de Guatemala y al Bachiller Rolando Estuardo Tecú López, para evacuar audiencia por escrito, relacionado con el recurso de apelación interpuesto por el estudiante Rolando Estuardo Tecú López.

  9. En Ref.R.863.11.2023 de fecha 20 de noviembre de 2023, establece "… evacuación de audiencia del recurrente Rolando Estuardo Tecú López, del Recurso de Apelación … y Evacuación de Audiencia de la autoridad recurrida contenida en el oficio identificado con número de referencia Ref. NSA. 218-2023, de la Facultad de Ingeniería, suscrito por el Secretario Académico".

  10. En Ref.SG-801-11-2023 de fecha 23 de noviembre de 2023 de Secretaria General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual indica: "… se remiten las audiencias de la parte recurrente y de la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería, así como la fotocopia de la nota presentada por Control Académico…"

CONSIDERACIONES LEGALES

Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes".

Artículo 1. "Son impugnables ante el Consejo Superior Universitario mediante la interposición del RECURSO DE APELACIÓN, las resoluciones que tengan carácter de definitivas, dictadas por el Rector, las Juntas Directivas de las Facultades, lo Jefes de los Institutos, los Consejos Directivos o Regionales de los Centros Universitarios, las Comisiones y Consejos Directivos de las Escuelas y el Consejo Académico de la Escuela de Trabajo Social. (…)"

Artículo 2. "La parte interesada interpondrá la apelación por escrito ante la autoridad que haya dictado la resolución, dentro del término de tres días posteriores a aquél en que fue notificada".

Artículo 2. "La parte interesada interpondrá la apelación por escrito ante la autoridad que haya dictado la resolución, dentro del término de tres días posteriores a aquél en que fue notificada".

Artículo 11. Requisitos. "En el memorial de interposición de los recursos de revocatoria y de reposición, se exigirán los siguientes requisitos:
I. Autoridad a quien se dirige;
II. Nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones;
III. Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma;
IV. Exposición de los motivos por los cuales se recurres;
V. Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada;
VI. Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante."

Artículo 5. "El fin fundamental de la Universidad es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, promoviendo, conservando, difundiendo y transmitiendo la cultura en todas sus manifestaciones…"

Artículo 93. "Los alumnos regulares de las Unidades Académicas están obligados a conservar el orden, mantener la disciplina en la Universidad y procurar el enaltecimiento social del gremio estudiantil".

Artículo 94. "La violación por parte de los estudiantes universitarios de las normas legales, estatutarias y reglamentarias que correspondan a la Universidad o de los deberes éticos que deben observar, lleva consigo la imposición de las sanciones disciplinarias que este Estatuto determina".

ANÁLISIS DEL CASO

El estudiante de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Rolando Estuardo Tecú López, interpone Recurso de Apelación, en contra de la resolución contenida en el Punto Noveno, Inciso 9.1 del Acta 13-2023 de sesión celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ingeniera el de fecha 27 de junio de 2023, en el cual, acordó: "Imponer una sanción disciplinaria, que consiste en la suspensión temporal al estudiante Rolando Estuardo Tecú López, con registro académico 201513702 y DPI 3211 60169 1601 de la carrera de Ingeniería Química de la Facultad de Ingeniería, y estudiante de la Maestría en Artes en Estadística Aplicada de la Escuela de Estudios de Postgrado de esta Facultad a partir del tercer trimestre del año 2023, hasta el tercer trimestre del año 2024, sanción que está enmarcada dentro de los supuestos descritos en el Artículo 95 del mismo Estatuto".

La Dirección de Asuntos Jurídicos luego de analizar el expediente de mérito y de conformidad a la Legislación Universitaria aplicable al caso, considera que el Consejo Superior Universitario sin entrar a conocer el fondo del asunto, puede RECHAZAR IN LIMINE para su trámite Recurso de Apelación interpuesto por el estudiante Rolando Estuardo Tecú López, en contra de la resolución contenida en el Punto Noveno, Inciso 9.1 del Acta 13-2023 de sesión celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ingeniera el de fecha 27 de junio de 2023, ya que al examinar el referido acto reprochado, se corrobora que quedó sin materia sobre la cual resolver, toda vez, la sanción disciplinaria consistió en suspensión temporal del estudiante a partir del tercer trimestre del año 2023 hasta el tercer trimestre del año 2024, por lo que, el acto que motivo la impugnación ha cesado derivado que dicho plazo se encuentra superado, en ese sentido, no es procedente emitir pronunciamiento en cuanto el fondo del recurso interpuesto.

Por lo antes expuesto, esta Dirección emite el siguiente:

DICTAMEN

I. Que el presente expediente debe ser elevado al Consejo Superior Universitario.

II. Que el Consejo Superior Universitario sin entrar a conocer el fondo del asunto, puede RECHAZAR IN LIMINE para su trámite el Recurso de Apelación interpuesto por el estudiante Rolando Estuardo Tecú López, en contra de la resolución contenida en el Punto Noveno, Inciso 9.1 del Acta 13-2023 de sesión celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ingeniera el de fecha 27 de junio de 2023, ya que se corrobora, según las actuaciones administrativas que conforman el expediente de mérito que este quedó sin materia sobre la cual resolver, toda vez, la sanción disciplinaria consistió en suspensión temporal del estudiante a partir del tercer trimestre del año 2023 hasta el tercer trimestre del año 2024, por lo que, el acto que motivo la impugnación ha cesado derivado que dicho plazo se encuentra superado, en ese sentido, no es procedente emitir pronunciamiento en cuanto el fondo del recurso interpuesto.

III. La resolución que emita el Consejo Superior Universitario debe de ser notificada al estudiante Rolando Estuardo Tecú López y a la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala."

Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario, en virtud del análisis legal respectivo y en vista de los elementos que conforman el expediente de mérito, ACUERDA: Con fundamento en los Artículos 1 y 2 del Reglamento de Apelaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala:

  1. RECHAZAR IN LIMINE -PARA SU TRÁMITE- el Recurso de Apelación interpuesto el 25 de julio de 2023, por el estudiante Rolando Estuardo Tecú López, ante la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la resolución contenida en el Punto NOVENO, Inciso 9.1 del Acta No. 13-2023 de sesión celebrada el 27 de junio de 2023 por la Junta Directiva de la Facultad referida, resolución que le fue notificada al estudiante Tecú López el 20 de julio de 2023; ya que se corrobora, según las actuaciones administrativas que conforman el expediente de mérito que, este quedó sin materia sobre la cual resolver, toda vez, la sanción disciplinaria consistió en suspensión temporal del estudiante a partir del tercer trimestre del año 2023 hasta el tercer trimestre del año 2024, por lo que, el acto que motivo la impugnación ha cesado derivado que dicho plazo se encuentra superado, en ese sentido, no es procedente emitir pronunciamiento en cuanto al fondo del recurso interpuesto. Lo anterior, de acuerdo con lo manifestado en el memorial contentivo de la impugnación y el informe circunstanciado remitido por el Secretario Académico de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  2. Notificar la presente resolución al estudiante Rolando Estuardo Tecú López, y a la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Rechazar para su trámite 19
2 Admitir para su trámite 3
3 Abstenciones 0
Total 22

quórum: 22 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que la siguiente consejera razona su voto, el cual copiado literal dice:

  1. MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto

    "Mi voto es de admitir para trámite ya que es un privilegio democratico ser escuchado".


DÉCIMO - PROCESOS DISCIPLINARIOS

Sin documentos por conocer.


UNDÉCIMO - SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES

Sin documentos por conocer.


DUODÉCIMO - INFORMES

Universidad de San Carlos de Guatemala
Consejo Superior Universitario

No. Documento Suscrito por Asunto Descripción
1. OF.SAECTAFIDE No. 019-2024 de fecha 31 de octubre de 2024. Maestro Boris Estuardo Rodas Figueroa, Secretario Académico de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE-. Cumplimiento al Punto SEXTO, inciso 6.1, numeral 3, literales a, b y c, del Acta No. 18-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 29 de agosto de 2024. El Consejo Directivo de la Escuela Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDEinforma al Consejo Superior Universitario sobre las acciones realizadas en cumplimiento al Punto indicado en el Asunto (3 folios)
2. Ref. DIGA -1065-2024 de fecha 06 de noviembre 2024. Ing. Luis Pedro Ortiz de León, Director General de Administración. En cumplimiento al nombramiento como Director General de Administración, mediante Punto TERCERO, inciso 3.1, subinciso 3.1.5 del Acta No. 11- 2023 sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 14 de junio de 2023. Informe de actividades de la Dirección General de Administración y sus dependencias correspondientes al mes de octubre del año 2024. Visualizar en el siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1koQsWA1f7Njen8BL1sRhvadWCEh5gMYW/view?usp=drive_web (143 folios)

CONSTANCIAS DE SECRETARÍA

La Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deja constancia de lo siguiente:

  1. Que estuvieron presentes desde el inicio de la sesión: M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras, Ing. José Francisco Gomez Rivera, Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios, M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Lic. Rodolfo Chang Shum, Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona, Arq. Sergio Francisco Castillo Bonini, Dr. Berner Alejandro García García, Dr. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia, Lic. Gregorio Lol Hernández, Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, Arq. Milton Giovanni Fuentes López, Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar, Ing. Hugo Humberto Rivera Pérez, M.A. Pedro Peláez Reyes, MSc. Arq. Ana Verónica Carrera Vela, Sr. Oscar Eduardo García Orantes, Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez, Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Dr. Abraham González Lemus, Abogada Astrid Elizabeth García Castillo y, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero.

  2. Que se presentaron posterior al inicio de la sesión: (10:10) Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval y Sr. Roberto Antonio Barraza González; (10:18) Lic. Felipe Hernández Sincal; (10:20) Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta; (10:24) Dr. Juan Francisco Pérez Sabino; (10:58) Dr. Mario David Cerón Donis; (12:00) Sr. Wider Rolando Santos Chingo; y (14:33) Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé.

  3. Que se retiró antes de finalizar la sesión, el siguiente consejero: (12:05) Lic. Felipe Hernández Sincal; (12:59) Lic. Rodolfo Chang Shum; y (13:46) Dr. Juan Francisco Pérez Sabino.

  4. Que se excusaron de participar en la presente sesión: Ph.D. Dr. Alberto García González, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Médicas; Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas; Lic. José Alfredo Aguilar Orellana, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Dra. María Eunice Enríquez Cottón, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia; Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez, Representante Docente de la Facultad de Odontología; Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Médicas; Srta. Ana Sofía Cardona Reyes, Representante Estudiantil de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.

  5. Que estuvieron ausentes durante la sesión: Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Económicas.

  6. Que esta sesión se realiza en virtud de la tercera citación, y que se concluye a las quince horas con diez minutos (15:10), en el mismo lugar y fecha de su inicio. DOY FE.